Término de garantía del calzado es de dos meses

El plazo se cuenta a partir de la fecha de entrega de la mercancía al comprador.

Redacción Economía.
10 de agosto de 2017 - 01:40 a. m.
Las fallas en el calzado pueden ser reclamadas al productor o vendedor.  / iStock
Las fallas en el calzado pueden ser reclamadas al productor o vendedor. / iStock

Si por estos días usted, señor lector, está insatisfecho por la mala calidad del calzado que compró recientemente, aún está a tiempo de reclamar la garantía del producto. Esto teniendo en cuenta que  recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio emitió un concepto según el cual el comprador tiene un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original, sin detrimento de la facultad que tienen los productores y proveedores de bienes y servicios de informar al consumidor un término de garantía diferente.  

De la misma forma, en el evento de existir repetición de la falla, el consumidor podrá optar ante el proveedor o productor, por una nueva reparación, cambio del bien parcial o total o la devolución del dinero pagado por el producto.

La Superindustria señaló que “mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un producto se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad)”. 

La Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección del Consumidor), regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas.

La mencionada norma define garantía como la “obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”. 

Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad,  idoneidad y seguridad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los productos (bienes o servicios) adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien.

Por Redacción Economía.

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