Después de más 20 días de la cancelación del concierto Shakira en Medellín, poco se ha hablado sobre la compensación económica de los usuarios que se vieron afectados por la cancelación del evento. Aunque los organizadores y la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) se han pronunciado sobre una nueva fecha y reembolsos, hay poca información sobre una posible compensación.
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Caso contrario a Chile, donde la Sernac (Servicio Nacional del Consumidor) aseguró que iniciaría acciones legales en contra de la productora local, Fenix Entertainment, para que indemnizara a los afectados, principalmente a los que compraron desde otras regiones distintas a Santiago de Chile que, según la misma entidad, representan cerca de un 70 % de los asistentes a las dos fechas canceladas.
En el caso de Colombia, la SIC le indicó a la productora local del evento, Páramo Presenta, que debía asignar una nueva fecha antes del próximo 20 de marzo, luego de que se venciera el primer plazo, ya que la organizadora argumentaba la complejidad en el montaje del evento y que ampliará el plazo de reembolso para aquellos que quisieran solicitarlo. Páramo había emitido antes un comunicado indicado que la cancelación de la fecha se debía a razones logísticas.
Sin embargo, la SIC no nombró compensación o indemnización a los usuarios como sí pasó en Chile con la Sernac. Una de las posibles razones para que la entidad colombiana no lo haya hecho es que no está facultada legalmente para exigir u obligar a este tipo de compensaciones a las productoras, como asegura, en diálogo para El Espectador, la abogada María José Lamus, quien estuvo a cargo de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC.
Aún hay usuarios que se quejan porque la cancelación de la fecha generó líos por permisos de trabajo solicitados, vuelos y reservas de hoteles. Las aerolíneas, voluntariamente, anunciaron que se podía mover esas fecha, que aún está por anunciarse, sin ninguna penalidad, pero que la diferencia de costo de los vuelos iba por cuenta de los usuarios. Es decir, que probablemente deban pagar de más por los cambios de vuelos.
“Es injusto porque, a diferencia de Perú, en donde anunciaron rápidamente las nuevas fechas, aquí no tenemos información ni margen de maniobra para saber qué hacer”, dice María Valentina Matiz, quien, además, tuvo que invertir $413.000 adicionales para cambiar el vuelo.
Esta fanática de Shakira se queja porque ha hecho dos inversiones diferentes por cuenta de las dos cancelaciones del concierto en Medellín. Tendrá que hacer una tercera inversión si quiere asistir a la fecha que anuncien próximamente. Dice que los cambios en las reservas de hoteles y vuelos, han generado un hueco en sus finanzas.
El Espectador consultó a Parámo, Tuboleta, Breakfast, Bizarro y MoveConcertal, algunas de las principales tiqueteras y promotoras del país para conocer su opinión sobre este tema, pero al cierre de esta edición, no se había obtenido respuesta.
En el Colombia, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) garantiza el reembolso del dinero en caso de cancelación de eventos, sin incluir los costos del servicio que cobran las tiqueteras, que ronda entre el 10 % del valor de la boleta. Sin embargo, en ninguna medida se habla de reposición o compensación al usuario en el caso de las cancelaciones de conciertos, una medida que ya está establecida en países como México.
El caso de México
La cancelación de un evento de entretenimiento en un país como México, según establece Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), debe adicionar al usuario un mínimo de un 20 % de costo de la boleta, además del reembolso total de la misma. Si en caso de que la persona haya comprado tiquetes y reservado hoteles desde otra ciudad que no sea la del concierto, podría reclamar la devolución de ese dinero, en casos espaciales.
En Colombia, se puede exigir la reposición de estos cotos, pero a través de una demanda. “Si alguien considera que la cancelación de un concierto le generó un daño económico adicional, como gastos de viaje o alojamiento, puede demandar por la vía civil, acreditando que hubo un perjuicio directo, un nexo causal y la necesidad de reparación, que debe analizarse caso por caso”, indicó a El Espectador el abogado en entretenimiento Mauricio Maestre.
Sin embargo, esta medida por vía civil es un proceso más demorado, complicado y engorroso, como lo indica la exdirectora e Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC, quien está de acuerdo con que se modifique el Estatuto del Consumidor en Colombia, para que los usuarios tengan derecho a una compensación de manera más expedita.
“Debería ser un elemento a considerar entre los aspectos de compensación. Eso sí, tiene que estar muy claro en la información que le deja al consumidor, que si hay una cancelación y vienes de otro lado, por ejemplo, podría tener una compensación”, indica la abogada Lamus.
El productor de conciertos y festivales, Julio Correal, indicó a El Espectador que está de acuerdo con una medida que compense al comprador en caso de estas cancelaciones y que esto se podría lograr mediante una póliza o seguro, que en Colombia se está implementando solo desde la producción. También advierte que estas pólizas solo las podrían costear grandes productoras y que podrían traer un costo adicional en la boletería.
Opciones de compensación
La principal opción de compensación en México es del 20 % adicional, sin embargo, se pueden plantear alternativas de reposición en Colombia como en el caso de la compra de tiquetes aéreos, que sí está regulada bajo esta lógica en Colombia, en las que se podrían entregar bonos, boletas con mejor ubicación y otros elementos que ayuden a la reposición.
“Las aerolíneas, en compensación, te dan la posibilidad de cambiar los vuelos sin un costo adicional para cambiar un vuelo en otra tarifa o cosas por el estilo. Entonces se podría, inclusive, dar puntos adicionales o cargar un dinero adicional para la compra de futuros conciertos del mismo productor. Siempre más, pero nunca menos. Es general una relación amigable con el consumidor”, indicó María José Lamus.
En la última modificación que sufrió el Estatuto del Consumidor en Colombia, se establecieron reglamentaciones en relación con el comercio electrónico, pero no se tocó el tema de las compensaciones. No ha habido una iniciativa ni política ni jurídica en Colombia que atienda a los ciudadanos que quedan afectados por estas cancelaciones, como ya lo ha hecho México.