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                                                                                                                              Consejo de Estado instó a buscar soluciones de vivienda para desplazados de Barbosa

                                                                                                                              Esto al considerar que se presentó una mala planeación por parte del Gobierno.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Primera del Consejo de Estado instó al Ministerio de Vivienda y a las autoridades del municipio de Barbosa (Santander) con el fin de que busquen soluciones para que la población desplazada pueda acceder a una vivienda digna.

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que a esta población se le creó la ilusión de tener una casa propia, sin embargo debido a una mala planeación por parte del Gobierno no se pudieron ejecutar estas promesas.

                                                                                                                              La Sala señaló que “el derecho a la vivienda digna no es absoluto, pues éste tiene que cumplir con ciertos presupuestos para que sea considerado como fundamental, los cuales no se dieron en el presente caso, dado que no se demostró su efectiva transgresión, ya que hasta que no exista una convocatoria en la que resultaren seleccionadas como beneficiarias del subsidio, no puede hablarse de un derecho adquirido, pues mientras tanto solo tienen una mera expectativa”.

                                                                                                                              Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no se puede desconocer el problema de falta de vivienda en el municipio, por lo que instó al Ministerio de esta especialidad, junto con las autoridades municipales y Fonvivienda, para que busquen una solución que permita satisfacer la necesidad de los pobladores.

                                                                                                                              Por otra parte, en el mismo fallo la Sección Primera ordena al Tribunal Administrativo de Santander que tramite una Acción Popular para proteger el derecho a la moralidad administrativa, debido al descuido en el que se encuentra el lote de terreno donde funciona el aeropuerto, pues el Municipio no ha realizado las adecuaciones sugeridas por la Aeronáutica Civil.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Dichas entidades rindieron concepto negativo debido a que el lote destinado para el plan de vivienda es propiedad de la Aeronáutica y actualmente funciona el aeropuerto de la localidad, cuyo traslado no se tuvo en cuenta, por lo que podría acarrear en un detrimento patrimonial. Además, Findeter determinó que el terreno no es apto para el desarrollo de proyectos de vivienda.

                                                                                                                              En la decisión se determinó que el hecho de que las accionantes hubiesen sido censadas y se encuentren, en principio, en la población objeto de priorización, no consolida en su favor ninguna situación jurídica, derecho o expectativa que pueda ser objeto de protección por medio de tutela, pues su inclusión en el censo solo permite establecer la población potencialmente beneficiaria.

                                                                                                                              La Sección Primera del Consejo de Estado instó al Ministerio de Vivienda y a las autoridades del municipio de Barbosa (Santander) con el fin de que busquen soluciones para que la población desplazada pueda acceder a una vivienda digna.

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que a esta población se le creó la ilusión de tener una casa propia, sin embargo debido a una mala planeación por parte del Gobierno no se pudieron ejecutar estas promesas.

                                                                                                                              La Sala señaló que “el derecho a la vivienda digna no es absoluto, pues éste tiene que cumplir con ciertos presupuestos para que sea considerado como fundamental, los cuales no se dieron en el presente caso, dado que no se demostró su efectiva transgresión, ya que hasta que no exista una convocatoria en la que resultaren seleccionadas como beneficiarias del subsidio, no puede hablarse de un derecho adquirido, pues mientras tanto solo tienen una mera expectativa”.

                                                                                                                              Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no se puede desconocer el problema de falta de vivienda en el municipio, por lo que instó al Ministerio de esta especialidad, junto con las autoridades municipales y Fonvivienda, para que busquen una solución que permita satisfacer la necesidad de los pobladores.

                                                                                                                              Por otra parte, en el mismo fallo la Sección Primera ordena al Tribunal Administrativo de Santander que tramite una Acción Popular para proteger el derecho a la moralidad administrativa, debido al descuido en el que se encuentra el lote de terreno donde funciona el aeropuerto, pues el Municipio no ha realizado las adecuaciones sugeridas por la Aeronáutica Civil.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Dichas entidades rindieron concepto negativo debido a que el lote destinado para el plan de vivienda es propiedad de la Aeronáutica y actualmente funciona el aeropuerto de la localidad, cuyo traslado no se tuvo en cuenta, por lo que podría acarrear en un detrimento patrimonial. Además, Findeter determinó que el terreno no es apto para el desarrollo de proyectos de vivienda.

                                                                                                                              En la decisión se determinó que el hecho de que las accionantes hubiesen sido censadas y se encuentren, en principio, en la población objeto de priorización, no consolida en su favor ninguna situación jurídica, derecho o expectativa que pueda ser objeto de protección por medio de tutela, pues su inclusión en el censo solo permite establecer la población potencialmente beneficiaria.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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