El 15 de junio de 2012, con el simple argumento de que el Congreso la tramitó como ley ordinaria y debió hacerlo como estatutaria, el Gobierno objetó la llamada Ley Consuelo Devis, a través de la cual se buscaba regular los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles. Esta semana la Corte Constitucional empezará a discutir el tema y la ponencia apunta a que se nieguen los argumentos del Gobierno y la Procuraduría, y se preserve el derecho a una muerte digna.
El Espectador conoció la ponencia elaborada por el magistrado Alberto Rojas, con la cual la Corte Constitucional tomará una decisión en este espinoso tema y, en síntesis, está centrada en que la Ley Consuelo Devis nada tiene que ver con reglamentar la eutanasia y su único objetivo es evitar tratamientos desproporcionados a un paciente en su fase terminal. Además, el documento plantea que los pacientes no serían los que determinen cuáles procedimientos son o no necesarios. Esta atribución seguiría siendo una potestad exclusiva de los profesionales de la medicina.
El origen de este debate está asociado con la muerte de la abogada Consuelo Devis, quien duró 14 años en estado de coma y condición vegetativa tras sufrir un accidente de tránsito en Antioquia. De inmediato, el Congreso consideró necesario tramitar un proyecto de ley para regular aspectos asociados con los derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, las obligaciones de las EPS y el Ministerio de Salud, y otros aspectos conexos con esta problemática.
El proyecto de ley se aprobó con 11 artículos, pero al llegar a la Presidencia fue objetado. En esencia, el Gobierno argumentó que se trata de una iniciativa que afecta el núcleo esencial de los derechos a la vida y a la igualdad, y tiene que ver con sentencias expedidas por la propia Corte Constitucional, por lo cual debió haberse tramitado como una ley estatutaria. El Congreso no estuvo de acuerdo y manifestó que su idea fue regular el respeto a la voluntad de los pacientes para mitigar situaciones extremas de dolor y sufrimiento.
Ante la discrepancia conceptual entre el Gobierno y el Congreso, el caso quedó en manos de la Corte Constitucional. En el trámite de la discusión, el procurador Alejandro Ordóñez entró al debate para apoyar al Ejecutivo y consideró que el proyecto estaba tocando la esencia y el fondo de los derechos a la vida y a la dignidad humana, por lo que debió ser tramitado como ley estatutaria. Dicha ley, a diferencia de la ordinaria, requiere mayoría absoluta en el Congreso, una sola legislatura y examen de la Corte.
La ponencia conocida por El Espectador aborda temas claves de este dilema. En primer término, define lo que significa muerte cerebral. Antes la medicina utilizaba el cese de funciones cardiacas o respiratorias como los parámetros para determinar la muerte de un ser humano. Hoy, de manera científica, está establecido que la muerte cerebral significa que la persona ha muerto. Además, existe un protocolo para determinar que el cese de las funciones del encéfalo implica que ya la persona no realiza funciones vitales de forma autónoma.
En tal sentido, la muerte encefálica está antecedida por la ausencia de respiración, de reflejos pupilares a la luz o de reflejos corneanos, entre otros aspectos. Este estado implica ya una situación irreversible. Muy diferente a los estados de coma reversible o los estados vegetativos, en los cuales se mantienen las funciones respiratorias y cardiacas sin ayudas mecánicas. Es tan determinante la muerte cerebral, que es lo que justifica a la persona en estado cadavérico y sea posible expedir el certificado de defunción.
En ese orden de ideas, la ponencia de la Corte Constitucional plantea que el proyecto de ley sometido a su consideración por las objeciones del Gobierno no regula aspecto alguno en relación con la terminación de la vida del paciente ni determina el momento de la muerte. Por eso no está afectando el derecho a la vida. Únicamente desarrolla los contenidos elementales de la dignidad humana de los pacientes, buscando evitar aquellas situaciones que desconocen la proporcionalidad en los tratamientos que se practican a una persona.
El otro aspecto contemplado en la ponencia de la Corte tiene que ver con el concepto de voluntad anticipada, llamado así al conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida. Esa voluntad anticipada, un derecho garantizado en múltiples países, tiene que ver con la potestad de un ser humano para expresar su renuncia a determinados tratamientos. Nada tiene que ver con ponerle fin a la vida ni se trata de eutanasia o inducción a la muerte. Es respeto por la voluntad del paciente.
La ponencia de la Corte Constitucional insiste que todo paciente tiene derecho a renunciar a aquellos tratamientos médicos que se consideren innecesarios en la fase terminal de una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible. Entre otras razones, porque pueden generar un grado considerable de sufrimiento a los pacientes y a sus familiares, sin que desde el punto de vista médico sea verificable su utilidad. Su único objetivo es dilatar el momento de la muerte, sin que exista una posibilidad clara de curación.
En cualquier caso, recalca la ponencia, son los médicos quienes determinan cuáles tratamientos son necesarios y cuáles no. Los pacientes no son los que lo concluyen, pero sí tienen derecho a renunciar a los que se consideren innecesarios. Por eso, cuando una persona suscribe un documento de voluntad anticipada en estos casos, es respetable su postura y nada tiene que ver con los derechos a la salud, a la vida o a la dignidad humana. La voluntad anticipada no es un instrumento de eutanasia ni el paciente decide si continúa o no su vida.
En conclusión, la ponencia que empiezan a discutir los nueve magistrados de la Corte Constitucional apunta a definir que no le asiste razón al Gobierno al objetar la Ley Consuelo Devis, y que permitirle a un paciente renunciar a tratamientos médicos inútiles o innecesarios, todos ellos considerados crueles o invasivos desde el punto de vista de la ciencia médica, no implica afectar el derecho a la vida. Por eso, no era necesario que el proyecto fuera tramitado como una ley estatutaria y ni siquiera se está poniendo en riesgo la salud de los pacientes.
El Espectador conoció que desde varios frentes de la industria farmacéutica y de las iglesias, además del concepto negativo sustentado por el procurador Alejandro Ordóñez, ya se han dado manifestaciones solicitando a la Corte que objete la Ley Consuelo Devis, como en su momento lo hizo el gobierno Santos. La discusión apenas empieza en la Corte Constitucional y promete un intenso debate por la tradicional división entre quienes acogen o rechazan toda acción que se parezca a la eutanasia como un derecho de los seres humanos.
nquevedo@elespectador.com
@norbeyquevedo