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A las 10:30 de la mañana del 14 de junio de 1990, mientras los colombianos estaban pegados a sus televisores y radios para no perder detalle del partido entre Colombia y Yugoslavia en el Mundial de Italia 1990, un vehículo cargado con 100 kilos de dinamita explotó justo en el momento en el que una patrulla de la Policía Nacional examinaba los vehículos estacionados en una de las calles del barrio El Poblado en la ciudad de Medellín.
La capital de Antioquia se estremeció ante un nuevo ataque de los carteles de la droga en contra de la Institución. La acción dejó un saldo trágico de tres muertos (un agente de policía y dos civiles), 56 heridos (un uniformado y 55 civiles), 30 locales afectados y 6 vehículos destruidos. Las edificaciones que se encontraban alrededor sufrieron graves daños. Inmediatamente las autoridades y la opinión pública señalaron al Cartel de Medellín de ser el autor material de este atentado como represalia por la muerte de alias ‘Pinina’, el jefe de sicarios y una de las personas más cercanas a Pablo Escobar.
La onda explosiva llegó al apartamento de Carmen Alicia Córdoba García quien salió disparada por los aires. La mujer sufrió múltiples y graves heridas sobre su humanidad. Sus familiares lograron rescatarla de los escombros, y tras un rápido chequeo de uno de sus vecinos, fue trasladada a varios centros clínicos en los cuales se le practicaron cirugías “estéticas y oftalmológicas” debido a las esquirlas y las heridas que le había producido el violento golpe.
No era el primer atentado. El 5 de mayo del mismo año un vehículo cargado con 200 kilos de dinamita había sido detonado en el lujoso barrio de la capital de Antioquia. Esto dentro de la ‘guerra’ entre “fuerzas no identificadas” y la Policía Nacional a principios de la década de los noventa. “Confrontación en desarrollo de la cual los integrantes de estos grupos no identificados permanentemente adelantaban contra las instalaciones de la institución policial o contra sus miembros cuando estos transitaban por la ciudad”.
Al valorar las pruebas allegadas al expediente, la Sección Tercera del Consejo de Estado que es evidente que las heridas afectaron su capacidad laboral y de movimiento. Al resolver la demanda interpuesta en contra del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional el alto tribunal consideró que existe una responsabilidad por los daños morales causados a la mujer hecho por el cual se ordenó el pago de una indemnización.
“Lo que resulta concluyente es que el material probatorio evidencia que la carga explosiva estaba destinada a atacar la estación de policía del barrio El Poblado, establecida allí para que desarrollara sus funciones de salvaguardar a los ciudadanos en su vida honra y bienes: y esta circunstancia, desde la óptica de la víctima, bajo el régimen objetivo de imputación, hace que la presencia de la autoridad, que es una actividad lícita del Estado, no calificable per se como riesgosa; se convierta en el acontecimiento que permite imputarle objetivamente la responsabilidad, puesto que se desborda la carga pública normal que el particular debe soportar a cambio de que el Estado le preste la seguridad”, precisa la sentencia.
Sin embargo, el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que, según la documentación allegada, no se puede calificar de riesgosa la acción del Estado “cuando instala una Estación de Policía o decide hacer controles a los vehículos que transitan por un sector de la ciudad; al contrario, lo que dicha actividad está buscando es garantizar la seguridad de los ciudadanos. En estas condiciones falta un elemento estructural del denominado riesgo excepcional, como criterio que permita atribuir responsabilidad al Estado”.