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                                                                                                                              Salvamento a empresas tras decisión de la Corte: ¿no tanto el “qué”, sino el “cómo”?

                                                                                                                              Gobierno asegura que no se prohibió comprar participaciones en empresas para salvarlas, sino que la posterior enajenación no podrá ser “ágil”. ¿El fallo impacta el crédito a Avianca?

                                                                                                                              El decreto 811 de 2020 estableció mecanismos para que el Estado compre y venda acciones en empresas.
                                                                                                                              Foto: Getty Images

                                                                                                                              Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el Decreto 811 de 2020 se abrieron una serie de preguntas sobre cuáles serán las alternativas para salvar empresas que atraviesan por dificultades financieras a raíz de la crisis desatada por la pandemia. La norma en cuestión estableció mecanismos para que el Estado compre y venda acciones en empresas, en el marco de la emergencia, según el Gobierno, con el objetivo de ayudar a mitigar los efectos económicos producidos por la coyuntura en las organizaciones. En resumen y palabras del Ministerio de Hacienda: un “salvamento temporal”.

                                                                                                                              Lea de contexto: Corte Constitucional tumba decreto que permitía al Estado rescatar empresas

                                                                                                                              La interpretación del Gobierno —aunque no se conoce el fallo completo— es que la Corte “dice que no podemos hacer esa venta o enajenación de esa manera ágil, sino seguir el conducto regular de venta de un activo estatal, es decir, empezando con una oferta al sector solidario y cumplir los requisitos de la Ley 226. Si alguna empresa se vuelve del Estado, en el marco de la pandemia, tendrá que pasar por el proceso normal y no se podrá vender rápidamente”. Además, resaltó que para apoyar a las empresas siguen vigentes los programas del Fondo Nacional de Garantías y a través de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para los autores del proyecto, la preocupación es sobre empresas como ISA, Coltel, Ecopetrol y su rentable filial Cenit, entre otras. El exministro Juan Camilo Restrepo también expresó que la decisión de ahora “dificulta” la privatización de activos públicos, pero asimismo mencionó el desembolso del crédito por parte del Gobierno que Avianca busca en su proceso de reorganización, por un valor de US$370 millones. Las garantías que recibiría la nación estarían en activos de la empresa como sus marcas y filiales, como Lifemiles (el primer unicornio colombiano, según Avianca). Sobre esto, vale la pena recordar que el pasado 11 de septiembre el Tribunal de Cundinamarca suspendió provisionalmente el préstamo mientras el Gobierno colombiano presenta la documentación requerida para explicar y justificar el crédito. La medida fue impugnada por Avianca y está pendiente por resolverse.

                                                                                                                              Le recomendamos: Tribunal de Cundinamarca suspendió desembolso de crédito a Avianca por US370 millones

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              También se ha dicho que al tumbar el decreto y, por ende, el mecanismo de compra y enajenación de acciones que se establecía, el Fome podría perder una fuente importante de recursos y quedar desfinanciado. Eso, se podría pensar, sí impactaría la posibilidad de que el Estado cuente con recursos para prestarle a Avianca. Al respecto, Reyes, quien de todas formas es enfático en que aún no se conoce el fallo y que por lo tanto los comentarios son con base en lo que preliminarmente se conoce, considera que tienen razón “los congresistas en cuanto a que se abre la puerta a que se financiara el Fome con la venta de empresas que actualmente son del Estado. Ahora, de ahí a decir que esa era una de las principales fuentes de financiación del Fome es ir más allá de lo que sabemos. Si Hacienda tiene planes concretos de hacer eso, no han sido para nada claros al respecto”.

                                                                                                                              En definitiva: para el Gobierno y algunos expertos el asunto no es que el Estado no pueda comprar participaciones, sino la forma como esas participaciones se enajenarán después. Para tener claridad sobre esto, habrá que esperar al fallo completo de la Corte. Mientras tanto, sectores como el de pequeñas y medianas empresas piden que, independientemente del sentido de la decisión del alto tribunal, se generen alternativas distintas al crédito para salvar compañías. Rosmery Quintero, presidenta del gremio Acopi, recordó que una de las propuestas de la Comisión Consultiva para el Financiamiento Empresarial es precisamente que las empresas puedan emitir bonos convertibles en acciones a tres años. “Hay que salvar el mayor número de empresas y empleos”, insistió Quintero.

                                                                                                                              El decreto 811 de 2020 estableció mecanismos para que el Estado compre y venda acciones en empresas.
                                                                                                                              Foto: Getty Images

                                                                                                                              Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el Decreto 811 de 2020 se abrieron una serie de preguntas sobre cuáles serán las alternativas para salvar empresas que atraviesan por dificultades financieras a raíz de la crisis desatada por la pandemia. La norma en cuestión estableció mecanismos para que el Estado compre y venda acciones en empresas, en el marco de la emergencia, según el Gobierno, con el objetivo de ayudar a mitigar los efectos económicos producidos por la coyuntura en las organizaciones. En resumen y palabras del Ministerio de Hacienda: un “salvamento temporal”.

                                                                                                                              Lea de contexto: Corte Constitucional tumba decreto que permitía al Estado rescatar empresas

                                                                                                                              La interpretación del Gobierno —aunque no se conoce el fallo completo— es que la Corte “dice que no podemos hacer esa venta o enajenación de esa manera ágil, sino seguir el conducto regular de venta de un activo estatal, es decir, empezando con una oferta al sector solidario y cumplir los requisitos de la Ley 226. Si alguna empresa se vuelve del Estado, en el marco de la pandemia, tendrá que pasar por el proceso normal y no se podrá vender rápidamente”. Además, resaltó que para apoyar a las empresas siguen vigentes los programas del Fondo Nacional de Garantías y a través de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para los autores del proyecto, la preocupación es sobre empresas como ISA, Coltel, Ecopetrol y su rentable filial Cenit, entre otras. El exministro Juan Camilo Restrepo también expresó que la decisión de ahora “dificulta” la privatización de activos públicos, pero asimismo mencionó el desembolso del crédito por parte del Gobierno que Avianca busca en su proceso de reorganización, por un valor de US$370 millones. Las garantías que recibiría la nación estarían en activos de la empresa como sus marcas y filiales, como Lifemiles (el primer unicornio colombiano, según Avianca). Sobre esto, vale la pena recordar que el pasado 11 de septiembre el Tribunal de Cundinamarca suspendió provisionalmente el préstamo mientras el Gobierno colombiano presenta la documentación requerida para explicar y justificar el crédito. La medida fue impugnada por Avianca y está pendiente por resolverse.

                                                                                                                              Le recomendamos: Tribunal de Cundinamarca suspendió desembolso de crédito a Avianca por US370 millones

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              También se ha dicho que al tumbar el decreto y, por ende, el mecanismo de compra y enajenación de acciones que se establecía, el Fome podría perder una fuente importante de recursos y quedar desfinanciado. Eso, se podría pensar, sí impactaría la posibilidad de que el Estado cuente con recursos para prestarle a Avianca. Al respecto, Reyes, quien de todas formas es enfático en que aún no se conoce el fallo y que por lo tanto los comentarios son con base en lo que preliminarmente se conoce, considera que tienen razón “los congresistas en cuanto a que se abre la puerta a que se financiara el Fome con la venta de empresas que actualmente son del Estado. Ahora, de ahí a decir que esa era una de las principales fuentes de financiación del Fome es ir más allá de lo que sabemos. Si Hacienda tiene planes concretos de hacer eso, no han sido para nada claros al respecto”.

                                                                                                                              En definitiva: para el Gobierno y algunos expertos el asunto no es que el Estado no pueda comprar participaciones, sino la forma como esas participaciones se enajenarán después. Para tener claridad sobre esto, habrá que esperar al fallo completo de la Corte. Mientras tanto, sectores como el de pequeñas y medianas empresas piden que, independientemente del sentido de la decisión del alto tribunal, se generen alternativas distintas al crédito para salvar compañías. Rosmery Quintero, presidenta del gremio Acopi, recordó que una de las propuestas de la Comisión Consultiva para el Financiamiento Empresarial es precisamente que las empresas puedan emitir bonos convertibles en acciones a tres años. “Hay que salvar el mayor número de empresas y empleos”, insistió Quintero.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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