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                                                                                                                              Corte Constitucional ordena reintegrar a 13 funcionarios a Fiscalía

                                                                                                                              Dice que incluso la salida de los servidores nombrados en provisionalidad debe ser motivada.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              Trece funcionarios nombrados en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación y que fueron nombrados en provisionalidad deberán ser restituidos en sus cargos por decisión de la Corte Constitucional.

                                                                                                                              El alto tribunal echó abajo las determinaciones del Consejo de Estado, que habían confirmado la negativa de tribunales del Valle del Cauca y de Cundinamarca a acceder a las peticiones de nulidad de los actos administrativos a través de los cuales los ex funcionarios habían sido declarados insubsistentes.

                                                                                                                              Para la Corte, incluso la salida de los funcionarios que ocupen cargos en provisionalidad debe estar motivada, pues, en caso contrario, provocarán la nulidad del acto administrativo a través del cual  se decrete su separación de la entidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Adicionalmente, la Corte reiteró la procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la partes, cuando una de ellas considere vulneradas sus garantías constitucionales del debido proceso mediante la emisión de una sentencia judicial.

                                                                                                                              Pese a que magistrados de la Corte Suprema de Justicia han insistido en la necesidad de evitar que esta acción de amparo constitucional se convierta en una herramienta para controvertir fallos emitidos por órganos de cierre, la Corte Constitucional insiste en que se debe preservar esa posibilidad.

                                                                                                                              “En síntesis, la acción de tutela contra sentencias judiciales constituye un mecanismo para asegurar la primacía de los derechos fundamentales y la unidad de interpretación en torno a su alcance y límites; no obstante, con miras a evitar utilizaciones indebidas, su ejercicio es verdaderamente excepcional y siempre condicionado a profundas restricciones formales y materiales, particularmente cuando se ejerce contra providencias de altas corporaciones judiciales”, indicó la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El alto tribunal echó abajo las determinaciones del Consejo de Estado, que habían confirmado la negativa de tribunales del Valle del Cauca y de Cundinamarca a acceder a las peticiones de nulidad de los actos administrativos a través de los cuales los ex funcionarios habían sido declarados insubsistentes.

                                                                                                                              Para la Corte, incluso la salida de los funcionarios que ocupen cargos en provisionalidad debe estar motivada, pues, en caso contrario, provocarán la nulidad del acto administrativo a través del cual  se decrete su separación de la entidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Adicionalmente, la Corte reiteró la procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la partes, cuando una de ellas considere vulneradas sus garantías constitucionales del debido proceso mediante la emisión de una sentencia judicial.

                                                                                                                              Pese a que magistrados de la Corte Suprema de Justicia han insistido en la necesidad de evitar que esta acción de amparo constitucional se convierta en una herramienta para controvertir fallos emitidos por órganos de cierre, la Corte Constitucional insiste en que se debe preservar esa posibilidad.

                                                                                                                              “En síntesis, la acción de tutela contra sentencias judiciales constituye un mecanismo para asegurar la primacía de los derechos fundamentales y la unidad de interpretación en torno a su alcance y límites; no obstante, con miras a evitar utilizaciones indebidas, su ejercicio es verdaderamente excepcional y siempre condicionado a profundas restricciones formales y materiales, particularmente cuando se ejerce contra providencias de altas corporaciones judiciales”, indicó la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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