“Es un atentado en contra de la libertad de prensa”: Manuel Teodoro

Por orden de la Corte Constitucional, el programa “Séptimo Día”, del canal Caracol, deberá rectificar una información que publicó en tres entregas sobre las comunidades indígenas del país. Manuel Teodoro, director del programa, habla con El Espectador sobre el alcance de la sentencia.

Redacción Judicial
02 de diciembre de 2016 - 03:00 a. m.
Manuel Teodoro es director y presentador de “Séptimo Día” desde 2007. / Gustavo Torrijos
Manuel Teodoro es director y presentador de “Séptimo Día” desde 2007. / Gustavo Torrijos
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

El lío jurídico entre el programa Séptimo Día y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) terminó con un polémico fallo de la Corte Constitucional que amparó los derechos de la comunidad indígena y obligó a los periodistas, entre otras cosas, a hacer varias rectificaciones sobre lo que publicaron el año pasado en tres programas a propósito de la situación de las comunidades indígenas en el país. El contenido de esa sentencia se conoció hace unas semanas y de inmediato dio de qué hablar, pues entra al terreno resbaladizo de la libertad de prensa.

Entre las órdenes del alto tribunal está la de crear un manual de ética “que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social”. Todo esto porque, según la Corte, los periodistas del programa divulgaron “información abiertamente falsa… el programa hizo un uso deliberadamente arbitrario e irresponsable de la categoría ‘indígena’ para hacer imputaciones a todo un grupo social”, dice el fallo.

Uno de los implicados en esta sentencia es el director del programa, Manuel Teodoro, quien habló con El Espectador sobre los detalles de este fallo. Para él, se trata de una decisión arbitraria y un ataque a la libertad de prensa.

¿Cómo comenzó este proyecto de investigación?

Comenzó hace unos tres años, con la llegada al programa de denuncias por parte de supuestas víctimas. Eran niñas que habían sido abusadas sexualmente; otros eran propietarios de tierras que aseveraban que sus terrenos habían sido invadidos por grupos indígenas de forma ilegal, otros denunciaban que en ciertas comunidades del Cauca los indígenas tenían vínculos directos con grupos guerrilleros, y unos señalamientos desde La Guajira que decían que el atraso y la situación tan grave del departamento se debían a temas de corrupción interna. También había víctimas de la masacre de El Nilo que decían que después de que el Estado reconoció su error y se le ordenó indemnizarlas económicamente, el dinero no llegó a sus casas.

¿Qué hicieron con esa información?

Se fue acumulando. En unos cinco o seis meses tomamos la decisión de meternos de fondo en el tema. En muchos de estos casos, el denunciante señalaba que cuando la justicia indígena se aplica es sinónimo de impunidad. Entonces hay un cuestionamiento por parte de algunas de las víctimas sobre la legitimidad y efectividad de la justicia indígena, especialmente en los delitos sexuales en contra de menores de edad. Se cuestiona por qué no se castiga al indígena supuestamente violador cuando la Constitución del país dice que no hay ningún beneficio si la víctima es un niño. Lo que sucede es una especie de choque de trenes entre la Constitución y la justicia indígena. A nosotros nos llamó la atención y nos pareció un tema interesante, y arrancamos a trabajar.

El trabajo de tres entregas periodísticas de más de una hora les costó una sentencia de la Corte Constitucional según la cual se cometieron errores en la reportería y se hicieron comentarios imprecisos…

Lo primero que tengo que decir es que Caracol va a acatar este fallo. Lo que pasa es que este es un castigo que, en mi opinión, es desproporcionado. No hubo una clara violación de un derecho ni un irrespeto a la verdad. Vale la pena recordar que por lo menos dos instancias judiciales previas a la Corte fallaron a nuestro favor. La Corte no pudo demostrar un solo ejemplo de injuria y calumnia, que son dos de los delitos más significativos dentro del ejercicio del periodismo. Tampoco pudo establecer la violación al derecho al buen nombre o la intimidad de nadie.

¿Ustedes nunca hicieron un señalamiento?

Séptimo Día no hace eso. Nosotros los escuchamos y buscamos la contraparte. Como periodistas sabemos que esa es nuestra obligación. Lo único que pudo demostrar la Corte es que el documento periodístico que produjimos hubiera podido ser más específico en cuanto a ciertos cabildos y sus leyes. El alto tribunal encontró puntos debatibles donde hubiéramos podido ser más específicos. En eso tiene toda la razón. Ningún trabajo periodístico es perfecto. Siempre pueden ser mejores. Pero el castigo que nos están imponiendo me parece absolutamente arbitrario.

¿Podría mencionar uno de los puntos en los que la Corte encontró los problemas?

Es el caso de la violación sexual de menores de edad. En algunos cabildos indígenas se dice claramente que no es un delito sino una condición humana en la que el espíritu de un perro posesiona al atacante, y por eso necesita un tratamiento. Dicen que está enfermo. Es posible que en otros cabildos sí consideren esa acción como un delito. Pero no fuimos a esos cabildos. La Corte dice que generalizamos haciéndole creer a nuestra audiencia que todos los cabildos indígenas consideran que no es un delito. Hubiéramos tenido que ser más específicos y decir que no todos los cabildos tienen esa concepción. En eso tienen razón, lo reconozco.

Si pudieran aprender de lo que ha pasado en este proceso judicial, ¿qué harían diferente?

Precisamente eso: ser más específicos y decir: no en todos los cabildos se cree que violar a una niña no es un delito grave. A nosotros no nos consta eso. Estamos partiendo de que eso es una realidad porque los líderes indígenas lo dicen. Pero creo que este problema va más allá de nuestros errores. Aquí hay una niña violada por un indígena cuyo caso está impune. Creo que a la Corte se le olvida esto. Para ellos lo que en realidad es importante es que nosotros generalizamos de una forma que consideran irresponsable y que no es permitida con las comunidades indígenas.

La Corte también se pronuncia sobre un comentario suyo que decía: “Así como en el resto del país una cosa es ser indígena y otra es ser guerrillero, en algunas zonas del Cauca, esa distinción no es tan clara”. El alto tribunal le ordena rectificar esa información pues dice que no tenía la suficiente evidencia para inferir y sustentar esa frase. ¿Eso no sería faltar a la verdad?

No. Nosotros obtuvimos videos en donde guerrilleros entrevistados por medios de otros países hablan claramente de sus vínculos con los indígenas. Había otro video en el que en un retén se les encontraron unas armas a unos indígenas en el marco de peleas con la Policía. La Corte habla de que dijimos que todos los indígenas tenían vínculos con las Farc. Pero en realidad lo que se dijo era que no estaba clara la relación entre los indígenas del Cauca y los guerrilleros. Lo que uno percibe aquí es que la Corte Constitucional hizo un rebusque minucioso y encontró ciertos puntos debatibles para demostrar que Séptimo Día, desde un principio, cometió ciertos errores.

Usted dice que no se comprobó ninguna violación clara del derecho de los demandantes. Pero la Corte es muy clara cuando dice que ampara sus derechos al buen nombre, a la honra, a la no discriminación y a recibir información veraz e imparcial de las comunidades indígenas…

Es que nunca encontraron que incitáramos al odio, por ejemplo, que era una de las cosas que decía la demanda de la ONIC. Ellos apelaron al derecho al buen nombre de sus comunidades y el perjuicio que pudimos ocasionarles. Sentimos que no faltamos a sus derechos porque el buen nombre se vulnera cuando digo algo que no es cierto. La Corte dice que se vulneró ese derecho porque se generalizó. Pudimos ser más específicos, pero ninguno de los casos que presentamos es mentira.

Otra de las órdenes de la Corte es que deben dedicar un programa entero para que los afectados cuenten su versión de los hechos. ¿En qué va ese proceso?

Vamos a hacerlo porque nos toca, no porque queremos ni porque lo sentimos correcto. La Corte ha tenido unos argumentos: ¿que generalizamos en algunos momentos debatibles? Sí. Pero ¿que tenemos que hacer un manual de ética y que tenemos que realizar un programa entero y darles ese espacio a los demandantes para aclarar su punto de vista? ¡Es que nosotros se lo dimos! No nos deberían castigar así.

Es claro que van a cumplir con la sentencia, pero usted está convencido de que la Corte se equivoca. ¿Es cierto o no?

Mi opinión es que esta es una decisión arbitraria de la Corte Constitucional y un grave atentado contra la libertad de prensa. Esta es una forma de la Corte de decir que los indígenas y los grupos minoritarios son intocables y no nos podemos meter con ellos. Pero, como todo en el mundo, hay buenos y malos, y todos son objeto del escrutinio público cuando toman malas decisiones que afectan a los demás. En el caso de los indígenas más aún, por una razón: los subsidios que ellos reciben salen de nuestros bolsillos, y cuando los malgastan y hay corrupción con ellos, tenemos la obligación como periodistas de cuestionarlos. Eso no es una violación de su derecho al buen nombre. La Corte Constitucional los está alcahueteando y eso es muy grave.

¿Pediría perdón por las generalidades que se cometieron?

Hemos pedido perdón siempre que hemos cometido un error. Aquí sería: perdón por generalizar. Pero para nadie es un secreto que la justicia de este país está atravesando la que podría ser su peor crisis. Lo que quisimos hacer era un llamado de atención al pueblo colombiano, a los gobernantes y a los indígenas frente a estas graves violaciones de derechos humanos que hay.

La defensa de los indígenas

El lío comenzó cuando Luis Fernando Arias, representante legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), presentó una tutela en la que pedía el amparo de los derechos de las comunidades indígenas al buen nombre, a la honra, a la no discriminación y a recibir información veraz e imparcial, los cuales habían sido violados en el programa. Después de haber terminado la transmisión, la ONIC concluyó que la información divulgada estaba parcializada y, especialmente, que los indígenas no habían tenido la posibilidad de defenderse de las acusaciones de los periodistas. La Corte les dio la razón.

Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal le pidió a Séptimo Día las transcripciones completas y una copia de los tres programas emitidos el año pasado. Además llamó al director del programa, Manuel Teodoro, a una entrevista para que explicara cómo se había producido el documento periodístico que, según los demandantes indígenas, descontextualizó los problemas de sus pueblos.

“Tanto la presentación de los hechos como las opiniones planteadas en el programa traspasaron los límites protegidos por la Constitución, lesionando los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas representadas por la ONIC… La vulneración de los derechos de los pueblos indígenas proviene tanto de la falta de veracidad e imparcialidad en la presentación de los hechos, como de las opiniones que fueron presentadas en el programa”, dice la sentencia de la Corte.

Asimismo, la defensa de los indígenas sostiene que Séptimo Día no dio el espacio para que hubiera una perspectiva imparcial ni que se presentara la visión de los pueblos indígenas frente a las temáticas planteadas por el programa. La demanda dice que, en lugar de emitir una información completa y balanceada, sólo se presentó una “visión sesgada”. Para dar un ejemplo, uno de los temas cuestionados en el programa es la justicia que se aplica a los culpables en casos como violencia sexual a menores.

De acuerdo con la demanda, mientras que la narración del programa hablaba sobre las sanciones a un hombre que había abusado sexualmente de una niña menor de edad, “las imágenes mostraban un castigo que se imparte por la comisión de otro delito distinto que nada tenía que ver con el tema del cual el narrador estaba hablando”, explican.

Algunas de las frases que más molestaron a las comunidades indígenas fueron expuestas en su demanda: “La justicia indígena opera de manera fácil y rápida, la jurisdicción indígena es un juego de voluntad donde si eres amigo o familiar del gobernador puede ser un castigo de una semana y sale”; “Estamos hablando de una jurisdicción (la indígena) que nadie controla y por eso obedece a resabios”; “Los gobernadores indígenas afirman que una violación no es un delito sino una enfermedad. Lo que se pretende es disfrazar un delito diciendo que es una enfermedad”.

“Se basan en hechos falsos, o que corresponden a opiniones individuales y no a hechos, o que cuando se refieren a hechos se trata de casos aislados. En todo caso, continúa, estas afirmaciones no representan la manera como viven, se organizan y gobiernan los pueblos y comunidades indígenas”, explica la ONIC en su demanda. Para la Corte Constitucional, es claro que los presentadores y periodistas del programa presentaron información falsa.

“Sin duda, tanto algunas de las opiniones emitidas por los presentadores y reporteros de estos programas, como algunas de las opiniones expresadas por Twitter emiten fuertes juicios de valor respecto de algunas prácticas culturales, reales o ficticias, atribuidas a los pueblos indígenas, y critican duramente el conjunto de derechos otorgados a ellos por la Constitución Política. Más aún, algunas de dichas opiniones pueden resultar ofensivas y reafirmar prejuicios sociales latentes en contra de las organizaciones indígenas y de sus miembros”, dice el fallo.

* El Espectador hace parte del mismo grupo de medios de Caracol Televisión.

Por Redacción Judicial

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