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                                                                                                                              Decretos tumbados: ¿de alivios a suplicios?

                                                                                                                              Diluir el efecto de los subsidios de nómina, y limitar las intervenciones de los gobernantes sobre el acceso a los servicios públicos, son algunos de los riesgos que surgen luego que la Corte Constitucional tumbara los decretos 580 y 558 de 2020.

                                                                                                                              Camilo Vega Barbosa

                                                                                                                              Director de Audiencias Digitales
                                                                                                                              El decreto 580 benefició a cerca de 10 millones de colombianos.
                                                                                                                              Foto: Getty Images

                                                                                                                              El país sigue analizando y tratando de medir las implicaciones de los fallos de la Corte Constitucional que tumbaron los decretos 580 y el 558 de 2020, que el Gobierno expidió el 15 de abril de 2020, durante la primera emergencia económica provocada por el COVID-19.

                                                                                                                              El artículo 1 del Decreto 580 elevó temporalmente los topes de subsidios de acueducto, para beneficiar a 1,9 millones de colombianos en 94 municipios, mientras que el artículo 2 creó los mecanismos para que municipios y distritos subsidiaran total o parcialmente los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado en estratos 1, 2 y 3. A la medida se acogieron 114 municipios, con beneficio para más de ocho millones de personas.

                                                                                                                              Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó el decreto, pues faltaban las firmas del ministro de Salud, Fernando Ruiz, y la de Ciencia, Mábel Torres. De hecho, en una entrevista en La W Radio el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, dijo que el Gobierno reconoce la responsabilidad por este “error”, y señaló que la misma secretaria jurídica de Presidencia, María Clara González, fue la que notificó la equivocación a la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, Maryluz Mejía, presidenta de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (Acodal), explicó que “los decretos de alivio para estos casos ya causaron los beneficios esperados durante los meses de abril a junio, e incluso, ya en julio también se han causado y seguirán vigentes hasta que se produzca formalmente la notificación”.

                                                                                                                              Por su parte, el Decreto 558 del Ministerio de Trabajo permitió a las empresas y los trabajadores reducir los aportes a pensión del 16 % (12 % lo paga el empleador y 4 % los trabajadores) al 3 % (2,25 % el empleador y 0,75 % el trabajador) durante abril y mayo de 2020, y ordenó el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. Sin embargo, la Corte tumbó el decreto. La Procuraduría había advertido, entre otras cosas, que no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia”.

                                                                                                                              Este fallo sí es retroactivo, entonces se deben compensar los aportes que se dejaron de dar. Por ejemplo, para un trabajador que gane $1 millón mensual, los trece puntos porcentuales de menor cotización en abril y mayo representan dos pagos de $130.000 ($97.500 del empleador y $32.500 del trabajador).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “no proceden los intereses de mora, porque el pago extemporáneo emana de un acto del Estado. Lo que queda claro es que esos dos meses deben incluirse en las historias laborales para todos los afiliados (se deben contar las semanas)”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El Ministerio de Hacienda espera que el pago de cerca de $1 billón que se dejó de hacer se puede hacer de forma diferida, para no afectar el bolsillo de ciudadanos y empresas. Además, estos mayores pagos de pensión pueden diluir las ayudas que está dando el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que contempla subsidios de nómina por $351.000 por trabajador.

                                                                                                                              El país vive un episodio irónico. Aunque los decretos se diseñaron para darles un alivio a los colombianos, ahora son una fuente de incertidumbre, pues podría impactar aun más la vida de los colombianos durante la pandemia.

                                                                                                                              El decreto 580 benefició a cerca de 10 millones de colombianos.
                                                                                                                              Foto: Getty Images

                                                                                                                              El país sigue analizando y tratando de medir las implicaciones de los fallos de la Corte Constitucional que tumbaron los decretos 580 y el 558 de 2020, que el Gobierno expidió el 15 de abril de 2020, durante la primera emergencia económica provocada por el COVID-19.

                                                                                                                              El artículo 1 del Decreto 580 elevó temporalmente los topes de subsidios de acueducto, para beneficiar a 1,9 millones de colombianos en 94 municipios, mientras que el artículo 2 creó los mecanismos para que municipios y distritos subsidiaran total o parcialmente los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado en estratos 1, 2 y 3. A la medida se acogieron 114 municipios, con beneficio para más de ocho millones de personas.

                                                                                                                              Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó el decreto, pues faltaban las firmas del ministro de Salud, Fernando Ruiz, y la de Ciencia, Mábel Torres. De hecho, en una entrevista en La W Radio el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, dijo que el Gobierno reconoce la responsabilidad por este “error”, y señaló que la misma secretaria jurídica de Presidencia, María Clara González, fue la que notificó la equivocación a la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, Maryluz Mejía, presidenta de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (Acodal), explicó que “los decretos de alivio para estos casos ya causaron los beneficios esperados durante los meses de abril a junio, e incluso, ya en julio también se han causado y seguirán vigentes hasta que se produzca formalmente la notificación”.

                                                                                                                              Por su parte, el Decreto 558 del Ministerio de Trabajo permitió a las empresas y los trabajadores reducir los aportes a pensión del 16 % (12 % lo paga el empleador y 4 % los trabajadores) al 3 % (2,25 % el empleador y 0,75 % el trabajador) durante abril y mayo de 2020, y ordenó el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. Sin embargo, la Corte tumbó el decreto. La Procuraduría había advertido, entre otras cosas, que no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia”.

                                                                                                                              Este fallo sí es retroactivo, entonces se deben compensar los aportes que se dejaron de dar. Por ejemplo, para un trabajador que gane $1 millón mensual, los trece puntos porcentuales de menor cotización en abril y mayo representan dos pagos de $130.000 ($97.500 del empleador y $32.500 del trabajador).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “no proceden los intereses de mora, porque el pago extemporáneo emana de un acto del Estado. Lo que queda claro es que esos dos meses deben incluirse en las historias laborales para todos los afiliados (se deben contar las semanas)”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              El país vive un episodio irónico. Aunque los decretos se diseñaron para darles un alivio a los colombianos, ahora son una fuente de incertidumbre, pues podría impactar aun más la vida de los colombianos durante la pandemia.

                                                                                                                              Por Camilo Vega Barbosa

                                                                                                                              Economista y periodista especializado en temas de finanzas personales, economía internacional, sector financiero y construcción. Autor del libro “Guía para no estar pelado”.@camilovega0092jvega@elespectador.com

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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