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                                                                                                                              Revocan proceso de licitación del tercer canal

                                                                                                                              La Comisión Nacional de Televisión atendió el llamado que en ese sentido hizo la Procuraduría General.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              A 48 horas hábiles de que se cierre el plazo para la presentación de propuestas en la licitación del tercer canal de televisión y después de una sucesión de escándalos que tiene el proceso sujeto a un solo proponente, la Comisión Nacional de Televisión acogió la sugerencia del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, de “revocar el acto de apertura de la licitación”.

                                                                                                                              En consecuencia, la Comisión corregirá los pliegos de condiciones de la licitación y volverá a publicarlos, paso que había efectuado en octubre del año pasado. La postura del jefe del Ministerio Público fue dada a conocer por la procuradora delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, y más se demoró en darle lectura a la carta de cuatro pliegos enviada a la CNTV, que en producir reacciones en el interior del organismo.

                                                                                                                              Mientras los medios de comunicación causaban revuelo con la noticia, trascendió una comunicación de la comisionada Zulma Casas, en la cual admite que en las actuales circunstancias su voto será en contra de adjudicar el tercer canal. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Su pronunciamiento tuvo lugar tras el llamado de la Procuraduría, que basó su solicitud en las siguientes razones:

                                                                                                                              1. En las diferentes comunicaciones cruzadas con la CNTV, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública insistió en la necesidad de resolver de forma definitiva aspectos técnicos y económicos trascendentales para la formulación de los ofrecimientos por parte de los interesados, no sólo para garantizar la pluralidad de oferentes, sino para asegurar el cumplimiento del principio de selección objetiva del concesionario.

                                                                                                                              2. Resulta ser una exigencia legal para las entidades estatales asegurar, a través de la estructuración del pliego de condiciones y de las adendas que lo modifiquen, la pluralidad de oferentes, no sólo para dar cumplimiento al principio de libre concurrencia, desde la normatividad que rige la actividad contractual del Estado, sino para asegurar la maximización de recursos perseguida por las normas


                                                                                                                              especiales aplicables en materia de telecomunicaciones.

                                                                                                                              Pese a las respuestas entregadas por la Comisión Nacional de Televisión frente a las observaciones e inquietudes expresadas por los Organismos de Control y por los interesados en el proceso, las mismas siguen sin resolver de fondo algunos aspectos (1).

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Según la Delegada Preventiva para la Función Pública, María Eugenia Carreño, esto no sólo genera incertidumbre en la futura ejecución del contrato, que puede afectar la ecuación financiera del mismo, sino que incide directamente en el panorama de riesgos de la contratación (2), pues impide la estimación y distribución cuantitativa de algunos de ellos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El estudio de las normas aplicables al caso y de lo acaecido a la fecha en la Licitación, permite concluir que la Comisión Nacional de Televisión determinó que existía un número plural de interesados en la concesión del tercer canal privado de televisión y que los mismos se encontraban en capacidad de cumplir con las condiciones exigidas para su adjudicación, por lo cual procedió a tramitar una licitación pública, con un determinado criterio económico de selección.

                                                                                                                              La determinación de este criterio de selección obedeció a las condiciones que ofrecía el mercado, a la hora de la realización del estudio previo, y tuvo en cuenta el número y capacidad de los interesados y posibles oferentes, buscando garantizar el cumplimiento del principio de maximización de recursos, para asegurar la sostenibilidad del sector y el mantenimiento y expansión de la red pública de televisión.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Como variaron las condiciones del mercado analizado, que permitieron la estructuración del pliego de condiciones de la Licitación y la determinación de un mecanismo de selección económica específico, con la aplicación del mismo no se lograrán los objetivos perseguidos con su estipulación.

                                                                                                                              Conforme a todas las razones expuestas, es que este ente de control recomienda o sugiere revocar el acto de apertura de la convocatoria, por vislumbrarse la posible vulneración del patrimonio público.

                                                                                                                              La revocatoria del acto de apertura de la licitación, permite a la Comisión Nacional de Televisión reiniciar el proceso de selección atendiendo u observando las deficiencias anotadas en el transcurso del mismo y que determinaron la recomendación impartida por este órgano de control.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Es de resaltar que con este pronunciamiento, el Ministerio Público no desconoce el alcance de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008; sin embargo, la norma en mención solamente resultaría aplicable siempre que la entidad contratante haya garantizado la pluralidad de oferentes.

                                                                                                                              Por ende, como en el proceso que nos ocupa no se evidencia esta garantía, no se subsumen los presupuestos de aplicación de la norma aludida frente a la eventualidad de un único proponente.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Teniendo en cuenta lo anterior, la adjudicación del tercer canal privado de televisión, en las actuales circunstancias, lesionaría el patrimonio público y vulneraría los principios constitucionales y legales que rigen la función estatal, bajo el entendido de que el precio base de la licitación no es el adecuado, que existen cuestiones no resueltas en el pliego de condiciones que impiden la formulación de los ofrecimientos, y que no se contará con la pluralidad de oferentes necesaria para que resulte efectivo el mecanismo de calificación económica de las propuestas y se maximicen los recursos de la nación.

                                                                                                                              A 48 horas hábiles de que se cierre el plazo para la presentación de propuestas en la licitación del tercer canal de televisión y después de una sucesión de escándalos que tiene el proceso sujeto a un solo proponente, la Comisión Nacional de Televisión acogió la sugerencia del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, de “revocar el acto de apertura de la licitación”.

                                                                                                                              En consecuencia, la Comisión corregirá los pliegos de condiciones de la licitación y volverá a publicarlos, paso que había efectuado en octubre del año pasado. La postura del jefe del Ministerio Público fue dada a conocer por la procuradora delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, y más se demoró en darle lectura a la carta de cuatro pliegos enviada a la CNTV, que en producir reacciones en el interior del organismo.

                                                                                                                              Mientras los medios de comunicación causaban revuelo con la noticia, trascendió una comunicación de la comisionada Zulma Casas, en la cual admite que en las actuales circunstancias su voto será en contra de adjudicar el tercer canal. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Su pronunciamiento tuvo lugar tras el llamado de la Procuraduría, que basó su solicitud en las siguientes razones:

                                                                                                                              1. En las diferentes comunicaciones cruzadas con la CNTV, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública insistió en la necesidad de resolver de forma definitiva aspectos técnicos y económicos trascendentales para la formulación de los ofrecimientos por parte de los interesados, no sólo para garantizar la pluralidad de oferentes, sino para asegurar el cumplimiento del principio de selección objetiva del concesionario.

                                                                                                                              2. Resulta ser una exigencia legal para las entidades estatales asegurar, a través de la estructuración del pliego de condiciones y de las adendas que lo modifiquen, la pluralidad de oferentes, no sólo para dar cumplimiento al principio de libre concurrencia, desde la normatividad que rige la actividad contractual del Estado, sino para asegurar la maximización de recursos perseguida por las normas


                                                                                                                              especiales aplicables en materia de telecomunicaciones.

                                                                                                                              Pese a las respuestas entregadas por la Comisión Nacional de Televisión frente a las observaciones e inquietudes expresadas por los Organismos de Control y por los interesados en el proceso, las mismas siguen sin resolver de fondo algunos aspectos (1).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El estudio de las normas aplicables al caso y de lo acaecido a la fecha en la Licitación, permite concluir que la Comisión Nacional de Televisión determinó que existía un número plural de interesados en la concesión del tercer canal privado de televisión y que los mismos se encontraban en capacidad de cumplir con las condiciones exigidas para su adjudicación, por lo cual procedió a tramitar una licitación pública, con un determinado criterio económico de selección.

                                                                                                                              La determinación de este criterio de selección obedeció a las condiciones que ofrecía el mercado, a la hora de la realización del estudio previo, y tuvo en cuenta el número y capacidad de los interesados y posibles oferentes, buscando garantizar el cumplimiento del principio de maximización de recursos, para asegurar la sostenibilidad del sector y el mantenimiento y expansión de la red pública de televisión.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Como variaron las condiciones del mercado analizado, que permitieron la estructuración del pliego de condiciones de la Licitación y la determinación de un mecanismo de selección económica específico, con la aplicación del mismo no se lograrán los objetivos perseguidos con su estipulación.

                                                                                                                              Conforme a todas las razones expuestas, es que este ente de control recomienda o sugiere revocar el acto de apertura de la convocatoria, por vislumbrarse la posible vulneración del patrimonio público.

                                                                                                                              La revocatoria del acto de apertura de la licitación, permite a la Comisión Nacional de Televisión reiniciar el proceso de selección atendiendo u observando las deficiencias anotadas en el transcurso del mismo y que determinaron la recomendación impartida por este órgano de control.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Es de resaltar que con este pronunciamiento, el Ministerio Público no desconoce el alcance de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008; sin embargo, la norma en mención solamente resultaría aplicable siempre que la entidad contratante haya garantizado la pluralidad de oferentes.

                                                                                                                              Por ende, como en el proceso que nos ocupa no se evidencia esta garantía, no se subsumen los presupuestos de aplicación de la norma aludida frente a la eventualidad de un único proponente.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Teniendo en cuenta lo anterior, la adjudicación del tercer canal privado de televisión, en las actuales circunstancias, lesionaría el patrimonio público y vulneraría los principios constitucionales y legales que rigen la función estatal, bajo el entendido de que el precio base de la licitación no es el adecuado, que existen cuestiones no resueltas en el pliego de condiciones que impiden la formulación de los ofrecimientos, y que no se contará con la pluralidad de oferentes necesaria para que resulte efectivo el mecanismo de calificación económica de las propuestas y se maximicen los recursos de la nación.

                                                                                                                              Por El Espectador

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