Consejo de Estado ordena el pago de una pensión a mujer de la tercera edad

El alto tribunal manifestó que cumplen las condiciones para que se le pague un salario mínimo de pensión, mientras se resuelve el proceso en segunda instancia.

Redacción Judicial
28 de agosto de 2017 - 04:47 p. m.
Luego de hacer una valoración de las partes en el proceso, el alto tribunal concluyó que no decretar la medida reclamada podría desembocar en la vulneración de los derechos fundamentales.  / Cortesía.
Luego de hacer una valoración de las partes en el proceso, el alto tribunal concluyó que no decretar la medida reclamada podría desembocar en la vulneración de los derechos fundamentales. / Cortesía.

El Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Educación, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento del Valle del Cauca que reconozcan y paguen, de manera transitoria, la pensión de sobreviviente a una señora que desde el 2011 está luchando para obtenerla.

Esta decisión fue adoptada por el magistrado de la Sección Segunda el alto tribunal, Gabriel Valbuena Hernández, al conceder una medida cautelar a esta señora para que se le pague un salario mínimo de pensión, mientras se resuelve el proceso en segunda instancia.

El proceso llegó al alto tribunal luego de que, en junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle ordenó el reconocimiento de dicha pensión, pero la decisión fue apelada por la parte demandada y el caso llegó a conocimiento del Consejo de Estado.

La señora había demandado a las entidades para que le reconocieran la pensión de sustitución, puesto que en el 2011 murió su hija, de la cual dependía económicamente. Según el magistrado Valbuena Hernández, se cumplen las condiciones para conceder la medida cautelar.

Luego de hacer una valoración de las partes en el proceso, el Consejo concluyó que no decretar la medida reclamada podría desembocar en la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de la demandante. Asimismo, se podría presentar un perjuicio irremediable como la disminución y/o pérdida de las condiciones de su salud y vida.

La decisión también deja claro que, en este tipo de casos, resultaría desproporcionado exigir a la demandante el pago de la garantía que contempla el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que está demostrado que carece de los recursos necesarios para gozar de una calidad de vida plena.

Por Redacción Judicial

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