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                                                                                                                              Condenan a la Nación por abuso de la autoridad de la Policía Nacional

                                                                                                                              Un grupo de agentes retuvieron y golpearon de manera injustificada a un hombre en una estación de la Institución tras inmovilizarle su motocicleta.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por las lesiones personales que sufrió un hombre por parte de agentes de la Policía Nacional en hechos registrados el 11 de marzo de 1999 en el barrio Los Molinos en el municipio de Dosquebradas (Risaralda).

                                                                                                                              En el debate jurídico el alto tribunal determinó que el motociclista fue golpeado en una estación de Policía después que cuatro agentes de la policía le inmovilizaran su motocicleta argumentando que estaba siendo transitada en un horario prohibido para estos vehículos (1 de la mañana).

                                                                                                                              Pese a que les pidió que solamente le impusieran un parte los agentes lo llevaron a la estación. El hombre reclamó esa decisión y fue golpeado y maltratado tanto en la patrulla, como en las instalaciones y el calabozo al que fue trasladado. Horas más tardes sus familiares fueron a buscarlo encontrándolo “mojado, ensangrentado y escurriendo sangre por nariz y boca”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por estos hechos recibió una incapacidad de 45 días. El afectado presentó una denuncia en contra los policías por el delito de lesiones personales, caso que fue conocido por la justicia penal militar, además se adelantó una investigación disciplinaria interna. El Consejo de Estado ordenó el traslado de las pruebas recolectadas en las actuaciones.

                                                                                                                              En el debate jurídico se rechazó el argumento de la entidad demandada que aseguró que las lesiones las sufrió tras caerse de la moto mientras intentaba huir de las autoridades. El peritaje estableció que la moto no presentaba ningún daño, por lo que la tesis fue descartada de inmediato ya que las pruebas demostraban lo contrario.

                                                                                                                              “Pese a que se reconoce la responsabilidad jurídica y administrativa de la Policía Nacional en el daño ocasionado, la Sala encuentra igualmente, tanto en los hechos de la demanda como en el material probatorio obrante en el plenario, prueba fehaciente e inequívoca, que el comportamiento del señor hacia los agentes de policía al momento que se efectuó la requisa fue desobligante y retador”, aclara el fallo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por las lesiones personales que sufrió un hombre por parte de agentes de la Policía Nacional en hechos registrados el 11 de marzo de 1999 en el barrio Los Molinos en el municipio de Dosquebradas (Risaralda).

                                                                                                                              En el debate jurídico el alto tribunal determinó que el motociclista fue golpeado en una estación de Policía después que cuatro agentes de la policía le inmovilizaran su motocicleta argumentando que estaba siendo transitada en un horario prohibido para estos vehículos (1 de la mañana).

                                                                                                                              Pese a que les pidió que solamente le impusieran un parte los agentes lo llevaron a la estación. El hombre reclamó esa decisión y fue golpeado y maltratado tanto en la patrulla, como en las instalaciones y el calabozo al que fue trasladado. Horas más tardes sus familiares fueron a buscarlo encontrándolo “mojado, ensangrentado y escurriendo sangre por nariz y boca”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por estos hechos recibió una incapacidad de 45 días. El afectado presentó una denuncia en contra los policías por el delito de lesiones personales, caso que fue conocido por la justicia penal militar, además se adelantó una investigación disciplinaria interna. El Consejo de Estado ordenó el traslado de las pruebas recolectadas en las actuaciones.

                                                                                                                              En el debate jurídico se rechazó el argumento de la entidad demandada que aseguró que las lesiones las sufrió tras caerse de la moto mientras intentaba huir de las autoridades. El peritaje estableció que la moto no presentaba ningún daño, por lo que la tesis fue descartada de inmediato ya que las pruebas demostraban lo contrario.

                                                                                                                              “Pese a que se reconoce la responsabilidad jurídica y administrativa de la Policía Nacional en el daño ocasionado, la Sala encuentra igualmente, tanto en los hechos de la demanda como en el material probatorio obrante en el plenario, prueba fehaciente e inequívoca, que el comportamiento del señor hacia los agentes de policía al momento que se efectuó la requisa fue desobligante y retador”, aclara el fallo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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