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Facebook e instigación al delito

A propósito de la inminente liberación del joven Nicolás Castro, acusado de amenazar en internet a un hijo del presidente Uribe, un ex fiscal general de la Nación analiza las implicaciones jurídicas del caso.

Gustavo de Greiff R. / Especial para El Espectador
10 de abril de 2010 - 09:00 p. m.

Está próximo a decidirse en primera instancia el caso del estudiante Nicolás Castro, quien —aparentemente, porque él lo niega— usando el programa conocido como Facebook, abrió una cuenta que bautizó con el nombre de “Cuervo de El Salado”, por referencia a los trágicos acontecimientos ocurridos en la población de El Salado, cuenta en donde además de expresar que se comprometía a matar a Jerónimo Alberto Uribe, uno de los hijos del presidente Álvaro Uribe, invitaba a otros que pensaran lo mismo a unirse al grupo. Por lo que se ha publicado sobre el caso, parece que dieciséis personas se afiliaron.

Dentro del proceso el estudiante ha estado detenido en la cárcel La Picota y el miércoles pasado, según informó El Espectador, se le concedió la detención domiciliaria.

En el entretanto, el Fiscal le imputa al estudiante el cargo de instigación a delinquir agravada con fines de homicidio.

De entrada habrá que decir que no debe aprobarse la conducta del estudiante; moralmente no es admisible que alguien quiera matar o anuncie que va a hacerlo e invite a otros a cumplirlo. Sólo se explica que esto ocurra dentro del ambiente de violencia que, para nuestro infortunio, campea en el país. Pero lo que nos preguntamos es si además de ser inmoral esa conducta, desde un punto de vista puramente legal implica la comisión del delito que se le imputa y si el enfoque que al caso le ha dado el Fiscal es acertado.

La respuesta al interrogante tiene que ser negativa. Veamos por qué.

Instigar significa, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, “incitar, provocar o inducir a alguien a que haga algo”, y ese algo, en lo penal, debe ser un delito.

En el campo penal, no sólo quien tiene el dominio del hecho es autor del delito, sino que lo son también los cómplices y los determinadores, y entre éstos los instigadores o inductores. El inductor debe determinar a otro u otros a realizar la conducta antijurídica.

En nuestro sistema penal, la inducción o instigación a la comisión de un delito puede revestir dos formas según sea la actividad que desarrolle el inductor, bien sea que dirija su accionar a persona determinada o bien cuando el inductor o instigador pública y directamente incita a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos.

En el primer caso el inductor incurre en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad; en el segundo, la inducción acarrea una multa, pero si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ahora bien, la inducción, en cualquiera de las dos formas anotadas, por su naturaleza requiere de por lo menos dos personas: el que instiga y el instigado; no es posible concebir una inducción a sí mismo, pues por definición, repetimos, inducir es instigar, persuadir, mover a alguien a que haga algo y ese algo, en el campo penal, debe ser un delito. En nuestro Estado de Derecho, por mandato constitucional (art. 29 inc. 2°) y legislativo (arts. 10 y 11 del Código Penal), no puede haber delito sin ley que lo establezca, se requiere que la conducta que se pretende sancionar, de acuerdo con el tipo definido como delito, lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado y a los jueces les está prohibido recurrir a la analogía al aplicar la ley.

En el caso concreto del estudiante Castro, éste no instigó a ninguna persona determinada o a personas genéricas a que cometieran el delito que se le imputa. Según los relatos de los medios de comunicación y lo que apareció en el espacio abierto en Facebook, de acuerdo con lo descrito más arriba, él se limitó a expresar que se comprometía a matar a un hijo del Presidente e invitaba a quienes tuvieran la misma intención a adherir al grupo, esto no es instigación, salvo que, como dice el ilustre penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, actual presidente de la Corte Suprema de su país, se llame instigación a lo que no es instigación.

Por todo lo anterior —y mucho más— el Caso Castro, como se le denominaría en el sistema legal anglosajón, no tiene otra salida ajustada a la ley sino la absolución del imputado, eso sí, con la reprimenda de la familia y la sociedad por la falta moral cometida.

¿Y por qué nuestra injerencia en este asunto? Por aquello del verso: Cuando los nazis vinieron por los comunistas/ me quedé callado,/ yo no era comunista.../ Cuando vinieron por mí,/ no quedaba nadie para decir algo.

Por Gustavo de Greiff R. / Especial para El Espectador

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