Mujeres de la vida real, desafíos para erradicar la violencia de género

Las mujeres que tienen que enfrentarse al sistema judicial para cobrar los alimentos para sus hijos por parte de un padre incumplido, tienen muchos inconvenientes que no le permiten recuperar todo el dinero invertido.

Por Carmen Lilia Uribe Moya*

01 de abril de 2019

Getty Images

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Violencia patrimonial y económica permitida en la ley

La Ley 1257 de 2008, establece de manera clara, qué debe entenderse por violencia económica, definición que nos permitimos citar a continuación: “se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.”

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Así definida la violencia económica y patrimonial como un abuso económico, entramos  analizar la situación de las mujeres que se quedan solas asumiendo la carga de la manutención de sus hijos sin el apoyo del padre.

La legislación colombiana permite la violencia económica y patrimonial contra la mujer como lo veremos en el desarrollo de las siguientes ideas:

A. La sentencia de la fijación de cuota solo opera para el futuro, no se refiere a todo el tiempo que transcurrió entre el incumplimiento  de la obligación por parte del padre y la sentencia. Ese dinero nunca es recuperado por una madre a través de ese mecanismo.

B. En los procesos ejecutivos de alimentos cuando se entrega el dinero recuperado al hijo mayor de edad, en detrimento del patrimonio de la madre quien aportó realmente el dinero para el sostenimiento del hijo mientras fue menor de edad.

C. En los procesos penales  por el delito de  inasistencia alimentaria cuando no se tiene en cuenta los daños patrimoniales causados a la mujer en la indemnización de perjuicios, ya que se taza únicamente el pago de los alimentos debidos, sin tener en cuenta todos los daños patrimoniales y económicos que se le causaron a la madre  además de los daños morales como por ejemplo el impedimento del desarrollo del proyecto de vida de la mujer, por haber asumido sola el sostenimiento de su hijo.

D. En las comisarías de familia, cuando no se interponen las medidas de protección para proteger el patrimonio de la mujer. Art 5 de la ley 1257 de 2008. Como por ejemplo: Decidir sobre las pensiones alimentarias, decidir sobre el disfrute de la vivienda familiar, prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro si tuviere, Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personales, documentos de identidad o cualquier otro documento u objeto de propiedad de  la víctima.

*Coordinadora área de familia Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.

Por Carmen Lilia Uribe Moya*

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