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Corte Constitucional le da vida al partido Colombia Humana de Gustavo Petro

La decisión obedeció al estudio de una acción de tutela que presentó el senador Petro, luego de que el Consejo Nacional Electoral negara su solicitud de darle personería jurídica. Se trata de una decisión fundamental para las elecciones del próximo año.

17 de septiembre de 2021 - 01:10 a. m.
El movimiento del precandidato presidencial Gustavo Petro tendrá personería jurídica.
El movimiento del precandidato presidencial Gustavo Petro tendrá personería jurídica.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga

La Corte Constitucional le dio vida al partido Colombia Humana. Esta decisión, crucial de cara a las elecciones presidenciales y legislativas de 2022, significa que el movimiento político del hoy senador Gustavo Petro podrá tener personería jurídica. Esto, en palabras más sencillas, significa que ahora tiene el derecho constitucional para “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos”. La decisión se tomó en Sala Plena con una votación de 8 a favor y el salvamento de voto del magistrado Antonio José Lizarazo.

(En contexto: El futuro de la Colombia Humana, a examen en la Corte Constitucional )

El espaldarazo de la Sala Plena del alto tribunal se concretó luego de estudiar una acción de tutela que radicó el mismo Petro. El demandado fue el Consejo Nacional Electoral (CNE), pues se había negado a darle ese reconocimiento jurídico a la Colombia Humana en varias ocasiones desde 2018. La ponencia fue del magistrado Alejandro Linares, quien consiguió la mayoría de los votos de sus compañeros de Sala.

Según el congresista Petro, el hecho de que el CNE no le otorgara la personería jurídica a un partido que había obtenido más de ocho millones de votos en las últimas elecciones presidenciales, era un motivo para explicar que se le estaban violando varios de sus derechos fundamentales. El senador agregó que, sin ese reconocimiento, estaba obligado a simplemente conformar listas de coalición y participar con candidatos por cada corporación. A su juicio, se trataba de una violación al ejercicio de la oposición.

(Le puede interesar: Corte Constitucional le dio el sí al Nuevo Liberalismo como partido político)

Una decisión similar se conoció hace menos de un mes, cuando la misma Corte le dio aval al Nuevo Liberalismo para recobrar el legado del líder político hoy fallecido Luis Carlos Galán. Con este precedente, la cabeza de la Colombia Humana esperaba la decisión que se conoció luego de la votación en Sala Plena. Petro buscaba que, al menos de forma transitoria, se les otorgara personería jurídica a los militantes de Colombia Humana, colectivo al que en las elecciones pasadas el CNE)reconoció y les declaró elegidos como candidatos a presidente y vicepresidente a Petro y Ángela María Robledo.

En diálogo con El Espectador, el abogado Dagoberto Parra, quien defiende los intereses del movimiento político, explicó que otorgar dos curules en el Congreso, pero no conceder la personería jurídica a la Colombia Humana, al menos transitoriamente, significa omitir fines esenciales del Estado. Entre otras cosas, el defensor aseguró que, en caso de no acceder a la pretensión de Petro, se vulneraba el hecho de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y especialmente su deber de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”.

(Lea también: Ángela María Robledo debe abandonar el Congreso: Corte Constitucional)

Para el abogado, era inequívoco entregar a Colombia Humana dos curules en el Congreso, si no se le garantiza la efectividad de los derechos políticos para ejercer oposición en el legislativo. La Misión de Observación Electoral (MOE), en el documento allegado al despacho del magistrado Linares, le dio a Petro el espaldarazo de forma parcial, pues solicitó que se le reconociera y garantizara la participación ciudadana y los derechos políticos desde la oposición, pero sin necesidad de que se les concediera la personería jurídica “en el entendido, de que es un contrasentido el que a los cargos que se entregan como un mecanismo para el ejercicio de los derechos de oposición, no se les brinden las herramientas necesarias para hacerlos efectivos”.

Para la MOE, está claro que en la Constitución reposan normas que reconocen el derecho a la oposición política que, además, contempla una serie de garantías para que los movimientos que gozan de personería se declaren en oposición. La Misión de Observación Electoral agregó en su escrito que, de no darle ese estatus a la Colombia Humana, se afectarían los principios de igualdad y pluralismo político a los dos miembros de oposición del Congreso. Señaló, además, que los militantes de Colombia Humana no tienen la opción de hacer una declaración política, por lo que no pueden hacer efectivas las herramientas que el estatuto de oposición del 2018 les otorga.

Aunque la MOE consideró que existe una vulneración de derechos, reiteró que no debía otorgarse personería, concepto diferente al emitido por la Academia Colombiana de Jurisprudencia, que les dio la razón total a Colombia Humana. En su escrito, los académicos consideraron que el reconocimiento de la personería jurídica es el mismo exigido a la mayoría de los grupos de ciudadanos con aspiraciones políticas, que en caso de no ser otorgada, se causa un impacto más nocivo que positivo, debido a que se vulneraría no sólo el principio democrático sobre el cual se asienta el Estado colombiano, sino también el derecho fundamental de la oposición.

Entre otras cosas, la Academia trajo a colación el “significativo” respaldo con el que contó el movimiento político durante las elecciones pasadas en donde Petro se enfrentó con el actual mandatario, Iván Duque. Para la organización, está claro que “los representantes de dicho movimiento han solicitado explícitamente el reconocimiento de la personería jurídica lo que demuestra el interés por convertirse en una alternativa real de poder, ejercer oposición y trascender la esfera coyuntural que reviste a los grupos significativos de ciudadanos, razón por la cual, se hace preciso y constitucional, asegurar su acceso legítimo al derecho fundamental de oposición”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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jairo(18714)17 de septiembre de 2021 - 04:04 p. m.
ahora si con mas razon VAMOS TODOS LOS COLOMBIANOS QUE ESTAMOS CANSADOS DEL DESGOBIERNO DE DERECHAS DESDE HACE 211 AÑOS A CONQUISTAR EL CONGRESO PARA DEROGAR ESAS "leyes" que favorecen solo a los corruptos y a elegir a los nuestros para el bien de todos los colombianos. ARRIBA EL PACTO HISTORICO 55-86 !!
Germán(23406)17 de septiembre de 2021 - 03:57 p. m.
Te das cuenta inútil y politiquero CNE, sobre la Constitución no puedes pasar
MagoSegovia(24138)17 de septiembre de 2021 - 03:43 p. m.
No importa de qué vertiente política una sea, pero era injusto atajar de una manera tan baja a quien obtuvo más de ocho millones de votantes en forma legal, y sin ayuda de mafiosos y dinero oscuro por debajo de la mesa.
Rolando Antiú(17605)17 de septiembre de 2021 - 02:32 p. m.
Muy bien. Es lo correcto en cualquier democracia moderna. Todo ciudadano tiene el derecho a elegir y ser elegido (Art. 40 de la Constitución colombiana).
Gilberto(54899)17 de septiembre de 2021 - 02:11 p. m.
U f f f f . . . Están putísimos los uriBESTIAS y su recua con la imparable decisión de la Corte Constitucional: ! Que viva la Colombia Humana y el Pacto Histórico, simbolos de la UNIDAD POPULAR, altruista, verdaderamente democrática, pacífica y progresista . . . ¡¡¡
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