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                                                                                                                              Corte Constitucional advierte sobre la necesidad de cárceles para indígenas

                                                                                                                              Para el alto tribunal, "el encarcelamiento de indígenas en penitenciario comunes conlleva una asimilación o integración forzosa que quebrante los valores culturales de los miembros de comunidades indígenas".

                                                                                                                              Juan Sebastián Jiménez Herrera

                                                                                                                              "El encarcelamiento de indígenas en penitenciarias comunes conlleva a una asimilación o integración forzosa que quebranta los valores culturales y el principio de identidad étnica del que son titulares los miembros de las comunidades indígenas". Estas declaraciones hacen parte de una reciente sentencia en la que la Corte Constitucional protegió los derechos de un indígena embera chamí, Leonardo Gegary Tunugama, condenado ilegalmente, según la Corte Constitucional, por el asesinato de dos personas de su comunidad, en 1991.

                                                                                                                              Según el alto tribunal, Gegary tiene fuero indígena y, por tanto, no debió ser investigado, juzgado y condenado por la justicia ordinaria sino por su jurisdicción especial. Por ello, anuló la sentencia del 23 de marzo de 1995 en la que el un juez de Belén de Umbría (Risaralda) condenó a Gegary a 20 años de cárcel por el homicidio de Samuel y Ernestina Nevaregama Guaurabe y le ordenó a las autoridades del resguardo embera chamí del río San Juan que determinen "en el momento de presentación de Leonardo Gegary Tunugama a la comunidad, la investigación, el juzgamiento y la condena por el homicidio perpetrad el 19 de abril de 1991, en la vereda de Aribató, municipio de Mistrató (Risaralda)".

                                                                                                                              Al margen, la Corte sostuvo que "en virtud del notorio estado de cosas inconstitucional en material carcelaria, declarado por esta Corporación hace 16 años, se hace necesario reiterar la obligación legal de proveer establecimientos de reclusión especiales para sujetos de especial protección, como los indígenas, quienes independientemente de la jurisdicción aplicable, deberían cumplir la pena en establecimientos especiales con enfoque diferencial o, en su defecto, en un lugar nativo o tradicional que propicie la operancia plena de la justicia indígena, el control de sus propias instituciones de las formas de castigo, con el fin de mantener y fortalecer los rasgos, lenguas y tradiciones indígenas que forman parte de la idiosincrasia del Estado Nación colombiano".

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte señaló, incluso, que la privación de la libertad de miembros de comunidades indígenas en cárceles comunes "quebranta la identidad y social y cultural, las costumbres y tradiciones y las instituciones especiales de las comunidades indígenas, así como la autonomía e independencia de dicha jurisdicción constitucional" y que por tanto la justicia ordinaria al imponer sanciones penales previstas por la legislación penal a miembros de los pueblos indígenas, "deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento, conforme a la justicia consuetudinaria".

                                                                                                                              Estos señalamientos se unen a los hechos por este mismo alto tribunal a finales del año pasado. En un fallo del 5 de diciembre de 2013 la Corte abrió la posibilidad de que los indígenas condenados paguen sus penas en sus territorios, "siempre y cuando el mismo cuente con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de ésta. La solicitud para la aplicación de esta medida podrá ser presentada ante el juez que vigile el cumplimiento de la medida o sentencia. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación harán un seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia".

                                                                                                                              Actualmente hay cerca de mil indígenas presos en cárceles colombianas. En octubre del año pasado, el Inpec anunció el inicio de las obras de la primera Colonia Penal Agrícola Indígena del país, ubicada, específicamente, en el municipio de Silvia (Cauca), el tercer municipio de Colombia con la más alta población indígena.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                               

                                                                                                                              @juansjimenezh
                                                                                                                               

                                                                                                                              "El encarcelamiento de indígenas en penitenciarias comunes conlleva a una asimilación o integración forzosa que quebranta los valores culturales y el principio de identidad étnica del que son titulares los miembros de las comunidades indígenas". Estas declaraciones hacen parte de una reciente sentencia en la que la Corte Constitucional protegió los derechos de un indígena embera chamí, Leonardo Gegary Tunugama, condenado ilegalmente, según la Corte Constitucional, por el asesinato de dos personas de su comunidad, en 1991.

                                                                                                                              Según el alto tribunal, Gegary tiene fuero indígena y, por tanto, no debió ser investigado, juzgado y condenado por la justicia ordinaria sino por su jurisdicción especial. Por ello, anuló la sentencia del 23 de marzo de 1995 en la que el un juez de Belén de Umbría (Risaralda) condenó a Gegary a 20 años de cárcel por el homicidio de Samuel y Ernestina Nevaregama Guaurabe y le ordenó a las autoridades del resguardo embera chamí del río San Juan que determinen "en el momento de presentación de Leonardo Gegary Tunugama a la comunidad, la investigación, el juzgamiento y la condena por el homicidio perpetrad el 19 de abril de 1991, en la vereda de Aribató, municipio de Mistrató (Risaralda)".

                                                                                                                              Al margen, la Corte sostuvo que "en virtud del notorio estado de cosas inconstitucional en material carcelaria, declarado por esta Corporación hace 16 años, se hace necesario reiterar la obligación legal de proveer establecimientos de reclusión especiales para sujetos de especial protección, como los indígenas, quienes independientemente de la jurisdicción aplicable, deberían cumplir la pena en establecimientos especiales con enfoque diferencial o, en su defecto, en un lugar nativo o tradicional que propicie la operancia plena de la justicia indígena, el control de sus propias instituciones de las formas de castigo, con el fin de mantener y fortalecer los rasgos, lenguas y tradiciones indígenas que forman parte de la idiosincrasia del Estado Nación colombiano".

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte señaló, incluso, que la privación de la libertad de miembros de comunidades indígenas en cárceles comunes "quebranta la identidad y social y cultural, las costumbres y tradiciones y las instituciones especiales de las comunidades indígenas, así como la autonomía e independencia de dicha jurisdicción constitucional" y que por tanto la justicia ordinaria al imponer sanciones penales previstas por la legislación penal a miembros de los pueblos indígenas, "deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento, conforme a la justicia consuetudinaria".

                                                                                                                              Estos señalamientos se unen a los hechos por este mismo alto tribunal a finales del año pasado. En un fallo del 5 de diciembre de 2013 la Corte abrió la posibilidad de que los indígenas condenados paguen sus penas en sus territorios, "siempre y cuando el mismo cuente con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de ésta. La solicitud para la aplicación de esta medida podrá ser presentada ante el juez que vigile el cumplimiento de la medida o sentencia. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación harán un seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia".

                                                                                                                              Actualmente hay cerca de mil indígenas presos en cárceles colombianas. En octubre del año pasado, el Inpec anunció el inicio de las obras de la primera Colonia Penal Agrícola Indígena del país, ubicada, específicamente, en el municipio de Silvia (Cauca), el tercer municipio de Colombia con la más alta población indígena.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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