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                                                                                                                              Camino despejado para objetar conciencia

                                                                                                                              En una sentencia histórica, la Corte Constitucional le ordenó al Ejército que debe reconocer y resolver estas peticiones en quince días. Al tiempo, prohibió con firmeza las llamadas ‘batidas’ para conducir jóvenes a distritos militares.

                                                                                                                              Natalia Herrera Durán

                                                                                                                              La Corte Constitucional aclaró los procedimientos de reclutamiento y reiteró que las batidas son ilegales. / Archivo

                                                                                                                              Una sentencia trascendental para los jóvenes del país acaba de notificar la Corte Constitucional. Se trata, quizá, de la más importante que este alto tribunal ha proferido en su historia sobre la prohibición de las llamadas “batidas” y el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

                                                                                                                              Desde hoy las autoridades de reclutamiento del Ejército no podrán “adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que presten servicio militar”, aseguró la Corte Constitucional. También deberán resolver y reconocer las peticiones de objeción de conciencia al servicio militar, sin excusas de ningún tipo. De lo contrario, les abrirán investigaciones y vendrán las sanciones disciplinarias.

                                                                                                                              En la sentencia T-455 de 2014, de 48 páginas, la Corte revisó el caso de dos jóvenes objetores de conciencia. Uno de ellos reclutado tras una batida militar del Ejército en un paradero de buses de Medellín. La Defensoría del Pueblo le pidió al alto tribunal que revisara estos casos, porque lejos de ser aislados representaban la realidad de cientos de jóvenes colombianos a quienes se les estaban violando sus derechos en los procedimientos para definir su situación militar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Sin embargo, no explicaban que la Sentencia 879 de 2011 también fue clara en decir que “la única comprensión de este término es que quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, sólo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción. Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares”.

                                                                                                                              Un vacío de interpretación que para la Defensoría del Pueblo quedó subsanado con esta reciente sentencia, así como el que existía frente al derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio, ya que en su parte resolutiva la Corte Constitucional estableció la obligación de resolver estas solicitudes en 15 días, como si fueran un derecho de petición. Tampoco se podrá negar esta solicitud argumentando la ausencia de regulación legal.

                                                                                                                              Una aclaración significativa, si se entiende que las peticiones de objeción de conciencia solían archivarse o negarse, argumentando que no había ley que las cobijara, porque el Congreso nunca sacó una ley adelante. Es más, ahora, dice la Corte, le corresponde al Ejército demostrar si la persona que objeta conciencia y presenta sus argumentos reúne o no las condiciones para acreditar esta condición. Es decir, son las autoridades de reclutamiento las que tienen la carga de la prueba, como dicen los abogados, y por tanto, deberán “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión”, dice el documento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De igual forma, en el portal de internet de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional deberá incluirse un vínculo con la versión electrónica y actualizada de esa cartilla. Finalmente, el Ejército deberá remitir en seis meses un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Sin duda, esta sentencia de la Corte responde al llamado que desde el año pasado vienen haciendo organizaciones sociales, concejales, congresistas y hasta el alcalde de la capital, Gustavo Petro, para que los derechos de los jóvenes, especialmente de los más pobres, no sean vulnerados en los procedimientos de reclutamiento por parte del Ejército, en su afán legal de cumplir con las altas cuotas que les imponen.

                                                                                                                              Hace poco se dio un fuerte remezón en la Jefatura de Reclutamiento del Ejército que quizás responda a esta necesidad de reformas que pongan punto final a las batidas y reconozcan la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Es el general Jorge Eliécer Suárez, como jefe de esta unidad, quien tiene el reto de acatar las órdenes de la Corte Constitucional y cambiar la historia.

                                                                                                                               

                                                                                                                              nherrera@elespectador.com

                                                                                                                              La Corte Constitucional aclaró los procedimientos de reclutamiento y reiteró que las batidas son ilegales. / Archivo

                                                                                                                              Una sentencia trascendental para los jóvenes del país acaba de notificar la Corte Constitucional. Se trata, quizá, de la más importante que este alto tribunal ha proferido en su historia sobre la prohibición de las llamadas “batidas” y el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

                                                                                                                              Desde hoy las autoridades de reclutamiento del Ejército no podrán “adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que presten servicio militar”, aseguró la Corte Constitucional. También deberán resolver y reconocer las peticiones de objeción de conciencia al servicio militar, sin excusas de ningún tipo. De lo contrario, les abrirán investigaciones y vendrán las sanciones disciplinarias.

                                                                                                                              En la sentencia T-455 de 2014, de 48 páginas, la Corte revisó el caso de dos jóvenes objetores de conciencia. Uno de ellos reclutado tras una batida militar del Ejército en un paradero de buses de Medellín. La Defensoría del Pueblo le pidió al alto tribunal que revisara estos casos, porque lejos de ser aislados representaban la realidad de cientos de jóvenes colombianos a quienes se les estaban violando sus derechos en los procedimientos para definir su situación militar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Sin embargo, no explicaban que la Sentencia 879 de 2011 también fue clara en decir que “la única comprensión de este término es que quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, sólo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción. Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares”.

                                                                                                                              Un vacío de interpretación que para la Defensoría del Pueblo quedó subsanado con esta reciente sentencia, así como el que existía frente al derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio, ya que en su parte resolutiva la Corte Constitucional estableció la obligación de resolver estas solicitudes en 15 días, como si fueran un derecho de petición. Tampoco se podrá negar esta solicitud argumentando la ausencia de regulación legal.

                                                                                                                              Una aclaración significativa, si se entiende que las peticiones de objeción de conciencia solían archivarse o negarse, argumentando que no había ley que las cobijara, porque el Congreso nunca sacó una ley adelante. Es más, ahora, dice la Corte, le corresponde al Ejército demostrar si la persona que objeta conciencia y presenta sus argumentos reúne o no las condiciones para acreditar esta condición. Es decir, son las autoridades de reclutamiento las que tienen la carga de la prueba, como dicen los abogados, y por tanto, deberán “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión”, dice el documento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De igual forma, en el portal de internet de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional deberá incluirse un vínculo con la versión electrónica y actualizada de esa cartilla. Finalmente, el Ejército deberá remitir en seis meses un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Sin duda, esta sentencia de la Corte responde al llamado que desde el año pasado vienen haciendo organizaciones sociales, concejales, congresistas y hasta el alcalde de la capital, Gustavo Petro, para que los derechos de los jóvenes, especialmente de los más pobres, no sean vulnerados en los procedimientos de reclutamiento por parte del Ejército, en su afán legal de cumplir con las altas cuotas que les imponen.

                                                                                                                              Hace poco se dio un fuerte remezón en la Jefatura de Reclutamiento del Ejército que quizás responda a esta necesidad de reformas que pongan punto final a las batidas y reconozcan la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Es el general Jorge Eliécer Suárez, como jefe de esta unidad, quien tiene el reto de acatar las órdenes de la Corte Constitucional y cambiar la historia.

                                                                                                                               

                                                                                                                              nherrera@elespectador.com

                                                                                                                              Por Natalia Herrera Durán

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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