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                                                                                                                              Corte Constitucional reabre debate por el Upac

                                                                                                                              Esa corporación estudia una tutela del Banco de la República contra un fallo que la obligó a indemnizar a una de las 900 mil personas que, según cálculos, fueron afectadas por el UPAC.

                                                                                                                              Sebastián Jiménez Herreara

                                                                                                                              Víctimas del Upac protestan frente al Palacio de Justicia, en el centro de Bogotá. / Archivo

                                                                                                                              Alba llora al recordar el momento en el que tuvo que devolverle al banco el apartamento que había obtenido gracias a un préstamo adquirido dentro del sistema UPAC, con el que el Gobierno pretendía incentivar la compra de vivienda y, sin embargo, terminó convirtiéndose en un dolor de cabeza para miles de ciudadanos que por su culpa se quedaron en la calle. Hace 14 años la Corte Constitucional le dio los santos óleos a la UPAC. Ahora, esa misma corporación estudia una tutela que promete reabrir el debate alrededor de este programa cuya historia se asemeja, para personas como Alba, a la de una pesadilla sin fin.

                                                                                                                              La Corte Constitucional analiza una tutela que interpuso el Banco de la República contra un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que el 5 de agosto de 2010 lo obligó a indemnizar a una de las víctimas de la UPAC, Reynaldo Galindo, porque, en su criterio, unas resoluciones emitidas por esta entidad permitieron que se produjera el descalabro que acabó con los sueños de muchas familias colombianas de una vivienda propia.

                                                                                                                              Una generación de colombianos se acostumbró a la imagen de los desalojos de estos usuarios que ya no podían pagar los préstamos que habían adquirido para comprar una casa. Alba recuerda que los abogados del banco, que le había prestado el dinero para adquirir un apartamento, la llamaban a las seis de la mañana a amenazarla con el desalojo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La mujer de 52 años y quien prefirió reservar su identidad porque, en este momento, sus padres de 80 y 85 años, también afectados por la UPAC, se encuentran en un litigio después del cual podrían salir desalojados del apartamento en el que han vivido 16 años. “Es muy frustrante porque no nos daban opción. Me decían que así es la ley. ¿Y el Estado? Nos abandonó porque, ¿a dónde iba a quejarse uno?”. 

                                                                                                                              La posición que tome la Corte Constitucional respecto a esta tutela será clave ya que, si confirma el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, abre la posibilidad para que otros perjudicados sean indemnizados por el Banco de la República, lo que, de acuerdo con la directora de la Agencia para la Defensa Jurídica de la Nación, Adriana Guillén, produciría demandas por hasta $200 billones y un desmedro sin precedentes para las arcas de la Nación.

                                                                                                                              Ya el Banco de la República había interpuesto recursos ante el Consejo de Estado y la misma Corte Constitucional. En esas ocasiones esa entidad rechazó que se la responsabilizara por las consecuencias de un acuerdo que hizo un usuario de la UPAC con el Banco Central Hipotecario y con el Banco Granahorrar, no con el Banco de la República; sin embargo, sus recursos fueron negados.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El Banco de la República le indicó a este diario que interpuso un nuevo recurso porque, en su criterio, se le vulneraron el “derecho al debido proceso y al derecho de defensa principalmente”. Esa entidad agregó que no tuvo ninguna responsabilidad en este descalabro. “El Banco siempre ha actuado dentro del marco y las facultades de ley y no tiene responsabilidad alguna”.

                                                                                                                              El origen de la ‘pesadilla’

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Todo se remonta a 1972. Ese año el gobierno de Misael Pastrana Borrero se propuso reactivar la economía mediante el establecimiento de un nuevo sistema de créditos para la adquisición de vivienda que fomentara la compra y el ahorro. ¿Cómo? Los intereses de las cuotas de los préstamos a largo plazo adquiridos en ese sistema variarían teniendo en cuenta la inflación. De esa forma la variación en las cuotas era proporcional a los cambios inflacionarios y los usuarios no perdían capacidad de compra y se les hacía más fácil ahorrar. 

                                                                                                                              Con ese marco fue creado la UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante), que durante años promovió el ahorro y la compra de vivienda en Colombia y, además, dinamizó la construcción; sin embargo, un ‘mico’ en la Ley 31 de 1992 le dio al Banco de la República la potestad de fijar la forma en que se establecerían los valores a pagar dentro del sistema UPAC, procurando que se reflejen “los movimientos de la tasa de interés en la economía” y todo cambió.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Las variaciones en las cuotas dejaron de estar relacionadas con la inflación y empezaron a depender de las tasas de interés, específicamente a la tasa para Depósitos a Término Fijo (DTF), una variable más voluble que la inflación. El cambio se hizo patente en la Resolución N° 18 del 30 de junio de 1995, en la que la junta directiva del Banco de la República estableció que desde el 1° de agosto de ese año el valor de la UPAC sería igual al 74% de la DTF de cada día. 

                                                                                                                              La resolución fue firmada por el ministro de Hacienda de ese entonces, Guillermo Perry, y por el secretario de la junta de aquel momento, el hoy superintendente financiero, Gerardo Hernández Correa. “Esa no era la UPAC a la que la gente se había comprometido”, dice el abogado Fernando Salazar, quien defiende los intereses de personas afectadas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Escudados en lo establecido por el Banco de la República, los bancos empezaron a cobrar sumas exorbitantes. Se cambió eso a sabiendas de que iba a causarse un daño, que la gente no iba a poder pagar. La banca, de pronto, quería más dinero porque las casas se estaban valorizando. Nunca se quiso investigar el tema ni buscar culpables”, agrega Salazar, quien cifra en 900 mil las familias perjudicadas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Se tuvieron que devolver a los bancos, por lo menos, 300 mil casas, entre ellas 70 mil viviendas de interés social”, calcula Salazar y asegura que por estos cambios, además, se afectaron la mediana y pequeña industria. Por las modificaciones los usuarios empezaron a pagar cuotas cada vez más altas. En algunos casos, los valores de estas llegaron a cuatriplicarse. Es el caso de Alba, quien empezó pagando $300.000 y al final pagaba $1’200.000. Cuando los usuarios se ‘colgaban’ en los pagos, los enviaban a cobro jurídico y entonces, además de las cuotas, les tocaba pagar los honorarios de los abogados.

                                                                                                                              Ni el gobierno ni el Congreso hicieron algo al respecto. Fue necesaria la intervención de la Rama Judicial para ponerle coto a este desangre. El Consejo de Estado, en fallo del 21 de mayo de 1999, anuló la Resolución N° 18 del 30 de junio de 1995 del Banco de la República, pues, en su criterio, violaba las normas legales. La decisión fue compartida por la Corte Constitucional en varias sentencias de ese año.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En fallo del 27 de mayo de ese año, la Corte Constitucional indicó que las cuotas de la UPAC no debían variar con los cambios de la DTF. La modificación se hizo en la Resolución N° 10 del 1° de junio de 1999, en la que, de nuevo, se vinculó a la UPAC con la inflación. El programa ya agonizaba. La Corte Constitucional y el Congreso, mediante la Ley 546 de ese año, le dieron la última estocada. Entonces se empezó a hablar del nuevo programa, UVR (Unidad de Valor Real).

                                                                                                                              Así se hace en una sentencia de la Corte del 30 de agosto de 2000, en la que se dio un antecedente de la discusión que hoy se lleva allí. En ese fallo la corporación establece: “En la normatividad de cuyo examen se ocupa la Corte no se ventila un juicio de responsabilidad del (Estado) ni tampoco de las instituciones financieras, por los daños —cuantiosos— causados por los excesos del sistema UPAC a los deudores hipotecarios”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Y agrega que serán los jueces quienes determinen esa responsabilidad, “si son instauradas las correspondientes demandas, con apoyo en los precedentes trazados por esta Corte”. Llegó el momento de que la Corte establezca si el Estado tuvo responsabilidad en este descalabro que fue una pesadilla para muchos que soñaron con una vivienda propia y vieron sus aspiraciones perderse entre cuentas de cobro. 

                                                                                                                              UVR, la nueva cara de lo que era la UPAC

                                                                                                                               

                                                                                                                              La Unidad de Valor Real (UVR) reemplazó lo que anteriormente se denominaba la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y, de cierta forma, cumple con las mismas funciones. Principalmente refleja el poder adquisitivo con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a la hora de  solicitar un crédito hipotecario, es decir, un préstamo para vivienda.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La UVR, creado en 1999 por una orden de la Corte Constitucional cuando el programa Upac ya agonizaba, les permite a las entidades financieras medir la capacidad que tienen las personas para pagar un crédito para vivienda y así manejar las tasas de interés en los préstamos entregados.

                                                                                                                              La creación de esta figura permitió que el Banco de la República soportara el colapso que generó la UPAC y salvar los departamentos financieros que se ven involucrados en el tema de los préstamos crediticios a largo y mediano plazo. De esta manera, el UVR sirve para estipular las cuotas mínimas de pago de acuerdo con la capacidad de pago de los usuarios.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Víctimas del Upac protestan frente al Palacio de Justicia, en el centro de Bogotá. / Archivo

                                                                                                                              Alba llora al recordar el momento en el que tuvo que devolverle al banco el apartamento que había obtenido gracias a un préstamo adquirido dentro del sistema UPAC, con el que el Gobierno pretendía incentivar la compra de vivienda y, sin embargo, terminó convirtiéndose en un dolor de cabeza para miles de ciudadanos que por su culpa se quedaron en la calle. Hace 14 años la Corte Constitucional le dio los santos óleos a la UPAC. Ahora, esa misma corporación estudia una tutela que promete reabrir el debate alrededor de este programa cuya historia se asemeja, para personas como Alba, a la de una pesadilla sin fin.

                                                                                                                              La Corte Constitucional analiza una tutela que interpuso el Banco de la República contra un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que el 5 de agosto de 2010 lo obligó a indemnizar a una de las víctimas de la UPAC, Reynaldo Galindo, porque, en su criterio, unas resoluciones emitidas por esta entidad permitieron que se produjera el descalabro que acabó con los sueños de muchas familias colombianas de una vivienda propia.

                                                                                                                              Una generación de colombianos se acostumbró a la imagen de los desalojos de estos usuarios que ya no podían pagar los préstamos que habían adquirido para comprar una casa. Alba recuerda que los abogados del banco, que le había prestado el dinero para adquirir un apartamento, la llamaban a las seis de la mañana a amenazarla con el desalojo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La mujer de 52 años y quien prefirió reservar su identidad porque, en este momento, sus padres de 80 y 85 años, también afectados por la UPAC, se encuentran en un litigio después del cual podrían salir desalojados del apartamento en el que han vivido 16 años. “Es muy frustrante porque no nos daban opción. Me decían que así es la ley. ¿Y el Estado? Nos abandonó porque, ¿a dónde iba a quejarse uno?”. 

                                                                                                                              La posición que tome la Corte Constitucional respecto a esta tutela será clave ya que, si confirma el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, abre la posibilidad para que otros perjudicados sean indemnizados por el Banco de la República, lo que, de acuerdo con la directora de la Agencia para la Defensa Jurídica de la Nación, Adriana Guillén, produciría demandas por hasta $200 billones y un desmedro sin precedentes para las arcas de la Nación.

                                                                                                                              Ya el Banco de la República había interpuesto recursos ante el Consejo de Estado y la misma Corte Constitucional. En esas ocasiones esa entidad rechazó que se la responsabilizara por las consecuencias de un acuerdo que hizo un usuario de la UPAC con el Banco Central Hipotecario y con el Banco Granahorrar, no con el Banco de la República; sin embargo, sus recursos fueron negados.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El origen de la ‘pesadilla’

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Con ese marco fue creado la UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante), que durante años promovió el ahorro y la compra de vivienda en Colombia y, además, dinamizó la construcción; sin embargo, un ‘mico’ en la Ley 31 de 1992 le dio al Banco de la República la potestad de fijar la forma en que se establecerían los valores a pagar dentro del sistema UPAC, procurando que se reflejen “los movimientos de la tasa de interés en la economía” y todo cambió.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Las variaciones en las cuotas dejaron de estar relacionadas con la inflación y empezaron a depender de las tasas de interés, específicamente a la tasa para Depósitos a Término Fijo (DTF), una variable más voluble que la inflación. El cambio se hizo patente en la Resolución N° 18 del 30 de junio de 1995, en la que la junta directiva del Banco de la República estableció que desde el 1° de agosto de ese año el valor de la UPAC sería igual al 74% de la DTF de cada día. 

                                                                                                                              La resolución fue firmada por el ministro de Hacienda de ese entonces, Guillermo Perry, y por el secretario de la junta de aquel momento, el hoy superintendente financiero, Gerardo Hernández Correa. “Esa no era la UPAC a la que la gente se había comprometido”, dice el abogado Fernando Salazar, quien defiende los intereses de personas afectadas.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ni el gobierno ni el Congreso hicieron algo al respecto. Fue necesaria la intervención de la Rama Judicial para ponerle coto a este desangre. El Consejo de Estado, en fallo del 21 de mayo de 1999, anuló la Resolución N° 18 del 30 de junio de 1995 del Banco de la República, pues, en su criterio, violaba las normas legales. La decisión fue compartida por la Corte Constitucional en varias sentencias de ese año.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En fallo del 27 de mayo de ese año, la Corte Constitucional indicó que las cuotas de la UPAC no debían variar con los cambios de la DTF. La modificación se hizo en la Resolución N° 10 del 1° de junio de 1999, en la que, de nuevo, se vinculó a la UPAC con la inflación. El programa ya agonizaba. La Corte Constitucional y el Congreso, mediante la Ley 546 de ese año, le dieron la última estocada. Entonces se empezó a hablar del nuevo programa, UVR (Unidad de Valor Real).

                                                                                                                              Así se hace en una sentencia de la Corte del 30 de agosto de 2000, en la que se dio un antecedente de la discusión que hoy se lleva allí. En ese fallo la corporación establece: “En la normatividad de cuyo examen se ocupa la Corte no se ventila un juicio de responsabilidad del (Estado) ni tampoco de las instituciones financieras, por los daños —cuantiosos— causados por los excesos del sistema UPAC a los deudores hipotecarios”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Y agrega que serán los jueces quienes determinen esa responsabilidad, “si son instauradas las correspondientes demandas, con apoyo en los precedentes trazados por esta Corte”. Llegó el momento de que la Corte establezca si el Estado tuvo responsabilidad en este descalabro que fue una pesadilla para muchos que soñaron con una vivienda propia y vieron sus aspiraciones perderse entre cuentas de cobro. 

                                                                                                                              UVR, la nueva cara de lo que era la UPAC

                                                                                                                               

                                                                                                                              La Unidad de Valor Real (UVR) reemplazó lo que anteriormente se denominaba la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y, de cierta forma, cumple con las mismas funciones. Principalmente refleja el poder adquisitivo con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a la hora de  solicitar un crédito hipotecario, es decir, un préstamo para vivienda.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La creación de esta figura permitió que el Banco de la República soportara el colapso que generó la UPAC y salvar los departamentos financieros que se ven involucrados en el tema de los préstamos crediticios a largo y mediano plazo. De esta manera, el UVR sirve para estipular las cuotas mínimas de pago de acuerdo con la capacidad de pago de los usuarios.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Sebastián Jiménez Herreara

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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