Motos eléctricas y otros vehículos, ahora obligados a hacer revisión técnico-mecánica

Los conductores deben cumplir con esta obligación anualmente a partir del segundo año de expedida la matrícula del vehículo.

Redacción Economía.
03 de enero de 2020 - 07:10 p. m.
La resolución 6589 de 2019 del Ministerio de Transporte establece las nuevas categorías de vehículos obligados a hacer la revisión técnico mecánica. / Getty Images
La resolución 6589 de 2019 del Ministerio de Transporte establece las nuevas categorías de vehículos obligados a hacer la revisión técnico mecánica. / Getty Images

El Ministerio de Transporte incorporó nuevas tipologías de vehículos a la obligación de llevar a cabo la revisión técnico mecánica, como mototriciclo, cuatrimoto, ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos o de cualquier otro tipo de generación de energía.

Así lo adoptó con la expedición de la Resolución 6589 de 2019. Además, se incluyó la línea para motos eléctricas y motos con ruedas gemelas. Vea la norma completa en este enlace.

La revisión inicial debe realizarse al cumplir dos años contados a partir de la fecha de matrícula y posteriormente se debe realizar cada año.

"Los parámetros para la aprobación de las pruebas se verificarán aplicando las Normas Técnicas NTC 6218 y 6282 las cuales fueron adoptadas para esta reglamentación, por lo que ahora son de obligatorio cumplimiento", especificó el Ministerio.

"En el caso de las motos con ruedas gemelas se adoptó como obligatoria la definición establecida por el reglamento UE 168/2013 del Parlamento Europeo. Este considera las dos ruedas montadas sobre el mismo eje como una sola rueda. Adicionalmente, se incorporó lo relacionado para la revisión técnico-mecánica para motos eléctricas, adoptando para ello la línea para esta tipología vehicular conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 5375", añadió.

Según la cartera, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que quieran realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para las tipologías dispuestas en la nueva resolucion, deberán acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y luego solicitar la inclusión de la línea de revisión ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Trasporte. Después de ese procedimiento tendrán como obligación verificar si los resultados obtenidos se encuentran dentro de los parámetros permisibles en las Normas Técnicas para expedir el certificado.  

Según el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT),el 46 % de los vehículos inscritos en la plataforma no cuentan con su seguro obligatorio (SOAT) vigente, mientras que un 56 % no tiene vigente la revisión técnico-mecánica.

El Ministerio recordó que los ciudadanos pueden consultar la vigencia del SOAT y revisión técnico-mecánica de su vehículo, en la página web www.runt.com.co, opción ciudadanos consulta de Vehículos por Placa. "La consulta arrojará si estas obligaciones están vigentes o no, para que el ciudadano tome las medidas necesarias y no corra riesgos en la vía", concluyó el Ministerio.

Por Redacción Economía.

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