Publicidad

Supertransporte impone multa a Teleférico a Monserrate S.A. por irregularidades en la prestación del servicio

De acuerdo con la entidad, la sanción a la sociedad Teleférico a Monserrate S.A. será de $504.833.000 por seis cargos.

07 de diciembre de 2020 - 03:48 p. m.
De acuerdo con la entidad, se le imputaron seis cargos de los nueve por los que estaba siendo investigada la sociedad. / Archivo
De acuerdo con la entidad, se le imputaron seis cargos de los nueve por los que estaba siendo investigada la sociedad. / Archivo

La Superintendencia de Transporte impuso una multa de $504.833.000 a la sociedad Teleférico a Monserrate S.A. por seis de los nueve cargos por los que estaba siendo investigada tras el accidente ocurrido el pasado 24 de diciembre de 2018 cuando un vagón del teleférico de Monserrate siguió de largo, chocó y dejó 30 personas lesionadas.

Luego del análisis de la situación y en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Transporte formuló nueve cargos en contra de la sociedad Teleférico a Monserrate S.A.

Lea también: Supertransporte formuló cargos a Teleférico a Monserrate S.A. por irregularidades en la operación

En el comunicado publicado este lunes, 7 de diciembre, por la Supertransporte se lee que: “se pudieron comprobar varias infracciones por parte de la empresa investigada en lo relacionado con el mantenimiento de los equipos, el cumplimiento del horario laboral de sus operarios y, en especial, de quien estuvo involucrado en el accidente, así como la falta de diligencia en el cumplimiento de lo estipulado en sus propios manuales operativos, entre otras situaciones”.

Según la Supertransporte, la sociedad infringió en “lo consagrado en la Ley 336/96, la Ley 105/96, y el Decreto 1079/15, normatividad correspondiente al servicio de transporte público”. Por lo tanto, se le imputaron seis cargos:

1. Infracción al principio de seguridad, pues se pudo observar que para el 24 de diciembre de 2018, el operador laboró por más de 11 horas y 30 minutos, de manera continua e ininterrumpida; tiempo que excede la jornada laboral legalmente establecida en las normas laborales vigentes y en la normatividad de transporte, poniendo en riesgo la vida y seguridad de los usuarios del sistema de transporte por cable.

2. Incumplimiento del Manual Operativo, ya que se encontró que al no llevar a cabo simulacros de emergencia cada seis meses, como se indica en la “Caracterización Control Teleférico desde el cuarto de máquinas”, y el “Manual Operativo de Control de Emergencias en Teleférico”, se está incumpliendo lo señalado en la Ley.

3. No contar con el certificado de conformidad de los equipos y demás elementos que integran el sistema de transporte público de pasajeros por cable.

4. Omisión en el suministro de información requerida por la Supertransporte.

5. No acreditó ante esta Superintendencia que contara con certificados que acreditaran la idoneidad del personal que desempeña labores de maquinista y supernumerario, adicionalmente, se puede concluir que los trabajadores, según los requisitos establecidos por la sociedad, no son idóneos para desempeñar estos cargos, poniendo en peligro la seguridad de los usuarios de transporte.

6. No garantizar que los equipos cumplen con las condiciones técnico-mecánicas establecidas para su funcionamiento. No se encontró dentro de los cronogramas de mantenimiento de equipos, que la actividad y la frecuencia de la realización del mantenimiento de los mismos de los años 2017 y 2018 correspondan a la tabla que se aportó dentro del “Protocolo de seguridad teleférico a Monserrate, de septiembre de 2017”.

De acuerdo con los derechos al debido proceso y el derecho de defensa, la sociedad puede proceder al recurso de reposición y de apelación contra la decisión tomada por la entidad, según explicó la Supertransporte.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar