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                                                                                                                              Consejo de Estado le pone 'tatequieto' a alocuciones presidenciales no justificadas

                                                                                                                              El alto tribunal ordenó cancelar una multa que le había sido interpuesta a un canal privado de televisión que no suspendió la transmisión de un partido de fútbol durante la alocución del 7 de octubre de 1999.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó cancelar la multa interpuesta por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) en contra de Caracol Televisión por no transmitir la alocución presidencial en la noche del 7 de octubre de 1999.

                                                                                                                              El alto tribunal aceptó los argumentos del canal privado de televisión que fue multado por la autoridad por no suspender la transmisión de un partido de fútbol. La Sala manifestó que la alocución carecía de motivación hecho por el cual decretó la nulidad de la sanción pecunaria.

                                                                                                                              “Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, precisa uno de los apartes de la sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En la acción judicial se manifestó que la “situación que involucra la negociación de derechos de contenido económico, tales como la teledifusión del encuentro futbolístico y la correspondiente explotación de los espacios publicitarios". Ante esta situación retransmitió a las 10:30 y en el entretiempo del partido dio detalles del mensaje”

                                                                                                                              El Consejo de Estado concluyó que las alocuciones radiotelevisadas del Presidente de la República que carezcan de motivación o se alejen de las circunstancias de necesidad y los intereses que la jurisprudencia exige para la aplicación del artículo 32 de la Ley 182 de 1995 son ilegales. Esto teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia C-1172 de 2001 que hace referencia a estos casos.

                                                                                                                              En la sentencia se condicionó la posibilidad de efectuar la intervención en cualquier momento a la urgencia y grado de interés de la información que se pretenda difundir en ese tipo de eventos. En este sentido se manifiesta que se deben cumplir una serie de requisitos a la hora de interrumpir la programación como lo son: “que sea personal, que verse sobre asuntos urgentes de interés público, que sea necesario informar sobre estos asuntos para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva, y finalmente que se relación con el ejercicio de sus funciones”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó cancelar la multa interpuesta por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) en contra de Caracol Televisión por no transmitir la alocución presidencial en la noche del 7 de octubre de 1999.

                                                                                                                              El alto tribunal aceptó los argumentos del canal privado de televisión que fue multado por la autoridad por no suspender la transmisión de un partido de fútbol. La Sala manifestó que la alocución carecía de motivación hecho por el cual decretó la nulidad de la sanción pecunaria.

                                                                                                                              “Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, precisa uno de los apartes de la sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En la acción judicial se manifestó que la “situación que involucra la negociación de derechos de contenido económico, tales como la teledifusión del encuentro futbolístico y la correspondiente explotación de los espacios publicitarios". Ante esta situación retransmitió a las 10:30 y en el entretiempo del partido dio detalles del mensaje”

                                                                                                                              El Consejo de Estado concluyó que las alocuciones radiotelevisadas del Presidente de la República que carezcan de motivación o se alejen de las circunstancias de necesidad y los intereses que la jurisprudencia exige para la aplicación del artículo 32 de la Ley 182 de 1995 son ilegales. Esto teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia C-1172 de 2001 que hace referencia a estos casos.

                                                                                                                              En la sentencia se condicionó la posibilidad de efectuar la intervención en cualquier momento a la urgencia y grado de interés de la información que se pretenda difundir en ese tipo de eventos. En este sentido se manifiesta que se deben cumplir una serie de requisitos a la hora de interrumpir la programación como lo son: “que sea personal, que verse sobre asuntos urgentes de interés público, que sea necesario informar sobre estos asuntos para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva, y finalmente que se relación con el ejercicio de sus funciones”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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