Todo lo que debe saber sobre sus cesantías

Este 14 de febrero vence el plazo para que los empleadores consignen las cesantías de sus trabajadores. Aquí un ABC sobre este beneficio.

Redacción Economía.
23 de enero de 2018 - 07:29 p. m.
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Antes de comenzar este recorrido sobre las virtudes que representan las cesantías en los trabajadores, primero hay que arrancar por lo obvio: ¿qué son?

Basado en la descripción que brindó a este medio Colfondos, empresa dedicada a la administración de pensiones y cesantías, este beneficio económico que tienen los trabajadores en el país, les permite tener una especie de ahorro al cual pueden acudir en caso de quedar desempleados, comprar vivienda o financiar sus estudios.

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La normativa exige que los empleadores consignen el equivalente a un salario mensual por cada año que complete el trabajador, teniendo presente el 31 de diciembre, o en su defecto el equivalente al tiempo que haya alcanzado para la fecha.

Dicho dinero acumulado será consignado por el empleador antes del 14 febrero del año siguiente.

Según cifras entregadas por Asofondos, en 2017 los colombianos retiraron cerca de $5 billones en cesantías, 10,7% más a comparación de 2016. Estos dineros fueron invertidos, en su gran mayoría, para financiamiento de vivienda.

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“La asociación estima que entre enero y febrero de este año la cifra de trabajadores afiliados a fondos de cesantías llegue a 8,5 millones”, afirmó Asofondos.

Pero los empleados no son los únicos que tienen derecho a este beneficio, además las personas que generen sus ingresos de manera independiente también lo pueden hacer consignando ellos mismos sus cesantías.

Pero ¿qué pasa si a un empleado no le consignan sus cesantías?

Conforme a lo explicado por Colfondos, si dicho escenario se presenta el empleado tiene derecho a que la empresa le pague por cada día de salario que se retrase la consignación.

Una vez teniendo claro lo anterior, una pregunta que frecuentemente se hacen los beneficiarios de las cesantías es ¿en qué momento puedo retirarlas? Colfondos explica que la persona puede hacerlo en cualquier momento, siempre y cuando, cumpla con lo establecido por la ley, es decir, con fines de inversión en vivienda, financiación de estudios o desvinculación laboral.

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Por último, hay una pregunta que Colfondos también se permitió responder ¿las cesantías tienen intereses?

“El empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre la cesantía liquidada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, que corresponden al 12% anual o proporcional al tiempo trabajado. Este pago debe realizarlo el empleador entre el 1 de enero 31 de enero del año siguiente”, concluyó Colfondos.

Por Redacción Economía.

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