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                                                                                                                              Consejo Nacional Electoral no podrá volver a revisar escrutinios

                                                                                                                              El Consejo de Estado le retiró las competencias especiales que tenía dicho organismo.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              El tribunal de lo contencioso administrativo indicó que el organismo “se excedió” en sus funciones puesto que la revisión de los escrutinios no era de su correspondencia, por lo que se hizo un llamado de atención sobre dicha atribución especial que fue superada por el CNE.

                                                                                                                              "El CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular pese a que este ente ostente una naturaleza autónoma e independiente", se precisa en uno de los aparates de la decisión.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              "La función de regular al igual que la reglamentaria, no es una función que dé atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. La diferencia entre estas dos potestades se limita exclusivamente al sujeto que la ejerce en orden a las disposiciones constitucionales y en razón de las específicas funciones a ellos conferidas", señala la sentencia.

                                                                                                                              En las conclusiones de la decisión judicial se hace la precisión de que esta nulidad es de carácter retroactivo, es decir que los escrutinios que fueron revisados con fundamento en dicha norma podrían verse afectados. "Las consecuencias jurídicas del tipo de efecto que produce la declaratoria de nulidad de un acto administrativo son las de volver la situación al estado en que se encontraba antes de haberse proferido el acto anulado", puntualiza el fallo de la Sección Quinta.

                                                                                                                              La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la resolución que le otorgaba competencias especiales al Consejo Nacional Electoral para revisar los escrutinios y documentos durante las diversas etapas de los procesos de elección pública.

                                                                                                                              El tribunal de lo contencioso administrativo indicó que el organismo “se excedió” en sus funciones puesto que la revisión de los escrutinios no era de su correspondencia, por lo que se hizo un llamado de atención sobre dicha atribución especial que fue superada por el CNE.

                                                                                                                              "El CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular pese a que este ente ostente una naturaleza autónoma e independiente", se precisa en uno de los aparates de la decisión.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El Consejo de Estado determinó que la resolución anulada no constituía una regulación de trámite, puesto que debía verse como una reglamentación del proceso electoral, función que es únicamente atribuible al Congreso de la República.

                                                                                                                              "La función de regular al igual que la reglamentaria, no es una función que dé atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. La diferencia entre estas dos potestades se limita exclusivamente al sujeto que la ejerce en orden a las disposiciones constitucionales y en razón de las específicas funciones a ellos conferidas", señala la sentencia.

                                                                                                                              En las conclusiones de la decisión judicial se hace la precisión de que esta nulidad es de carácter retroactivo, es decir que los escrutinios que fueron revisados con fundamento en dicha norma podrían verse afectados. "Las consecuencias jurídicas del tipo de efecto que produce la declaratoria de nulidad de un acto administrativo son las de volver la situación al estado en que se encontraba antes de haberse proferido el acto anulado", puntualiza el fallo de la Sección Quinta.

                                                                                                                              Por El Espectador

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