Consejo de Estado niega tutela que buscaba cerrarle la puerta a la minería en Salento

Una tutela de una concejal de este municipio pedía darle validez a un acuerdo municipal que prohibía la minería allí. Sin embargo, el alto tribunal negó el recurso.

Redacción Judicial
22 de mayo de 2020 - 11:18 p. m.
Salento provee el 70% de agua de Quindío. / Pixabay
Salento provee el 70% de agua de Quindío. / Pixabay

La concejal de Salento (Quindío), Orfa Liliana Correa, perdió otro round de su batalla legal con la que buscaba que, en este municipio del Valle del Cócora se prohibiera la minería. Aunque el concejo municipal había acordado prohibir la explotación minera en febrero de 2019, el acuerdo lo tumbó el Tribunal Administrativo del departamento unos meses después. Correa interpuso una tutela ante el Consejo de Estado pidiendo invalidar esa decisión judicial, pero el alto tribunal negó el recurso, con lo que ya la minería en este lugar, ubicado en el seno del Eje Cafetero, tendrá vía libre.

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Aunque en 2018 las autoridades habían acordado hacer una consulta popular en el municipio quindiano para preguntarles a los ciudadanos si estaban o no de acuerdo con la minería allí, ese mismo año la Corte Constitucional invalidó ese mecanismo de participación popular para decidir sobre temas de explotación minera. Así las cosas, fue a través del concejo de Salento que se llegó al acuerdo de prohibir la minería en febrero de 2019. Ese acto, sin embargo, fue demandado ante el Tribunal Administrativo del Quindío, que dejó sin efectos la prohibición el 30 de mayo siguiente.

Fue ante ese panorama que la concejal Correa acudió al Consejo de Estado, pidiendo tumbar la sentencia del Tribunal y devolverle la validez al acuerdo municipal de prohibir la minería. El proceso llegó primero a la Sección Cuarta, que negó la tutela, pero la funcionaria apeló y en enero este año, la Sección Segunda de la misma corporación reiteró lo dicho en primera instancia: la tutela no estaba del todo razonada y justificada, pues el Tribunal del Quindío no incurrió en error procesal alguno, ni desconoció sentencias anteriores de casos similares.

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Así lo explica el fallo de segunda instancia: “al revisar el contenido de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Quindío, en única instancia, se observa que consideró la existencia tanto de la decisión referida por los accionantes del Consejo de Estado alegada como desconocida, así como de la sentencia SU-095 de 2018 de la Corte Constitucional, en lo que se refiere a la competencia que le asiste o no a los entes municipales para prohibir la actividad minera dentro de su respectiva jurisdicción”.

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Y añade, a renglón seguido: “se observa que el Tribunal Administrativo del Quindío reconoció la existencia del pronunciamiento de tutela de la sección cuarta del Consejo de Estado (la cual resulta acorde con los intereses de la demandante), sin embargo, argumentó por qué no acogía el mismo y reitera su posición de acoger el criterio que al respecto adoptó la Corte Constitucional”. Por ende, para la Sección Segunda del Consejo de Estado, la sentencia demandada está ajustada a derecho, “cuenta con soporte y está debidamente razonada y justificada”, con lo cual no la revocó. Es decir, en última instancia, se confirmó que el concejo de Salento no podía prohibir la minería vía acuerdo.

Por Redacción Judicial

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