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Absuelto senador Luis Fernando Velasco

La Corte Suprema lo declaró inocente del cargo de cohecho impropio.

Giovanni González Arango
05 de octubre de 2009 - 10:48 a. m.

La Sala Penal de la corporación determinó que el parlamentario liberal nunca tuvo el propósito de recibir prebendas por parte de grupos paramilitares, a cambio de buscar su favorecimiento ante las autoridades que, en un momento dado, construyeron la Ley de Justicia y Paz.

La Sala desestimó las denuncias que, en ese sentido, hizo la ex congresista Rocío Arias, quien luego de reconocer los vínculos que mantenía con el ex comandante del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas, Diego Fernando Montoya, alias, "Don Berna", denunció la alianza existente entre el grupo armado ilegal y varios dirigente políticos, entre ellos Velasco.

Según la ex legisladora, los paramilitares habían financiado varios viajes del senador al exterior, con su pleno conocimiento y beneplácito, a cambio de terciar a favor del grupo armado ilegal, mediante la constitución de la Ley 975, que estableció una amnistía para los ex combatientes del grupo irregular, buscando su pronta desmovilización.

Si bien la probabilidad de que los paramilitares hubieran financiado dos de los viajes de Velasco al exterior, nunca fue negada por parte suya, él y la misma Corte establecieron que no hubo ningún acuerdo entre las partes y que el dirigente actuó sin saber quiénes estaban detrás de la iniciativa.

El líder político viajó a Santiago de Chile y a Barcelona, España, con el fin de capacitarse en materia de derechos humanos, con el propósito de contribuir al establecimiento de la Ley de Justicia y Paz, sin saber quién había pagado los tiquetes.

Tras la decisión de la Sala, queda en evidencia que el testimonio de Rocío Arias según el cual Velasco era consciente de haber recibido tales prebendas, no obtuvo ningún crédito.

Así, Luis Fernando Velasco ha salido totalmente abante de los dos procesos que se accionaron en su contra, en el marco de los procesos de la Farcpolítica y la parapolitica, aunque cabe aclarar que en éste último no se trataba de una acusación por concierto para delinquir sino por cohecho.

 

Por Giovanni González Arango

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