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Contraloría emite control de advertencia a Comisión Nacional de Televisión

Por la prórroga de contratos de concesión de televisión abierta nacional de operación privada y por suscripción.

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El Espectador
23 de diciembre de 2010 - 02:52 a. m.
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La Contraloria General de la República ejerció el miércoles una unción de advertencia ante la Comision Nacional de Televisión, en relación con las prórrogas a los contratos de concesión de televisión abierta nacional de operación privada y de televisión por suscripción, para prever potenciales riesgos que comprometan el patrimonio público.

En una comunicación al director de la CNTV, Eduardo Osorio, el Contralor Delegado para Infraestructura, Comunicaciones y Comercio Exterior, Nelson Izaciga Leon, advierte que de no hacerse en forma oportuna y técnica la valoración económica y el cobro de las prórrogas de televisión por suscripción, se estaría incurriendo en un posible detrimento para la CNTV.

El mensaje del Contralor Delegado es el siguiente:

Doctor
EDUARDO OSORIO
Director Ejecutivo
Comisión Nacional de Televisión
Ciudad.

Asunto: Función de advertencia en relación con las prórrogas a los contratos de concesión de televisión abierta nacional de operación privada y de televisión por suscripción.

Respetado doctor Osorio:

En ejercicio de las facultades de control fiscal otorgadas a la Contraloría General de la República por el artículo 267 de la Constitución Nacional y haciendo uso de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, es nuestro deber advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever potenciales riesgos que comprometan el patrimonio público. Tal es el caso de una falta de gestión oportuna y eficaz en los procesos de prórrogas de televisión abierta y por suscripción que podrían afectar el patrimonio público de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).


1. Prórrogas de los contratos de concesión 136 y 140 de 1997
de televisión abierta nacional de operación privada, realizadas el 9 de enero de 2009.


En relación con el proceso de prórrogas a los contratos de concesión de televisión abierta nacional de operación privada
, nos vemos en la obligación de advertir a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) sobre el siguiente aspecto relevante, que según nuestros análisis podría afectar gravemente el patrimonio público.

Como es de su conocimiento, en el año 1997 la Comisión Nacional de Televisión adjudicó dos canales de cobertura nacional y de carácter privado a los concesionarios Caracol y RCN (canales incumbentes), por una vigencia de 10 años, mediante los contratos 136 y 140, respectivamente.

En enero 9 de 2009, mediante el Otrosí 8 se prorrogaron los contratos de concesión de Caracol y RCN. Dicha prórroga se determinó por 10 años, contados a partir del 11 de enero de 2009.

El Precio Base de esta prórroga fue de $187.184 millones para cada canal. El Precio Final está en un rango de valoración, determinado en la cláusula séptima del Otrosí 8, entre $110.000 millones y $264.367 millones, dependiendo del comportamiento de la inversión neta en publicidad en televisión abierta, nacional, regional y local (INPTV) del periodo comprendido entre el primero de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Sin embargo, es importante señalar que el precio de la prórroga se calculó con base en el supuesto de que el inicio de la operación comercial del tercer canal fuera a partir de julio 1 de 2010, tal como lo estableció la cláusula cuadragésima octava de los otrosíes a los contratos 136 y 140 de 1997, los cuales fueron firmados el 9 de enero de 2009.

Teniendo en cuenta que el primero de julio de 2010 no fue posible el inicio de la operación del tercer canal, se presenta una situación en la que la CNTV está dejando de cuantificar y de recibir una parte relevante de la valoración del mercado de televisión que se refleja en el Precio Final a cobrar por las prórrogas.

Cabe anotar que el valor total de las licencias de televisión abierta nacional de operación privada fue definido por la CNTV en $598.009 millones mediante estudios de valoración económica de las concesiones. Los otrosíes firmados el 9 de enero de 2009 contemplan un precio tope de las prórrogas de $528.734 millones. Por consiguiente, es necesario determinar y cobrar el valor adicional de las prórrogas a pagar por parte de los canales incumbentes en el evento de la no entrada en operación del tercer canal, dado que dichos operadores gozarían de la exclusividad de la totalidad del mercado.

En efecto, la cláusula cuadragésima octava del Otrosí 8 establece un Contexto de Mercado para la determinación de la valoración de las prórrogas así: "Por medio del presente contrato y de acuerdo con los estudios realizados por LA COMISIÓN, ésta otorga a favor de EL CONCESIONARIO una prórroga para la operación y explotación de un canal de televisión privada de cubrimiento nacional con la participación de dos operadores incumbentes y un nuevo operador a partir del 1 de julio de 2010."

Dado que la determinación del Precio Final lo debe definir la CNTV a más tardar el 8 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero de la cláusula séptima del Otrosí 8, de no incluirse la parte de la valoración de la prórroga no contemplada en el mismo, y de no realizarse en forma oportuna, antes de la fecha señalada, es posible que se genere un detrimento patrimonial por el valor dejado de percibir por parte de esa Entidad.

2. Prórrogas de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción.

Como es de su conocimiento, en agosto de 2010 la CNTV prorrogó por un plazo de 10 años las concesiones de televisión por suscripción de cable a 38 operadores, estableciendo un valor provisional de $12.094 millones, derivado del ajuste por índice de precios al consumidor del valor de las concesiones adjudicadas en el año 1999.

Sin embargo, dicho monto no guarda relación con el valor de mercado que debería cobrar la CNTV por dichas prórrogas, por lo que se presentaría una cantidad adicional que posiblemente no esté siendo valorada por la Entidad, y que generaría un detrimento patrimonial para la Entidad.

En efecto, llama la atención de este organismo de control, que la CNTV no determinó con una valoración técnica que incluya las variables tecnológicas, regulatorias y de mercado de la televisión por suscripción, el precio de dichas prórrogas.

Cabe anotar, la necesidad que la CNTV precise en forma clara el modelo de valoración, teniendo en cuenta por ejemplo, el ingreso promedio por suscriptor (ARPU), la utilidad antes de impuestos, depreciaciones e intereses (EBITDA), el número de usuarios y el costo de oportunidad del capital del sector (WACC), entre otras variables, acatando las disposiciones legales establecidas en el artículo 5 de la Ley 182 de 1995.

En tal sentido, reitero, que de no hacerse en forma oportuna y técnica la valoración económica y el cobro de las prórrogas de televisión por suscripción, se estaría incurriendo en un posible detrimento para la CNTV.

Atentamente,
NELSON IZACIGA LEON
Contralor Delegado

Por El Espectador

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