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                                                                                                                              La Constitución y la reforma tributaria

                                                                                                                              La misión de esta modificación debe ser corregir la enorme desigualdad que impera en Colombia, comparable sólo con la de Guatemala.

                                                                                                                              Horacio Ayala Vela*

                                                                                                                              La tarea de lograr una ley de reforma tributaria estructurada, neutral y coherente es difícil para el Gobierno porque en esta materia intervienen todos los poderes. / Archivo

                                                                                                                              A partir de la Constitución de 1991 el Gobierno no puede expedir códigos ni crear impuestos por delegación del Congreso. Tampoco puede modificar los tributos, porque la misma Carta ordena que sus elementos determinantes se consignen en leyes. Se pretendió con esta norma prevenir eventuales excesos del Ejecutivo, garantizando el viejo principio de la no tributación sin representación; lamentablemente, con el procedimiento vigente se ve cada vez más lejana la posibilidad de lograr una reforma tributaria estructural.

                                                                                                                              La expedición de códigos sobre cualquier materia resulta muy difícil a través del proceso parlamentario, dada la cantidad y diversidad de opiniones que surgen en los debates —y fuera de ellos— sobre temas eminentemente técnicos, que no pueden exponerse a tantos vaivenes. Con mayor razón en un Congreso donde sus intereses y los de sus patrocinadores pesan más que los legítimos del país. Sería más práctico y sensato que los proyectos de códigos fueran elaborados por grupos de expertos y se convirtieran en leyes mediante facultades extraordinarias, o aún sometiendo esos proyectos coherentes y estructurados a la aprobación del Congreso, como estatutos o códigos completos e integrados, pero sin dar pie a los sorprendentes cambios y adiciones en las tristemente célebres comisiones de conciliación.

                                                                                                                              El principio de la tributación con representación, que es sabio y democrático, no funciona cuando los legisladores actúan de espaldas a sus electores, como ha ocurrido en la reforma a la justicia, con mayor razón si los conciliadores están especializados en la cría de simios. Hay ejemplos lejanos y recientes, además del ya citado: la amnistía guindada a la reforma tributaria de 1995 y el orangután en la ley de libranzas, mimetizado entre las derogatorias, es decir, sólo visible por los interesados, para revivir el beneficio tributario a las compañías de leasing.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              * Exdirector de la DIAN

                                                                                                                              La tarea de lograr una ley de reforma tributaria estructurada, neutral y coherente es difícil para el Gobierno porque en esta materia intervienen todos los poderes. / Archivo

                                                                                                                              A partir de la Constitución de 1991 el Gobierno no puede expedir códigos ni crear impuestos por delegación del Congreso. Tampoco puede modificar los tributos, porque la misma Carta ordena que sus elementos determinantes se consignen en leyes. Se pretendió con esta norma prevenir eventuales excesos del Ejecutivo, garantizando el viejo principio de la no tributación sin representación; lamentablemente, con el procedimiento vigente se ve cada vez más lejana la posibilidad de lograr una reforma tributaria estructural.

                                                                                                                              La expedición de códigos sobre cualquier materia resulta muy difícil a través del proceso parlamentario, dada la cantidad y diversidad de opiniones que surgen en los debates —y fuera de ellos— sobre temas eminentemente técnicos, que no pueden exponerse a tantos vaivenes. Con mayor razón en un Congreso donde sus intereses y los de sus patrocinadores pesan más que los legítimos del país. Sería más práctico y sensato que los proyectos de códigos fueran elaborados por grupos de expertos y se convirtieran en leyes mediante facultades extraordinarias, o aún sometiendo esos proyectos coherentes y estructurados a la aprobación del Congreso, como estatutos o códigos completos e integrados, pero sin dar pie a los sorprendentes cambios y adiciones en las tristemente célebres comisiones de conciliación.

                                                                                                                              El principio de la tributación con representación, que es sabio y democrático, no funciona cuando los legisladores actúan de espaldas a sus electores, como ha ocurrido en la reforma a la justicia, con mayor razón si los conciliadores están especializados en la cría de simios. Hay ejemplos lejanos y recientes, además del ya citado: la amnistía guindada a la reforma tributaria de 1995 y el orangután en la ley de libranzas, mimetizado entre las derogatorias, es decir, sólo visible por los interesados, para revivir el beneficio tributario a las compañías de leasing.

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                                                                                                                              * Exdirector de la DIAN

                                                                                                                              Por Horacio Ayala Vela*

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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