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                                                                                                                              Ante la OIT sería demandado incumplimiento de pago de pensión a maestros

                                                                                                                              El defensor de los docentes dice que han sido los trabajadores los más afectados por la liquidación de empresas estatales.

                                                                                                                              Giovanni González Arango

                                                                                                                              Hasta la Organización Internacional del Trabajo, OIT, estaría dispuesto a acudir Andrés Felipe Mahecha, el abogado de 95 maestros de Magangué, Bolívar, que ganaron su derecho a la pensión gracia por orden judicial desde 2006, sin que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal (en liquidación), haya cumplido hasta ahora con la orden de pago.

                                                                                                                              En diálogo con ElEspectador.com, admitió que hay una triste coincidencia en el hecho de que las empresas estatales liquidadas por orden del Ejecutivo, la mayoría de las veces motivadas por el desvío de recursos, hayan terminado generando nuevos nidos de corrupción, en detrimento de los trabajadores.

                                                                                                                              Mahecha Reyes dijo que el Gobierno y los agentes liquidadores han pensado más con el bolsillo que con la razón, y de ahí los equívocos y las injusticias que se han cometido en contra de pensionados, como le sucedió a sus poderdantes, en este caso, supeditados al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Cajanal y que es un drama que ha cobijado a cerca de 6 mi maestros más en todo el país.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Andrés Felipe Mahecha Reyes:  Se instauró una acción de tutela que correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Maganugué,  Bolívar. Este despacho falló en diciembre de 2006, fallo que fue notificado en debida forma a Cajanal y que quedó en firme, debido a que la Corte Constitucional no la escogió para revisión. Durante la administración del doctor Augusto Moreno, que fue dos años y medio, se tramitó el desacato del fallo y este Gerente nunca pagó las prestaciones reconocidas por tutela; prefirió vivir año y medio en arresto domiciliario y no pagar. Siempre han sido negligentes, nunca han puesto la cara. ¿Qué esperaríamos nosotros de Cajanal?, que nos propusieran conciliar, soluciones de pago efectivo.

                                                                                                                              G.G.A.: Si el Juez les dio la razón para el reconocimiento de la pensión gracia de los maestros e incluso se materializó el incidente de desacato, ¿por qué nunca se hizo efectiva la orden de hacer efectivo el goce de los derechos?

                                                                                                                              A.F.M.: Los abogados de Cajanal argumentan que ellos no tienen derecho, pero a estas alturas no se está discutiendo eso. Se está discutiendo es el cumplimiento del fallo. Ya se le requirió por desacato, ahora se está pidiendo es el cumplimiento del fallo. Así lo estipula el decreto 2591 del 91, en el artículo 27, que dice que una cosa es un incidente de desacato y lo otro es el cumplimiento, que lo que persigue es que se haga efectivo lo preceptuado por el Juez en su orden judicial. Cajanal siempre ha sido evasivo al cumplimiento y hoy en día también lo es.  A nosotros nos interesa que el Gerente permanezca arrestado sino que se que se haga efectivo el derecho prestacional de cada uno de los accionantes.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              G.G.A.: Al ver que no se hacía efectivo el pago, ¿a qué autoridad acudieron?

                                                                                                                              A.F.M.: Se instauró una acción de tutela en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, haciendo notar que hay un perjuicio irremediable y que había incumplimiento a un fallo ya proferido. Se dennegó esta acción, el suscrito impugnó esa decisión, que pasó para la segunda instancia, que es el Consejo Superior de la Judicatura. Con ponencia de José Ovidio Claros, el 3 de diciembre de 2009, se profirió el fallo, en el cual se ordena dar el cumplimiento en un término de 48 horas a Cajanal, para que cumpliera el fallo del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              G.G.A.: ¿A quién más piensa acudir usted para lograr que se haga efectivo el goce del derecho adquirido por sus defendidos?

                                                                                                                              A.F.M.: A todas las instancias que sea necesario. A la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía y hasta a la Organización Internacional del Trabajo, porque son derechos laborales, derechos de primer orden de los trabajadores. 

                                                                                                                              G.G.A.: ¿Por qué se dice que esta era una orden ilegal?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: ¿En qué se amparan para advertir que la decisión cuenta con el respaldo de la Carta Política y con anteriores pronunciamientos de las altas cortes?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A.F.M.: Primero que todo, hay que anotar que ellos fueron vencidos en juicio. En estos momentos, cursa en el Congreso de la República el proyecto de Ley No. 114 de 2009, en el cual se ratifica que hay una interpretación subjetiva de la Ley 91 del 89, artículo 15, en el cual se dice que los maestros del orden nacional no tienen derecho. En términos normativos, se ha malinterpretado la disposición. Más bien, el operador prestacional ha querido interpretar a su amaño, porque lo hacen con el bolsillo, no como lo dice la Ley; si lo miramos taxativamente (inobjetablemente) o exegéticamente (interpretativamente), la Ley dice “docentes” en general.

                                                                                                                              G.G.A. Frente a la embargabilidad de las cuentas estatales, ¿qué es lo que ha dicho la Corte Constitucional?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: Si incluso hay sentencias que demuestran la constitucionalidad de la orden emitida por el Juez de Magangué, ¿por qué el BBVA se ha negado a girar los dineros?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: Incluso, se ha dicho que usted le está pidiendo al BBVA que le consigne el dinero a su cuenta personal.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: ¿Qué intereses pueden tener quienes se siguen oponiendo al cumplimiento del fallo?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: ¿A qué tipo de condiciones de vida se están enfrentando los maestros que usted representa?

                                                                                                                              A.F.M.: Algunos están a cargo de personas con discapacidad, otros se han visto forzados a adquirir deudas cada vez más grandes para financiar la educación de sus hijos y otro grupo ni siquiera tiene un ingreso fijo para asegurar la sobrevivencia.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              A.F.M.: Creo que, de pronto, hay otras prioridades para la Nación. Para el Ejecutivo y la parte prestacional, esta obligación es de última necesidad y de último orden. Entonces, no se les giran los recursos adecuados y necesarios para que se cumplan con todas estas prestaciones que son justas, porque ya se cumplió la edad y el tiempo.

                                                                                                                              G.G.A.: ¿Puede haber un descuido del Gobierno a estos procesos liquidatorios?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: Casi siempre ha sido la corrupción el principal argumento del Gobierno para liquidar empresas estatales. ¿Usted cree que estas decisiones han acentuado el mal de esas entidades?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Hasta la Organización Internacional del Trabajo, OIT, estaría dispuesto a acudir Andrés Felipe Mahecha, el abogado de 95 maestros de Magangué, Bolívar, que ganaron su derecho a la pensión gracia por orden judicial desde 2006, sin que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal (en liquidación), haya cumplido hasta ahora con la orden de pago.

                                                                                                                              En diálogo con ElEspectador.com, admitió que hay una triste coincidencia en el hecho de que las empresas estatales liquidadas por orden del Ejecutivo, la mayoría de las veces motivadas por el desvío de recursos, hayan terminado generando nuevos nidos de corrupción, en detrimento de los trabajadores.

                                                                                                                              Mahecha Reyes dijo que el Gobierno y los agentes liquidadores han pensado más con el bolsillo que con la razón, y de ahí los equívocos y las injusticias que se han cometido en contra de pensionados, como le sucedió a sus poderdantes, en este caso, supeditados al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Cajanal y que es un drama que ha cobijado a cerca de 6 mi maestros más en todo el país.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Andrés Felipe Mahecha Reyes:  Se instauró una acción de tutela que correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Maganugué,  Bolívar. Este despacho falló en diciembre de 2006, fallo que fue notificado en debida forma a Cajanal y que quedó en firme, debido a que la Corte Constitucional no la escogió para revisión. Durante la administración del doctor Augusto Moreno, que fue dos años y medio, se tramitó el desacato del fallo y este Gerente nunca pagó las prestaciones reconocidas por tutela; prefirió vivir año y medio en arresto domiciliario y no pagar. Siempre han sido negligentes, nunca han puesto la cara. ¿Qué esperaríamos nosotros de Cajanal?, que nos propusieran conciliar, soluciones de pago efectivo.

                                                                                                                              G.G.A.: Si el Juez les dio la razón para el reconocimiento de la pensión gracia de los maestros e incluso se materializó el incidente de desacato, ¿por qué nunca se hizo efectiva la orden de hacer efectivo el goce de los derechos?

                                                                                                                              A.F.M.: Los abogados de Cajanal argumentan que ellos no tienen derecho, pero a estas alturas no se está discutiendo eso. Se está discutiendo es el cumplimiento del fallo. Ya se le requirió por desacato, ahora se está pidiendo es el cumplimiento del fallo. Así lo estipula el decreto 2591 del 91, en el artículo 27, que dice que una cosa es un incidente de desacato y lo otro es el cumplimiento, que lo que persigue es que se haga efectivo lo preceptuado por el Juez en su orden judicial. Cajanal siempre ha sido evasivo al cumplimiento y hoy en día también lo es.  A nosotros nos interesa que el Gerente permanezca arrestado sino que se que se haga efectivo el derecho prestacional de cada uno de los accionantes.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              G.G.A.: Al ver que no se hacía efectivo el pago, ¿a qué autoridad acudieron?

                                                                                                                              A.F.M.: Se instauró una acción de tutela en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, haciendo notar que hay un perjuicio irremediable y que había incumplimiento a un fallo ya proferido. Se dennegó esta acción, el suscrito impugnó esa decisión, que pasó para la segunda instancia, que es el Consejo Superior de la Judicatura. Con ponencia de José Ovidio Claros, el 3 de diciembre de 2009, se profirió el fallo, en el cual se ordena dar el cumplimiento en un término de 48 horas a Cajanal, para que cumpliera el fallo del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              G.G.A.: ¿A quién más piensa acudir usted para lograr que se haga efectivo el goce del derecho adquirido por sus defendidos?

                                                                                                                              A.F.M.: A todas las instancias que sea necesario. A la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía y hasta a la Organización Internacional del Trabajo, porque son derechos laborales, derechos de primer orden de los trabajadores. 

                                                                                                                              G.G.A.: ¿Por qué se dice que esta era una orden ilegal?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A.F.M.: Estas son apreciaciones jurídicas, que me parecen demasiado irresponsables; las he visto en la prensa, por parte del Zar Anticorrupción. No sé cuál es su motivación, el argumento de que sea ilegal, cuando es un fallo que viene desde el 2006 y en el que se ha insistido a través de todas las administraciones que ha tenido la entidad. Entonces, a todas luces, es un fallo en derecho, en cumplimiento de la Ley Laboral, en cumplimiento de la Ley 91 del 89, en cumplimiento de todo lo preceptuado.

                                                                                                                              G.G.A.: ¿En qué se amparan para advertir que la decisión cuenta con el respaldo de la Carta Política y con anteriores pronunciamientos de las altas cortes?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A.F.M.: Primero que todo, hay que anotar que ellos fueron vencidos en juicio. En estos momentos, cursa en el Congreso de la República el proyecto de Ley No. 114 de 2009, en el cual se ratifica que hay una interpretación subjetiva de la Ley 91 del 89, artículo 15, en el cual se dice que los maestros del orden nacional no tienen derecho. En términos normativos, se ha malinterpretado la disposición. Más bien, el operador prestacional ha querido interpretar a su amaño, porque lo hacen con el bolsillo, no como lo dice la Ley; si lo miramos taxativamente (inobjetablemente) o exegéticamente (interpretativamente), la Ley dice “docentes” en general.

                                                                                                                              G.G.A. Frente a la embargabilidad de las cuentas estatales, ¿qué es lo que ha dicho la Corte Constitucional?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: Si incluso hay sentencias que demuestran la constitucionalidad de la orden emitida por el Juez de Magangué, ¿por qué el BBVA se ha negado a girar los dineros?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              G.G.A.: Incluso, se ha dicho que usted le está pidiendo al BBVA que le consigne el dinero a su cuenta personal.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A.F.M.: Eso es falso. Primero que todo, si Cajanal quisiera cumplir el fallo, emite un acto administrativo, una resolución; ellos liquidan y les llega el dinero directamente a los docentes. Como este es un trámite irregular, atípico, ha sido necesario que el mismo despacho liquide, que el mismo despacho embargue. Si yo tomara esos dineros, estaría faltando a mi ética profesional; sería una falta gravísima.

                                                                                                                              G.G.A.: ¿Qué intereses pueden tener quienes se siguen oponiendo al cumplimiento del fallo?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A.F.M.: Es de orden de hacienda pública, no es de tipo jurídico, porque hay más de 6 mil maestros en Colombia en igual situación, que están en el limbo, porque Cajanal no les ha querido pagar. Por ello se está tramitando en el Congreso un proyecto de Ley, en el cual se les pretende reconocer el derecho a todos estos docentes, que están fuera de ello, por una mala interpretación del operador prestacional público. Se piensa más con el bolsillo que con la cabeza.

                                                                                                                              G.G.A.: ¿A qué tipo de condiciones de vida se están enfrentando los maestros que usted representa?

                                                                                                                              A.F.M.: Algunos están a cargo de personas con discapacidad, otros se han visto forzados a adquirir deudas cada vez más grandes para financiar la educación de sus hijos y otro grupo ni siquiera tiene un ingreso fijo para asegurar la sobrevivencia.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              G.G.A.: Una situación similar han enfrentado los ex trabajadores de empresas estatales en liquidación, como Telecom, por ejemplo. ¿Por qué tanto incumplimiento de compromisos laborales en estos casos?

                                                                                                                              A.F.M.: Creo que, de pronto, hay otras prioridades para la Nación. Para el Ejecutivo y la parte prestacional, esta obligación es de última necesidad y de último orden. Entonces, no se les giran los recursos adecuados y necesarios para que se cumplan con todas estas prestaciones que son justas, porque ya se cumplió la edad y el tiempo.

                                                                                                                              G.G.A.: ¿Puede haber un descuido del Gobierno a estos procesos liquidatorios?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A.F.M.: Así es. No sé si esto le corresponda a Planeación Nacional, al Ministerio de Hacienda, al de Protección Social, pero yo creo que este último, en este momento, se debe volver a dividir en Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, porque sigue siendo evidente la improvisación, como ocurrió con la emergencia social. El Gobierno, de pronto no tiene una buena proyección en materia de seguridad social o no le interesa, o no tiene buenos asesores.

                                                                                                                              G.G.A.: Casi siempre ha sido la corrupción el principal argumento del Gobierno para liquidar empresas estatales. ¿Usted cree que estas decisiones han acentuado el mal de esas entidades?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A.F.M.: Es correcto, porque, al parecer, la corrupción genera reacciones emocionales por parte del Ejecutivo, mas no reacciones concienzudas y de fondo, en el cual resuelva la situación de plano y de hecho de todas las prestaciones, tanto en materia de salud, como en materia laboral.

                                                                                                                              Por Giovanni González Arango

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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