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                                                                                                                              Consejo de Estado ordena capacitar a funcionarios de fondo pensional en diversidad

                                                                                                                              La orden judicial está pensada como una medida de no repetición, luego de que el alto tribunal fallara a favor de un ciudadano LGTBI a quien el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le negó la pensión de sobreviviente argumentando que no podía ser entregada a parejas del mismo sexo.

                                                                                                                              Consejo de Estado ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio otorgarle la pensión de sobreviviente a una persona LGTBI. / Archivo El Espectador.
                                                                                                                              Foto: Archivo

                                                                                                                              El Consejo de Estado resolvió la situación de un ciudadano a quien el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le negó la pensión de sobreviviente, tras la muerte de su pareja. El meollo del asunto es que ambos eran del mismo sexo, pero el alto tribunal aclaró que esto no es una causal válida y dijo que el Fondo tomó una decisión discriminatoria. Por ello, el Consejo de Estado ordenó capacitar al personal de la entidad en torno a la diversidad sexual y derechos de la población LGBTI en aras de evitar que otro episodio similar se repita.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Estudio revela cuáles son los países más tolerantes con LGTBI)

                                                                                                                              El alto tribunal reiteró que las parejas del mismo sexo tienen igual derecho que las heterosexuales para acceder a las pensiones de su pareja, “por cuanto no existe justificación constitucional o legal en el ordenamiento jurídico colombiano que avale el trato diferenciado hacia las personas que, por ejercer su libre desarrollo de la personalidad y la libertad de opción sexual se decidan por conformar una pareja homosexual”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con la negativa del Fondo el caso se trasladó a los estrados judiciales. En 2013, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander falló a favor de Jorge Edgar Rodríguez y le ordenó al Fondo asignarle la pensión de supervivencia. El juez justificó la decisión luego de encontrar probados los requisitos legales para acceder a la sustitución: haber mantenido una unión libre y depender económicamente de la persona fallecida.

                                                                                                                              (Lea también: El Vaticano recibe por primera vez a representantes de organizaciones LGTBI)

                                                                                                                              Según el fallo de este tribunal, “no existe sustento normativo para negar el derecho reclamado por su condición sexual teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el asunto”. No obstante, para el Fondo las cosas no eran tan claras y decidió apelar. Según la entidad, “en el presente caso, el demandante no logró demostrar la convivencia requerida para acceder a ella, adicionalmente se cuestiona por qué el interesado tardó 13 años en solicitarla”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En ese sentido, en aras de que episodios como el de Rodriguez no se repitan, “el Estado debe adoptar proyectos y programas que comprendan acciones afirmativas, económicas y políticas, cuando las violaciones graves Derechos Humanos, con el fin de que las víctimas no vuelvan a sufrir estas violaciones. Estas medidas están encaminadas también a definitivamente modificar dispositivos y conductas que promuevan tales violaciones”. En 30 días luego de ser notificado, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá tener claro cómo se capacitará los empleados sobre diversidad sexual y protección de derechos de la población LGTBI.

                                                                                                                              Consejo de Estado ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio otorgarle la pensión de sobreviviente a una persona LGTBI. / Archivo El Espectador.
                                                                                                                              Foto: Archivo

                                                                                                                              El Consejo de Estado resolvió la situación de un ciudadano a quien el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le negó la pensión de sobreviviente, tras la muerte de su pareja. El meollo del asunto es que ambos eran del mismo sexo, pero el alto tribunal aclaró que esto no es una causal válida y dijo que el Fondo tomó una decisión discriminatoria. Por ello, el Consejo de Estado ordenó capacitar al personal de la entidad en torno a la diversidad sexual y derechos de la población LGBTI en aras de evitar que otro episodio similar se repita.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Estudio revela cuáles son los países más tolerantes con LGTBI)

                                                                                                                              El alto tribunal reiteró que las parejas del mismo sexo tienen igual derecho que las heterosexuales para acceder a las pensiones de su pareja, “por cuanto no existe justificación constitucional o legal en el ordenamiento jurídico colombiano que avale el trato diferenciado hacia las personas que, por ejercer su libre desarrollo de la personalidad y la libertad de opción sexual se decidan por conformar una pareja homosexual”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con la negativa del Fondo el caso se trasladó a los estrados judiciales. En 2013, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander falló a favor de Jorge Edgar Rodríguez y le ordenó al Fondo asignarle la pensión de supervivencia. El juez justificó la decisión luego de encontrar probados los requisitos legales para acceder a la sustitución: haber mantenido una unión libre y depender económicamente de la persona fallecida.

                                                                                                                              (Lea también: El Vaticano recibe por primera vez a representantes de organizaciones LGTBI)

                                                                                                                              Según el fallo de este tribunal, “no existe sustento normativo para negar el derecho reclamado por su condición sexual teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el asunto”. No obstante, para el Fondo las cosas no eran tan claras y decidió apelar. Según la entidad, “en el presente caso, el demandante no logró demostrar la convivencia requerida para acceder a ella, adicionalmente se cuestiona por qué el interesado tardó 13 años en solicitarla”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En ese sentido, en aras de que episodios como el de Rodriguez no se repitan, “el Estado debe adoptar proyectos y programas que comprendan acciones afirmativas, económicas y políticas, cuando las violaciones graves Derechos Humanos, con el fin de que las víctimas no vuelvan a sufrir estas violaciones. Estas medidas están encaminadas también a definitivamente modificar dispositivos y conductas que promuevan tales violaciones”. En 30 días luego de ser notificado, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá tener claro cómo se capacitará los empleados sobre diversidad sexual y protección de derechos de la población LGTBI.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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