Velocidad al filo de los 120 km/h

Ese sería el límite permitido en carreteras, mientras que en las ciudades se podría llegar a 80 km/h.

Andrea Forero Aguirre
06 de junio de 2008 - 09:40 p. m.

Para los apasionados por  la velocidad, resultaría bueno saber  que sólo de un paso depende que puedan conducir en los centros urbanos a 80 kilómetros y no a 60, y en carreteras a 120 km/h y no a 80, como está permitido.

La iniciativa pasó sus cuatro debates en el Congreso y  depende de la sanción presidencial.

Sin embargo, el director del Fondo de Prevención Vial, Francisco José Fernández, advirtió que la dicha no sería tanta, porque el paso de la iniciativa implicaría un aumento exponencial en las cifras de accidentalidad y mortalidad en el país por esta causa.

Por eso el proyecto de autoría del senador Miguel Pinedo, preso por el escándalo de la parapolítica, que pasó su último debate en la Cámara de Representantes esta semana, es motivo de preocupación para el Fondo de Prevención Vial que ya sacó cuentas de las consecuencias que dejaría la aprobación de la iniciativa.

Los investigadores de la entidad hicieron un estudio denominado Power Model y encontraron que sólo con aumentar el 5% la velocidad permitida en la reglamentación vigente del Código Nacional de Tránsito, las víctimas crecerían el 20%. Es decir, que según los cálculos del Fondo, con el aumento estipulado en el proyecto de ley, Colombia tendría mil muertes más por accidentes de tránsito de las que se registran actualmente.

En 2007 hubo en Colombia 5.409 muertos en accidentes de tránsito, con este proyecto y de acuerdo con las estadísticas, el número de víctimas fatales podría ser superior a las 6.400 personas en un año.  

“Todavía hay tiempo de que la iniciativa se detenga. Estamos muy pendientes del tema, porque consideramos que tiene una magnitud trascendental para el país”, dijo Fernández.

Argumentos de Ley Pinedo

El autor de la iniciativa basó su propuesta en el aprovechamiento del desarrollo de la infraestructura vial del país en calzadas como la de Bogotá-Girardot, o la de Bogotá-Sogamoso. Y agregó que el país debía ponerse a tono con las carreteras del mundo, que tienen permitidas altas velocidades.

“La legislación debe flexibilizarse y evolucionar junto a los temas que desea reglamentar; en esta medida, frente a las nuevas posibilidades de carreteras, los actuales límites de velocidad se quedan cortos no sólo a nivel nacional sino también a nivel distrital”, dijo en su momento el senador Pinedo.

Algunos ejemplos claros demuestran efectivamente que la velocidad en otros países es más flexible. En Italia, cuando hay más de tres carriles, la velocidad máxima es de 150 km/hora; en Francia la máxima general es de 130 km/hora; en Alemania no hay límites de velocidad en las autopistas. Por otra parte, en E.U. la velocidad máxima en las vías interestatales es de 110 km/hora.

Pero dichos ejemplos no resultarían suficientes a la hora de comparar y menos de reglamentar. Según Francisco José Fernández, en Colombia existen condiciones muy diferentes en materia de tránsito y transporte; en primer lugar, el parque automotor de esos países rara vez supera los dos años de vida, mientras que en Colombia son frecuentes los vehículos de


14 años en circulación. Segundo, quienes manejan se han capacitado en escuelas de conducción calificadas, en Colombia son pocos los casos. “Por el estado actual de las vías y la deficiente capacitación de sus conductores, Colombia no está preparada para este aumento”.

En Bogotá, más del 83%  de los conductores conduce con exceso de velocidad y en Barranquilla ocurre lo mismo con el 100%.

 Sobre esta situación, Pinedo, ex presidente del Congreso, recomendó: “No conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol u otras sustancias y respetar las señales de tránsito, permitirá una movilidad rápida y segura a 80 y 120 kilómetros por hora”.

Independientemente de los límites establecidos actualmente, Fernández asegura que la tendencia mundial es disminuir la velocidad debido al interés global de reducir el consumo de combustibles, teniendo en cuenta que conducir a 120 kilómetros por hora dobla el consumo de combustibles y que se reduce notablemente circulando en los 80 kilómetros.

¿Y las restricciones?

Ahí no terminó la crítica que Fernández hizo a la redacción del proyecto. Según él, faltó especificar concretamente qué tipo de vehículos pueden tener esa flexibilización. “Habla de limitaciones para servicio público, pero las  volquetas  privadas ¿pueden ir a 120 kilómetros? La ley tampoco hace referencia concreta a los buses de turismo, por ejemplo”.

La movilidad para los vehículos de servicio público, de carga y escolar se mantiene en 60 km/h en ciudad y 80 en las carreteras nacionales.

En las zonas escolares y residenciales la velocidad no podrá superar los 30 km/h.

Motocicletas aumentarían sus límites

Según el Instituto de Medicina Legal en 2007 murieron  2.187 personas y 22.759 resultaron heridas en accidentes con motos involucradas; siendo considerado el medio de transporte  más peligroso,  sin embargo, en el proyecto de ley del senador Miguel Pinedo no quedan excluidas del aumento de los límites de velocidad, pese a tener un punto dedicado especialmente a la normatividad de estos vehículos.

La iniciativa busca normatividad en: que las motocicletas ocupen un solo carril, que  lleven un acompañante pero protegido con el casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

Cuando las motos estén en las vías  públicas deben hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas y hacer uso de las luces direccionales.

Queda establecida la prohibición de transportar objetos que afecten la visibilidad, que incomoden al conductor y que representen peligro para otros vehículos o peatones.

Por Andrea Forero Aguirre

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