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                                                                                                                              Consejo de Estado negó traslado de base militar de Ituango (Antioquia)

                                                                                                                              El alto tribunal no aceptó una acción popular en la que se pedía la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción popular que buscaba el traslado de la Brigada Móvil No. 18 ubicada en el municipio de Ituango (Antioquia) al considerar que no se presentaron argumentos convincentes que permitieran inferir la afectación de la misma para los pobladores.

                                                                                                                              El alto tribunal no aceptó los argumentos de los accionantes quienes solicitaban la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente que argumentaban algunas personas eran vulnerados por la existencia de la Brigada frente a una sede del Sena y en medio de varias viviendas.

                                                                                                                              Para la Sala los ciudadanos tienen el deber de soportar, como carga social, la ubicación de un puesto de control de la fuerza pública en su vecindario, como apoyo a la autoridad. Por tal razón, el solo hecho de la instalación de una base militar en una determinada población no puede suponer por sí misma una amenaza o vulneración al derecho colectivo a la seguridad pública.

                                                                                                                              En el debate jurídico se manifestó que el traslado de dicha base militar está condicionada a que exista una amenaza grave e inminente para la vida e integridad de la población y a que se demuestre que hay una situación de debilidad que les impida a los pobladores cumplir con sus deberes constitucionales de apoyo a la autoridad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “No es un temor imaginario o supuesto al que se encuentra expuesta la población civil de dicho Municipio respecto de un posible ataque terrorista, pues existen elementos objetivos que dan cuenta de su estado de zozobra, no lo es menos que tan repudiable situación no es consecuencia directa de la presencia de la Brigada Móvil 18 en el casco urbano del Municipio, sino de la execrable situación del orden público que registra la zona. De ahí que la amenaza a la que alude el actor no cumpla con el requisito de certeza establecido”, precisa el fallo.

                                                                                                                              Para la Sala, lo que ha ocasionado los enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército no es la existencia de la Brigada, sino el hecho de que en la zona los grupos armados ilegales han desarrollado actividades terroristas desde antes de la llegada del Ejército.
                                                                                                                               

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                                                                                                                              El alto tribunal no aceptó los argumentos de los accionantes quienes solicitaban la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente que argumentaban algunas personas eran vulnerados por la existencia de la Brigada frente a una sede del Sena y en medio de varias viviendas.

                                                                                                                              Para la Sala los ciudadanos tienen el deber de soportar, como carga social, la ubicación de un puesto de control de la fuerza pública en su vecindario, como apoyo a la autoridad. Por tal razón, el solo hecho de la instalación de una base militar en una determinada población no puede suponer por sí misma una amenaza o vulneración al derecho colectivo a la seguridad pública.

                                                                                                                              En el debate jurídico se manifestó que el traslado de dicha base militar está condicionada a que exista una amenaza grave e inminente para la vida e integridad de la población y a que se demuestre que hay una situación de debilidad que les impida a los pobladores cumplir con sus deberes constitucionales de apoyo a la autoridad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “No es un temor imaginario o supuesto al que se encuentra expuesta la población civil de dicho Municipio respecto de un posible ataque terrorista, pues existen elementos objetivos que dan cuenta de su estado de zozobra, no lo es menos que tan repudiable situación no es consecuencia directa de la presencia de la Brigada Móvil 18 en el casco urbano del Municipio, sino de la execrable situación del orden público que registra la zona. De ahí que la amenaza a la que alude el actor no cumpla con el requisito de certeza establecido”, precisa el fallo.

                                                                                                                              Para la Sala, lo que ha ocasionado los enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército no es la existencia de la Brigada, sino el hecho de que en la zona los grupos armados ilegales han desarrollado actividades terroristas desde antes de la llegada del Ejército.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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