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                                                                                                                              Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Salud regular venta de bebidas energizantes

                                                                                                                              Se pide una limitación para el expendio de estas bebidas a menores de edad y mujeres embarazadas o en lactancia, o personas sensibles a la cafeína.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              Al resolver una acción popular la Sección Primera del Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social realizar dentro de nueve meses se expida una nueva regulaciones tomar las medidas necesarias para la revisión de la regulación vigente en materia de bebidas energizantes y establecer sus contenidos para venta y distribución.

                                                                                                                              Igualmente se pide que con base en los conocimientos científicos disponibles “permitan salvaguardar la salud e integridad de los consumidores en general y de los sujetos de especial protección que en particular pueden resultar perjudicados con su consumo”.

                                                                                                                              “Declarar su vulneración como consecuencia de déficit de protección de los derechos de los sujetos de especial protección que se acreditó en el proceso, fruto de la insuficiente información que la regulación vigente obliga a ofrecer al público sobre los riesgos que genera para algunas personas el consumo de las denominadas bebidas energizantes”, precisa uno de los apartes del resuelve.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “En este sentido considera la Sala que el hecho de advertir la lata del producto que es con alto contenido de cafeína y que el máximo aceptable del producto es de tres latas por 250 mm brinda al consumidor información suficiente sobre las características del producto y le advierte sobre el riesgo de su exceso con lo cual no solamente se busca neutralizar la amenaza latente para la salud, sino que además se asegura quien pese a estos mensajes desconozca los limites allí señalados lo haga con base en una decisión autónoma e informada”, precisa uno de los apartes del fallo de 327 páginas.

                                                                                                                              En el fallo se tuvieron en cuenta los estudios médicos y científicos que establecen los riesgos del consumo en exceso de este tipo de bebidas. “Pueden tener un efecto negativo sobre la salud si se sobrepasan las dosis equivalentes de cafeína recomendadas internacionalmente”.

                                                                                                                              “Hay varios estados, dentro del proceso se tuvo en cuenta un testigo técnico que incluso fue aportado por la parte demandante, así como unas actas de la sala especializada del Invima que desde el año 2006 advierte sobre el riesgo para la salubridad de este tipo de bebidas”, precisó el abogado Hermann Garrido quien presentó la acción popular argumentando la protección de los derechos colectivos a la setudiad y salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con esta decisión se modifica el punto primero de la sentencia del 17 de noviembre de 2011 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

                                                                                                                              Al resolver una acción popular la Sección Primera del Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social realizar dentro de nueve meses se expida una nueva regulaciones tomar las medidas necesarias para la revisión de la regulación vigente en materia de bebidas energizantes y establecer sus contenidos para venta y distribución.

                                                                                                                              Igualmente se pide que con base en los conocimientos científicos disponibles “permitan salvaguardar la salud e integridad de los consumidores en general y de los sujetos de especial protección que en particular pueden resultar perjudicados con su consumo”.

                                                                                                                              “Declarar su vulneración como consecuencia de déficit de protección de los derechos de los sujetos de especial protección que se acreditó en el proceso, fruto de la insuficiente información que la regulación vigente obliga a ofrecer al público sobre los riesgos que genera para algunas personas el consumo de las denominadas bebidas energizantes”, precisa uno de los apartes del resuelve.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “En este sentido considera la Sala que el hecho de advertir la lata del producto que es con alto contenido de cafeína y que el máximo aceptable del producto es de tres latas por 250 mm brinda al consumidor información suficiente sobre las características del producto y le advierte sobre el riesgo de su exceso con lo cual no solamente se busca neutralizar la amenaza latente para la salud, sino que además se asegura quien pese a estos mensajes desconozca los limites allí señalados lo haga con base en una decisión autónoma e informada”, precisa uno de los apartes del fallo de 327 páginas.

                                                                                                                              En el fallo se tuvieron en cuenta los estudios médicos y científicos que establecen los riesgos del consumo en exceso de este tipo de bebidas. “Pueden tener un efecto negativo sobre la salud si se sobrepasan las dosis equivalentes de cafeína recomendadas internacionalmente”.

                                                                                                                              “Hay varios estados, dentro del proceso se tuvo en cuenta un testigo técnico que incluso fue aportado por la parte demandante, así como unas actas de la sala especializada del Invima que desde el año 2006 advierte sobre el riesgo para la salubridad de este tipo de bebidas”, precisó el abogado Hermann Garrido quien presentó la acción popular argumentando la protección de los derechos colectivos a la setudiad y salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con esta decisión se modifica el punto primero de la sentencia del 17 de noviembre de 2011 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

                                                                                                                              Por El Espectador

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