La costosa sanción al acueducto de Villavicencio que envía un mensaje al país

La Superservicios, tras una larga investigación, multará a la empresa porque puso en riesgo a unos 400.000 usuarios en la capital del Llano. El Espectador revela los detalles del caso.

Edwin Bohórquez aya
06 de febrero de 2017 - 05:03 a. m.
La costosa sanción al acueducto de Villavicencio que envía un mensaje al país

En un documento de 25 páginas con una cuantiosa carga de detalles y firmado por el superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos, Julián Daniel López Murcia, se sienta un precedente en Colombia. Allí se detalla el paso a paso de cómo el principal acueducto y alcantarillado de la capital del departamento del Llano no cumplió con una exigencia del ente de control, de tal forma que podría poner en riesgo a unos 400.000 habitantes de Villavicencio, dejando pérdidas incalculables no sólo desde el punto de vista económico, sino desde lo social. Sólo piense cómo se podría ver usted afectado mañana cuando, en el hospital o el colegio o el jardín infantil, haya problemas con ese servicio.

La resolución, conocida por El Espectador, describe cómo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. (EAAV) violó el régimen de los servicios públicos domiciliarios al incurrir en la conducta catalogada como “incumplimiento de la obligación de contar con un plan de emergencia y contingencia ajustado para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado”. Eso, en otras palabras, quiere decir que la empresa que le provee de agua a la mayor parte de la población de la ciudad tuvo entre 2015 y 2016 un plan de emergencia y contingencia que iba acorde con la realidad, y aunque contemplaba, por ejemplo, el fenómeno de El Niño, “dejaron de lado por completo eventos que incluso ya le habían ocurrido, como los deslizamientos o problemas derivados del orden público”, revela López Murcia, quien lideró la investigación.

En la parte resolutiva se lee también sobre el dinero que tendrá que pagar el acueducto llanero: en consecuencia se impone una “sanción de multa a la EAAV a favor de la Nación de mil trescientos cincuenta y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.356 SMLMV), equivalentes a la suma de Un mil millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos con cero centavos ($1.000’344.252,00)”. De paso le manda un mensaje contundente a la empresa: “La prestadora deberá acreditar el pago de la sanción dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo”.

Sin embargo, como en todo proceso, si la empresa cree que la decisión es contraria a derecho, puede interponer un recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes la notificación. ¿Y eso en qué consiste? Pues frente a la misma autoridad que ya falló debe presentar sus argumentos diciendo que no se tuvo en cuenta desde el punto de vista del estado probatorio esto o lo otro. O que hay equivocaciones por esto o lo otro. Y la Superintendencia, en sus facultades, contará con un término especial para resolver ese recurso de reposición.

El caso

El primer capítulo de este caso se escribió el 27 de octubre de 2015, cuando por medio de un memorando se hizo público el presunto incumplimiento en el que había caído la empresa. Luego, el 18 de febrero de 2016, la dirección de investigaciones de la Superservicios ordenó la apertura de investigación y formuló pliego de cargos en contra de la EAAV. Y lo que se vino fue un tire y afloje. Por un lado la Súper, por el otro la empresa. El 12 de septiembre del año pasado la dirección técnica del ente regulador confirmó que el plan de emergencia no cumplía con los requerimientos de la resolución 154 del 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Acueducto de Villavicencio, en su legítima potestad, les contestó con varios argumentos, entre los que esgrimió que, por ejemplo, “la empresa cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar y cumplir con el suministro continuo del servicio en términos de calidad”. Aseguró que “no se han presentado fenómenos naturales que hayan conllevado a una falla en el servicio desde la vigencia 2014”. Y recalcó que “si bien están trabajando en el ajuste del Plan de Contingencia, ya cuentan con uno”.

El problema radica en que hasta la Corte Constitucional apareció en el debate, pues en la sentencia T-198 de 2014 es contundente sobre el tema. “Las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión de riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

Así que, entre muchas conclusiones, la Superservicios considera que la empresa “no relacionó el inventario de los recursos físicos, financieros y humanos con que cuenta para atender posibles emergencias en los servicios de acueducto y alcantarillado que provee”, “tampoco otorgó específicos roles a su Comité Empresarial de Emergencia (tratándose del servicio de acueducto), por ejemplo, respecto a labores de evaluación, actualización y socialización del Plan de Emergencia y Contingencia de la empresa, y para el servicio de alcantarillado, no cuenta con un Comité o Grupo de Emergencias”. Y para completar, “no evidenció la realización de capacitaciones en atención de emergencias a la totalidad del personal que participaría en su atención”.

Entonces, tejiendo poco a poco es que se llegó a la que se podría catalogar como la mayor preocupación. “En consecuencia, a este despacho le preocupa el uso de la EAAV del Plan de Emergencia y Contingencia objeto de análisis en la presente actuación. En caso de haberse presentado nuevamente las eventualidades citadas, dicha herramienta resulta ser insuficiente en el cumplimiento de los lineamientos mínimos señalados en la Resolución 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda. Tema aún más preocupante si se tiene en cuenta que EAAV presta los servicios de acueducto y alcantarillado a más del 70 % de la población del municipio de Villavicencio y cuenta con aproximadamente 112.000 suscriptores en el servicio de acueducto y 115.000 en el servicio de alcantarillado”, dice la Súper.

El precedente

“Tenemos en este momento 116 investigaciones en curso contra 116 prestadores por tener problemas como la falta de reporte en los planes de emergencia y contingencia”, revela el superintendente delegado, tras recordar todo lo que se ha hecho en el país desde el año pasado. “Lo que primero hicimos fue lanzar una alerta a través de los medios de comunicación en la que identificamos a los municipios con mayor vulnerabilidad y dijimos: más de 500 acueductos de las zonas más vulnerables están sin planes de emergencia y contingencia. Ese fue un primer llamado. Luego les enviamos una comunicación a cada uno de estos prestadores, diciéndoles: por favor reporten su plan de emergencia y contingencia. En diciembre (de 2016) expedimos una nueva resolución diciendo: estas son las fechas, por favor reporten los planes de emergencia y contingencia. Y ahora estamos en la última etapa, que es la de sanciones a las empresas que han tenido incumplimientos graves en relación con este tema”.

Pero, ¿por qué es tan importante? Resulta que Colombia es el país de América Latina con mayor cantidad de desastres naturales, en donde se tiene un número importante de alteraciones de orden público, manifestaciones y problemas de seguridad que afectan la infraestructura. Así que “si uno vive en este país, hay que tener un plan de emergencia y contingencia para algo tan vital como asegurar la continuidad en la provisión de agua potable. Es que esto no es un tema formal, es un tema fundamental”, enfatiza López Murcia.

Y como también dice Luis Felipe Henao, exministro de Vivienda, “los planes de emergencia y contingencia son una obligación que tienen los prestadores, acorde con una resolución de Minvivienda. Deben tenerlo formulado, actualizado y reportado a la Superservicios”. Y es que “con el nivel de vulnerabilidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado, es fundamental que los prestadores cuenten con estos planes, pues ante cualquier evento de sequía o de lluvia, les permite contar con medidas para proteger la infraestructura y para tener alternativas de suministro en caso de daños, y así evitar que la población se quede sin los servicios de agua potable y saneamiento básico”.

Y por eso es que se ha dejado constancia, tanto en la resolución como en la Superintendencia que emite la multa, de que teniendo en cuenta la gravedad del caso, esta debería ser más alta, sabiendo que el tope sancionatorio puede llegar casi hasta los $70.000 millones. Sin embargo, “yo no le puedo poner una sanción de ese tamaño a una empresa que tiene ingresos menores que eso, porque la vuelvo inviable y entonces estaría incumpliendo la obligación mía de asegurar la prestación eficiente del servicio” como ente regulador, explica el superintendente delegado.

Así que esta, más que una jugosa multa, se convierte en una advertencia para todo un sector que tiene en sus manos ni más ni menos que la responsabilidad de hacer que los colombianos tengamos asegurado el suministro de los servicios públicos domiciliarios, en este caso el agua y el alcantarillado. Lo resume el superintendente de Servicios Públicos, José Miguel Mendoza: “Lo que queremos es evitar crisis. Queremos orientar a los prestadores de servicios públicos del país para que estén preparados para todas las eventualidades que suelen ocurrir en Colombia, para que una granizada, un ataque a la infraestructura, cualquier fenómeno natural, pueda ser manejado y no pongan en riesgo el suministro de los servicios públicos. Que se pongan al día y tengan planes para enfrentarlos. Villavicencio estuvo sin agua el año pasado (en agosto). Si se hubiera tenido un mejor plan, las medidas de choque hubieran permitido restablecer más rápidamente el servicio”. Es así de simple: “Lo que les decimos a todos es que estén preparados en beneficio de los usuarios”.

Por Edwin Bohórquez aya

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