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Los deslices de abogados y jueces

En los últimos 16 años el Consejo Superior de la Judicatura ha sancionado a 8.895 abogados y a 1.344 funcionarios que administran justicia. El registro que se tiene desde 1992 muestra un ostensible aumento a medida que pasan los años.

Humberto Coronel Noguera
24 de agosto de 2008 - 08:31 p. m.

Desde 1992 hasta la fecha, han sido sancionados 8.895 abogados y 1.344 funcionarios encargados de administrar justicia, por incurrir en irregularidades en el desempeño de su actividad profesional.

Las frías estadísticas nos enseñan que de 135 sanciones impuestas en 1992, se pasó a 902 en 2007,  cifra que podría ser superada este año, teniendo en cuenta que hasta el 30  de junio la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha impuesto 603 amonestaciones contra los litigantes que se dejaron corromper por el dinero fácil o el interés particular en detrimento de sus clientes; y también contra  fiscales, jueces o magistrados  que olvidaron su juramento de impartir justicia con equidad para las partes.

Martha Isabel Cano Serna y Joaquín Arturo Vanegas Henao, son vivo ejemplo de lo que significa caer en manos de un abogado que en su momento poco le importó comunicarles que le parecía injusta la pretensión que aspiraba a defender en un proceso de restitución de un inmueble cedido en arrendamiento .

 Tres meses después de asumido el caso, y sin que Gabino Gozález Baena hubiera mostrado avance alguno, la cliente acudió a su oficina para que le informara sobre el estado del litigio. La respuesta del abogado se tradujo en insultos, maltrato verbal y, según la quejosa,  hasta en golpes. Por esta razón, lo denunció penalmente por lesiones personales.

El abogado se defendió argumentando que todo era falso y que él no había avanzado en el proceso porque lo consideraba injusto. Según el Ministerio Público, González Baena debió comunicarle a su cliente que no estaba de acuerdo con las pretensiones del proceso, regresar inmediatamente los documentos y $100.000 recibidos por concepto de honorarios para comenzar la demanda. El Consejo Superior de la Judicatura determinó que la actuación de González Baena no fue diligente y, por tanto, le impuso como sanción la censura, es decir, un ‘tirón de orejas’ al considerar que la falta no fue grave.


Pero del lado de quienes administran justicia también hay malas conductas. En una de ellas, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar suspendió provisionalmente durante tres meses, sin derecho a remuneración, a José Luciano España Tobar, Juez Primero Promiscuo de El Carmen de Bolívar, debido a los agravios verbales que en múltiples pronunciamientos expresó contra el abogado Carlos Bladimir de la Rosa Jiménez, a quien en varias providencias calificó de “ratero maquiavélico, pájaro de cuentas penales y fiscales, zambo cara redonda, de ojos saltones como los de los sapos, de lengua viperina, protervo calumniador”.

Al conocer el fallo de primera instancia en su contra, el juez señaló que la magistrada que le impuso el castigo se pronunciaba “con la doble moral que implica actuar en este proceso como mi enemiga”.

Los anteriores, son apenas dos de las más recientes  ejemplos de las reiteradas violaciones a la ley, en las que incurren los abogados y funcionarios que administran justicia.

El nuevo Estatuto Disciplinario del  Abogado contempla como sanciones la censura, la suspensión, la exclusión y una nueva penalidad de multa a los abogados o funcionarios que extravían, confunden o acomodan la ley a su antojo. La sanción que más se impone es la censura, que se puede calificar como el castigo más leve. Luego, la suspensión del cargo o de su credencial profesional, y, en últimas, el organismo disciplinario establece la separación del cargo o de sus derechos como abogado, cuando la mala conducta es muy grave.

En otro episodio, para buscar el reajuste de su pensión una señora que prestó sus servicios al Hospital Departamental San Juan de Dios de Armenia, contrató los servicios del abogado Édgar García Becerra, quien la representó exitosamente al lograr un pago por 19 millones pesos. Pero en la recta final del proceso, la pensionada –para eludir el pago de honorarios al profesional del derecho- decidió contratar al litigante Juan José Gómez Jaramillo, quien actuó en el epílogo de la demanda únicamente para cobrar lo recaudado por García Becerra, sin que la hábil pensionada hubiera revocado el poder que la había dado al primer abogado.


El nuevo defensor representó a la demandante del hospital sin obtener autorización del abogado García Becerra y sin que existiera alguna justificación para que éste fuera desplazado del proceso, del cual ya había logrado sentencias favorables en primera y segunda instancias.

La Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura sancionó al abogado Gómez Jaramillo inhabilitándolo para ejercer la profesión durante dos meses, al concluir que con su conducta “contribuyó al detrimento económico de un colega, quien teniendo una expectativa sobre el pago de unos honorarios, que por derecho le correspondían, no obtuvo la totalidad de los mismos”, ya que sólo le pagaron $2.300.000 de sus gastos en el proceso.

Al ser indagado por este diario, el penalista Jesús Albeiro Yepes opinó que  “es normal ver procesos donde a un abogado se le investiga porque recibió dinero de sus clientes y no cumplió son sus deberes. Hay despachos públicos que dejan archivados los procesos y no los mueven. Hay un muy bajo nivel de compromiso con la administración de justicia”.

Pero contrario a lo que opina el penalista Yepes, el litigante Iván Cancino afirmó que “no creo que se esté perdiendo la moral o la ética, lo que pasa es que el abogado sufre problemas relacionados con la misma moral de la administración de justicia y los clientes presentan quejas infundadas. ¿Qué culpa tiene el abogado de que un recurso que interpone se demore entre 9 y 10 meses y que las personas quieran que su caso se resuelva de manera pronta cuando existe un trámite que es muy demorado?”.

Parodiando un principio del sector turístico: “Cliente satisfecho trae más clientes”, pero como no siempre esa premisa se cumple los afectados por las conductas de abogados o funcionarios judiciales, pueden poner su caso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, para las sanciones del caso.

 

Por Humberto Coronel Noguera

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