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¿Descontento con su nombre?

En Colombia los ciudadanos pueden modificar sus nombres y apellidos por una sola vez durante su existencia.

Ricardo Ávila Palacios
07 de junio de 2009 - 09:00 p. m.

Yicelud, Saub, Irlandesa, Saude, Jhewer, Jheya, Chocha Colón García, Quindío Andrés, Guebin Rondón de la Cruz, Cuca Chinchín de Óleo Javier, Michael Jordan Abreu y  Popolón Rosario Fortuna…,   son colombianos “sin tocayo” que seguramente alguna vez han pensado en cambiar su nombre, pero es posible que sólo se hayan quedado en la idea por pereza o porque creen que el trámite para modificarlo es muy difícil.

Pero no. El asunto es sencillo: el interesado deberá acudir a una notaría y cumplir con unos requisitos que se establecieron a partir de 1988, puesto que con anterioridad era necesario acudir a un procedimiento judicial y era el juez, mediante sentencia, quien decretaba el cambio de nombre de la persona inscrita en el registro civil de nacimiento, precisa el abogado y director de la Fundación Servicio Jurídico Popular, Eduardo González Durán.

La legislación colombiana permite que el cambio de nombre pueda consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro, cambio en un apellido, etc.

“Es de anotar que una vez cambiado el nombre, la persona no podrá volver a hacerlo y con él continuará identificándose hasta su muerte, ya que la ley no le permite hacerlo por segunda vez, motivo por el que, quien pretenda el cambio, deberá tener bien definido el nombre con el que quiere ser llamado en adelante”, advierte González.

Este acto implica que quien se cambie el nombre adelante los procedimientos legales para que todos sus documentos personales incluyan la nueva identidad, como es el caso de los registros civiles de nacimiento y matrimonio (si estuviere casado), cédula de ciudadanía, título de bachiller, profesional, pase de conducción, carnés, etc.).

La Notaría 33 de Bogotá precisa en su página web que en el caso del cambio, por ejemplo del primer apellido, es de advertir que si bien de conformidad con la ley lo puede hacer, esto no va a cambiar la filiación del inscrito, que comprende el dato de quién es el padre.

La normatividad vigente dispone que será el propio inscrito o sus padres (en caso de que el interesado sea menor de edad), quienes pueden iniciar el trámite  para modificar el nombre  mediante la suscripción de una escritura pública, pudiendo también corregir, rectificar o adicionar su nombre, incluso con el seudónimo o apodo con el que se viene identificando o es conocido.

La mujer casada también podrá proceder, mediante escritura pública, a suprimir o adicionar el “de” de casada en los casos en los que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido legalmente.

Igualmente, aquellas personas que por ser hijos extramatrimoniales no reconocidos, sólo llevan el apellido de la madre, pueden adicionar su nombre con el apellido que voluntariamente quieran llevar, incluso el de su presunto padre, sin que ello signifique que nazca una relación de parentesco.


El abogado González explica que en el caso de un menor abandonado, de quien no se conozca su verdadera filiación, se le registrará con cualquier nombre y con un apellido usual en el país, por ejemplo Rodríguez).

Y es que el tema de los nombres da para hechos curiosos como en Alemania, donde por expresa prohibición legal nadie puede llamarse Judas, mientras en Colombia se registró el nacimiento de una persona a quien se le dio el nombre de “Alkaseltser” y se rechazó otra que pretendía llamarse “Cocacola”.

Los nombres más largos

En Colombia  el nombre más largo que aparece actualmente en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), es “María de los Ángeles Todos los Santos del Pilar y de la O Góngora Sierra”, con 56 caracteres, seguido de “María Elvira Mónica Lucía de San Nicolás de Tolentino Echavarría Restrepo”, con 52 caracteres, y “Claudia Beatriz del Pilar Caridad Sara Marta Julia Vélez Jaramillo”, con 49.

El Programa de Modernización Tecnológica en su segunda fase PMT II, que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, amplió el espacio en cuanto a número de caracteres y tamaño de la letra en la cédula de ciudadanía, con el propósito de incluir completos los nombres largos.

Requisitos

Para otorgar la escritura pública de cambio de nombre, el interesado debe aportar a la notaría:

-Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente.

- Copia auténtica del registro civil de nacimiento.

En el caso de que el inscrito sea menor de edad, deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad, en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad.

Por Ricardo Ávila Palacios

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