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                                                                                                                              La CGT radicó demanda ante el Consejo Estado por el salario mínimo 2016

                                                                                                                              La central sindical denuncia que el incremento salarial de este año es inconstitucional porque no garantiza el poder adquisitivo de los trabajadores de bajos ingresos.

                                                                                                                              Redacción Economía

                                                                                                                              123rf / 123rf

                                                                                                                              Casi una semana después de que se desatará la polémica en torno al salario mínimo 2016 debido a que la inflación de los bajos ingresos se sitúo en 7,26% y el incremento salarial fijado por el Gobierno fue de 7%, la Confederación General del Trabajo (CGT) radicó este miércoles una demanda ante el Consejo de Estado con el fin de declarar nulo el decreto que el Ministerio de Trabajo firmó el pasado 30 de diciembre argumentando la inconstitucionalidad de éste.

                                                                                                                              La CGT al igual que las demás centrales obreras denuncia que el incremento salarial de este año es inconstitucional. Señalan que si bien la inflación agregada cerró en 2015 en 6,77%, el criterio que debe tener en cuenta para garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores que ganan el mínimo es la inflación de bajos ingresos. (Lea: Concejal de Bogotá demandó decreto del salario mínimo por ser “miserable y humillante”)

                                                                                                                              Lo sensible del tema es que por mandato constitucional, consagrado en la sentencia C-815 de 1999, el salario mínimo tiene que subir por encima de la inflación causada, pero “en ningún momento dice que el criterio sobre el cual tenga que basarse el Gobierno sea el IPC segmentado por bajos ingresos”, explicó Víctor Julio Díaz, gobernador del Colegio de Abogados Laborales de Colombia. Pese a esta ambigüedad, la frase con la que termina la sentencia, y que complica la discusión, establece que el decreto de incremento salarial debe “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Cuando la polémica en torno a la inconstitucionalidad del salario mínimo empezó, hace una semana, El Espectador habló con José Gregorio Hernández, quien fue el ponente de la sentencia C-815 de 1999. El exmagistrado de la Corte Constitucional explicó: “Si bien la inflación causada de 2015 fue de 6,77 %, la sentencia va dirigida a la población de bajos ingresos, pues se busca mantener el poder adquisitivo de este sector de la sociedad. Es por esto que, en mi opinión, el decreto del salario mínimo de 2016 sí es inconstitucional, por lo que el Gobierno debería revisarlo”.

                                                                                                                              La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) también han manifestado que radicarán más demandas ante el Consejo de Estado, con argumentos similares al de la CGT.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Sin embargo, Hernández también advirtió que estos recursos deben ser manejados con cuidado: “El peligro es que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto mientras sale la decisión, lo que provocaría que el salario mínimo legal vigente ya no sea $689.454, sino que vuelva a ser $644.350. De manera que para no producir un daño adicional, es necesario que la demanda se condicione a la vigencia del incremento salarial fijado el pasado 30 de diciembre. Por otro lado, hay que tener en cuenta que estos fallos toman tiempo, incluso años, por lo que tal vez lo mejor es negociar con el Gobierno para que actualice el decreto”, señaló.

                                                                                                                              123rf / 123rf

                                                                                                                              Casi una semana después de que se desatará la polémica en torno al salario mínimo 2016 debido a que la inflación de los bajos ingresos se sitúo en 7,26% y el incremento salarial fijado por el Gobierno fue de 7%, la Confederación General del Trabajo (CGT) radicó este miércoles una demanda ante el Consejo de Estado con el fin de declarar nulo el decreto que el Ministerio de Trabajo firmó el pasado 30 de diciembre argumentando la inconstitucionalidad de éste.

                                                                                                                              La CGT al igual que las demás centrales obreras denuncia que el incremento salarial de este año es inconstitucional. Señalan que si bien la inflación agregada cerró en 2015 en 6,77%, el criterio que debe tener en cuenta para garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores que ganan el mínimo es la inflación de bajos ingresos. (Lea: Concejal de Bogotá demandó decreto del salario mínimo por ser “miserable y humillante”)

                                                                                                                              Lo sensible del tema es que por mandato constitucional, consagrado en la sentencia C-815 de 1999, el salario mínimo tiene que subir por encima de la inflación causada, pero “en ningún momento dice que el criterio sobre el cual tenga que basarse el Gobierno sea el IPC segmentado por bajos ingresos”, explicó Víctor Julio Díaz, gobernador del Colegio de Abogados Laborales de Colombia. Pese a esta ambigüedad, la frase con la que termina la sentencia, y que complica la discusión, establece que el decreto de incremento salarial debe “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Cuando la polémica en torno a la inconstitucionalidad del salario mínimo empezó, hace una semana, El Espectador habló con José Gregorio Hernández, quien fue el ponente de la sentencia C-815 de 1999. El exmagistrado de la Corte Constitucional explicó: “Si bien la inflación causada de 2015 fue de 6,77 %, la sentencia va dirigida a la población de bajos ingresos, pues se busca mantener el poder adquisitivo de este sector de la sociedad. Es por esto que, en mi opinión, el decreto del salario mínimo de 2016 sí es inconstitucional, por lo que el Gobierno debería revisarlo”.

                                                                                                                              La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) también han manifestado que radicarán más demandas ante el Consejo de Estado, con argumentos similares al de la CGT.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Economía

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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