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                                                                                                                              Reglamentan devolución de pagos para compras en internet

                                                                                                                              La norma también aplica para transacciones a través de call centers, televentas o tiendas virtuales.

                                                                                                                              Redacción Economía y Negocios

                                                                                                                              La norma contempla sanciones tanto para las empresas como para consumidores que actúen de mala fe. /Bloomberg

                                                                                                                              El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió un decreto que reglamenta las devoluciones a las que tienen derecho los consumidores cuando la compra que hicieron por internet, televentas, call centers, entre otros, fue un fraude, no llegó o salió defectuosa.

                                                                                                                              La norma aplica sólo para productores o expendedores con domicilio en Colombia y cuando las transacciones se hayan hecho con medios de pago electrónicos como tarjetas débito o crédito.

                                                                                                                              Asimismo, permite que haya reversiones “parciales”, es decir, que si un comprador adquirió varios elementos, éste puede pedir la devolución de una parte de ellos.

                                                                                                                              El consumidor tiene algunos deberes, como presentar una queja escrita o verbal al productor o expendedor en un plazo de cinco días máximo contados a partir del momento en que se dio cuenta de que su compra no fue la esperada.

                                                                                                                              También deberá notificar en cinco días al emisor del medio de pago, por ejemplo una entidad financiera. Esa notificación la deberá hacer el titular del producto financiero, es decir, de la tarjeta o el medio de pago.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El incumplimiento de la norma conlleva sanciones, e incluso si se demuestra la mala fe del consumidor, luego de un debido proceso, él o ella también tendrá que responder con multas.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió un decreto que reglamenta las devoluciones a las que tienen derecho los consumidores cuando la compra que hicieron por internet, televentas, call centers, entre otros, fue un fraude, no llegó o salió defectuosa.

                                                                                                                              La norma aplica sólo para productores o expendedores con domicilio en Colombia y cuando las transacciones se hayan hecho con medios de pago electrónicos como tarjetas débito o crédito.

                                                                                                                              Asimismo, permite que haya reversiones “parciales”, es decir, que si un comprador adquirió varios elementos, éste puede pedir la devolución de una parte de ellos.

                                                                                                                              El consumidor tiene algunos deberes, como presentar una queja escrita o verbal al productor o expendedor en un plazo de cinco días máximo contados a partir del momento en que se dio cuenta de que su compra no fue la esperada.

                                                                                                                              También deberá notificar en cinco días al emisor del medio de pago, por ejemplo una entidad financiera. Esa notificación la deberá hacer el titular del producto financiero, es decir, de la tarjeta o el medio de pago.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El incumplimiento de la norma conlleva sanciones, e incluso si se demuestra la mala fe del consumidor, luego de un debido proceso, él o ella también tendrá que responder con multas.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Economía y Negocios

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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