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Ajustan requisitos de pensión para trabajadores independientes

Tienen que tener como mínimo 250 semanas cotizadas.

Elespectador.com
11 de septiembre de 2009 - 12:29 p. m.

Teniendo en cuenta que en el país algunos trabajadores independientes no pueden afiliarse al Sistema General de Pensiones, quedando desprotegidos contra el riesgo de invalidez, vejez y muerte, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó un ajuste a los requisitos de acceso al programa subsidiado de aporte a la pensión para esta población.

En un boletín, Planeación Nacional explicó que la propuesta permite a los trabajadores independientes, en la zona rural y urbana, acceder a recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando se cumplan con algunos requisitos.

Tener cotizaciones por 250 semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio.

Ser mayores de 35 años y menores de 55 años, si son afiliados del ISS; ser mayores de 35 años y menores de 58 años, si son afiliados al Régimen de Ahorro Individual, siempre y cuando no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima.

Estar cobijado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el caso de los concejales, además de los requisitos anteriores, deben pertenecer a municipios de categoría 4, 5 ó 6, y el subsidio se mantendrá únicamente por el periodo en el que se ocupe dicha representación.

De acuerdo con el documento aprobado por el Conpes, el monto del subsidio será del 75 por ciento y el máximo tiempo a subsidiar será de 650 semanas. En el caso de los concejales serán ellos quienes aporten el 25 por ciento restante de la cotización, precisa el estudio del Gobierno.

Los grupos beneficiarios del Fondo, además de los trabajadores independientes, seguirán siendo los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, trabajadores discapacitados, madres comunitarias y personas desempleadas que no tengan recursos para financiar la totalidad de los aportes, precisa el informe.

Por Elespectador.com

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