Corte Constitucional mantiene condiciones para crear salas de lactancia en el trabajo

La ley que obliga a las empresas a crear estos espacios en entornos laborales dispone unas condiciones para empresas de bajos capitales o de menos de 50 empleados. Ciudadanos lo consideraban discriminatorio, pero el alto tribunal no lo vio así.

Redacción Judicial
16 de abril de 2020 - 01:51 p. m.
Las demandas consideraban las condiciones discriminatorias. / iStock
Las demandas consideraban las condiciones discriminatorias. / iStock

Desde 2017, en Colombia, las empresas deben garantizarles espacios a sus empleados para que puedan alimentar con leche materna a sus hijos. En la ley, se llaman salas amigas de familias lactantes en el entorno laboral. Sin embargo, para la implementación de esta medida se dispusieron una serie de condiciones, dependiendo del tamaño de la compañía. Tres demandas que llegaron a la Corte Constitucional pedían tumbar esas condiciones porque las consideraban discriminatorias, pero el alto tribunal decidió esta semana dejar incólume la norma y consideró que las cláusulas de la Ley sí se ajustaban a la Constitución.

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La Ley cuestionada es la 1823 de 2017, que fue celebrada en su promulgación por colectivos de mujeres como una norma de avanzada para las mujeres lactantes, que ahora tendrían espacios en sus lugares de trabajo para extraer la leche materna y conservarla de manera adecuada hasta que la transporten a su hogar. No obstante, la ley dispone, por un lado, que la obligación de crear este espacio aplica a las empresas privadas que, o tengan más de 50 empleados o cuenten con capitales iguales o superiores a los 1.500 salarios mínimos. Asimismo, les dio dos años a los empleadores para adecuar los espacios, pero ese plazo lo amplió a cinco años para las compañías con menos de 1.000 empleados.

Un grupo de ciudadanos consideró que esas disposiciones minaban el terreno para que se discriminara a las mujeres e, incluso, como consecuencia, que se violaran los derechos de los niños. Por esto acudieron a la Corte Constitucional con una demanda contra esos incisos de la ley que creó las salas de lactancia. Entre los derechos que consideraban vulnerados estaban, por ejemplo, la igualdad, la libertad de expresar y difundir su pensamiento, el derecho al trabajo, la obligación de garantizar a los niños un desarrollo armónico, la protección especial del Estado hacia la mujer y la maternidad, entre otros.

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En una de las tres demandas que llegó al alto tribunal se explicaba que la norma podría ser contraria a la Constitución, pues, supuestamente, excluye a las mujeres que trabajan en empresas con menos de 50 empleados ya que ellas “no podrían decirles a sus empleadores que adecúen en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí”. En otra, se acusaba de inconsistencias en la norma, que podrían llevar a la confusión y a que las empresas eludieran su responsabilidad.

Las tres demandas fueron unificadas en un expediente en la Corte y el estudio del caso le correspondió al magistrado Antonio Lizarazo. El togado pidió conceptos al Congreso, al Gobierno y a una serie de académicos y organizaciones de derechos humanos. En el proceso intervino también el procurador general, Fernando Carrillo, que le pidió al alto tribunal dejar la norma tal cual estaba, pues no la consideraba contraria a la Constitución, sino que por el contrario consideraba que las condiciones demandadas habían sido creadas para proteger a las pequeñas y medianas empresas.

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Así lo explicó el Ministerio Público: “Es una realidad que las pequeñas empresas no necesariamente cuentan con la capacidad económica o las instalaciones requeridas para soportar todo tipo de cargas prestacionales, por lo que el legislador puede usar criterios de progresividad en la imposición de ciertos beneficios laborales de naturaleza prestacional”. En la Corte optaron por dejar la norma tal cual estaba, como sugería el procurador, luego de que se concluyera que no era discriminatoria hacia las mujeres.

Por Redacción Judicial

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