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Abogada de familia Samboní reprocha delito imputado en caso de niña embera

La abogada Viviana Benavides, que representó a la familia de Yuliana Samboní en el caso penal contra Rafael Uribe Noguera por su violación y asesinato, no está de acuerdo con las actuaciones de la Fiscalía en el nuevo caso que ha conmocionado a los colombianos: el abuso sexual de una niña embera de 13 años a manos de siete militares, quienes aceptaron cargos.

26 de junio de 2020 - 03:14 p. m.
La abogada de la familia Samboní asegura que la imputación de este delito podría ser utilizado a su favor por los militares más adelante. / Archivo
La abogada de la familia Samboní asegura que la imputación de este delito podría ser utilizado a su favor por los militares más adelante. / Archivo

La Fiscalía General les imputó cargos a los siete militares responsables en la violación de una niña embera en Pueblo Rico (Risaralda). Los uniformados aceptaron su responsabilidad en el delito de acceso carnal abusivo, pero la decisión cayó mal entre abogados penalistas, quienes aseguran que el contenido de ambos delitos es distinto. En ese contexto, El Espectador habló con la abogada Viviana Benavides, de la firma Derecho Vivo Abogadas, quien representó a la familia de Yuliana Samboní, menor de edad violentada sexualmente y asesinada por Rafael Uribe Noguera.

(En contexto: Fiscalía investiga a ocho soldados por abuso sexual a niña indígena en Risaralda)

¿Cuál es el reparo que tiene sobre el delito que le imputó la Fiscalía a los siete militares involucrados en la violación de la niña embera?

Hay una gran diferencia entre imputar un acceso carnal abusivo y un acceso carnal violento. Y la diferencia está, precisamente, en las sutilezas del lenguaje jurídico. Un acceso carnal abusivo es un caso en el que un menor de edad está explorando su sexualidad y alguien con mucha más experiencia lo convence de tener relaciones. En el acceso carnal violento lo que se resalta es un componente de violencia, que puede ser a manera de coacción, no necesariamente debe haber daños físicos en el cuerpo de una niña o un niño, pero es accedido carnalmente con violencia. En mi concepto, la Fiscalía hizo una mala interpretación de los hechos que fueron denunciados por la niña embera y su familia y debió haberse imputado el delito de acceso carnal violento agravado.

En este caso poco se conocen los hechos públicamente ni las pruebas que tiene la Fiscalía, ¿sí se puede hacer una aseveración así?

Recién ocurrieron los hechos salió la hermana de la niña embera a dar una declaración en la revista Semana. Allí la hermana manifiesta que, cuando habló con la niña, ella le comenta que se la llevaron a la fuerza y la obligaron a tener relaciones sexuales. Si la Fiscalía no va a usar ese relato como prueba, estamos muy mal. Lo que digo es lo que infiero del relato de la hermana, relato además que es válido en un proceso penal y muy seguramente cuando los investigadores entrevisten a la niña, si la niña confirma que fue tomada por la fuerza, estamos ante un acceso carnal violento.

Esa diferencia que parece sútil entre “abusivo” y “violento” puede significar el consenso de una niña de 13 años, ¿hay algún precedente?

Precedentes hay, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional ya han decantado esa discusión. Lo que nos dice la Corte Constitucional es que ese tipo penal está para proteger a los niños y niñas en esos derechos prevalentes que ellos tienen. ¿Para qué protegerlos? Porque a los 13, 14 años se presume que los niños y niñas son muy inexpertos y no tienen la capacidad de dar su consentimiento para tener una relación sexual. En virtud de esa protección reforzada es que nace el delito de acceso carnal abusivo. Mientras que con el acceso carnal violento se protege es de violencia sexual.

Si la niña confirma que fue tomada por la fuerza, estamos ante un acceso carnal violento.

Viviana Benavides, abogada

¿En qué incide esto en la pena?

La incidencia en el proceso en materia punitiva no es ninguna, porque la pena para ambos delitos es la misma, pero el nivel de reproche es muy diferente. No es lo mismo que una niña haya consentido o haya disfrutado tener una relación sexual con una persona a que haya sido obligada a hacerlo. La violación deja huellas físicas, emocionales y marca la vida de un niño. Mientras que una relación sexual consentida puede que no lo haga.

¿El que les hayan imputado este delito de “abusivo” puede jugar a favor de los militares más adelante en una estrategia de defensa?

Claro, esto puede jugar a favor de ellos. De hecho, la Corte Suprema de Justicia dijo recientemente una sentencia que el desconocimiento de la edad de la víctima puede llegar a ser un error de tipo, ¿qué quiere decir eso? Por ejemplo, en este caso los militares podrían llegar a decir que no sabían que la niña tenía menos de 14 años y que estaban convencidos que la niña era mayor. Se puede, incluso, llegar a discutir que ellos no sabían que estaban cometiendo un delito. Eso, hablando de un acceso carnal abusivo, cosa diferente si estuviéramos hablando de un acceso carnal violento porque ellos no pueden alegar: “ay, disculpe, no sabía que coaccionar a alguien era violencia sexual”.

Los militares podrían llegar a decir que no sabían que la niña tenía menos de 14 años

Viviana Benavides, abogada

Usted estuvo al frente del caso de Yuliana Samboní que, guardadas las proporciones, tiene semejanzas con este caso: es una niña indígena violentada sexualmente por hombres que se aprovechan de su estatus social para cometer el crimen; ¿qué hace falta para que casos como el de Samboní y el de la niña embera dejen de suceder?

Las autoridades deberían tomarse más en serio la violencia contra niños, niñas y adolescentes y no utilizarlo como un discurso político para ganar votos. Primero, se deben hacer bien las investigaciones y adecuar los hechos de manera correcta a tipos penales. En la medida en que la Fiscalía haga bien su trabajo y disminuya el nivel de impunidad en los hechos en que niños, niñas y adolescentes son víctimas de violencia sexual, pues de que disminuya. Además, este no es un tema de penas, por eso estoy en contra de la cadena perpetua, porque esto es un problema estructural de violencias: en la medida en que como colombianos entendamos que los cuerpos de la niñas, niños, adolescentes y mujeres no son objetos de los que podamos disponer libremente, va a haber cambios. A eso sumarle el respeto de las autoridades por las víctimas, la judicialización efectiva de los agresores y unas penas proporcionales a los daños causados.

En todo lo dicho por Benavides coincide María Camila Correa, profesora de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, la imputación del delito estuvo mal hecha. De acuerdo con lo que la docente penalista le dijo a este diario, el cargo de acceso carnal abusivo invisibiliza la violencia con que ocurrieron los hechos. En sus palabras, “no es lo mismo aprovecharse de un menor de edad a que a través de la violencia se le obligue a mantener relaciones sexuales”. De acuerdo con las versiones periodísticas que se conocen, no hubo consentimiento de la víctima y sus agresores estaban armados. A pesar de que la condena pueda ser la misma para ambos delitos, el problema es otro.

Correa explica que, con la imputación, la justicia colombiana estaría incumpliendo los pactos sancionatorios a los que se ha comprometido internacionalmente. El 9 de junio de 1994, en Belem do Pará (Brasil), Colombia firma la Convención Interamericana “para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. Según la docente, al equivocarse y atribuir un delito que desfigura lo que en realidad sucedió, el Estado colombiano estaría incumpliendo con la consigna a la que se comprometió en hace 26 años. “Al no imputar el delito adecuado y al no hablar de violencia se está invisibilizando una modalidad clásica de violencia sexual contra mujeres y niños”, insistió Correa.

(Le puede interesar: Militares aceptaron haber violado a niña embera en Risaralda y quedaron detenidos)

La decisión tiene otro agravante difícil de solucionar. Al aceptar cargos, el proceso legal se abrevia y los responsables van directamente a la última fase del caso (lectura de sentencia) y con esto, la posibilidad de que la Fiscalía rectifique el delito imputado se imposibilita. Y, de acuerdo con la ley colombiana, un juez tampoco podría modificar el delito aceptado por los perpetradores.

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