Un hombre de 67 años, víctima del desplazamiento forzado en el país, presentó una tutela ante la Corte Constitucional para que se le restituyera la ayuda humanitaria que se le daba a su familia por ser considerados población vulnerable. Este beneficio le fue quitado porque la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) consideró que la familia no tenía carencias suficientes para acceder a la ayuda, ya que la hija del hombre cotizaba dentro del régimen contributivo.
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Al conocer el caso, la Sala Sexta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, decidió restituir las ayudas a la familia argumentando que a pesar de que en julio de 2019 la UARIV adelantó un proceso de identificación de carencias al hogar, en el que determinó que no presentaba carencias de alojamiento temporal y alimentación esencial, no se podía desconocer su condición de vulnerabilidad ya que, desde 2010, la familia estaba inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Según explicó la Sala, la información de la UARIV no refleja por sí sola la situación socioeconómica de la población desplazada, ni de ella se puede inferir la superación de las condiciones de vulnerabilidad. “Es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas”, dijo la Corte.
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Igualmente, aclararon que “este tipo de variables, entre otras, son las que determinan en últimas la situación socioeconómica del solicitante y no su afiliación”, como lo interpretó la UARIV. El alto tribunal recordó que uno de los principales problemas que tienen las víctimas del desplazamiento forzado es precisamente la incapacidad de generar ingresos para proveer su propio sostenimiento, por ello la ayuda humanitaria tiene como finalidad asistir, proteger y auxiliar a esta población para superar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.
“Para el caso bajo estudio, el accionante no ostentaba la calidad de afiliado ni beneficiario al régimen contributivo de salud, la única que ostentaba la calidad de afiliada a dicho régimen era la hija del accionante (…) En ese sentido, la UARIV no puede suspender la ayuda humanitaria tomando como fundamento la afiliación de un miembro que en la actualidad no hace parte del hogar actual del accionante, pues no comparten alimentos, ni vivienda, ni gastos”, sostuvo la Corte.
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Adicionalmente, el argumento de la UARIV, según el cual se suspende la ayuda humanitaria al núcleo familiar del accionante por tener más de 10 años de haber presentado la declaración como víctimas de desplazamiento forzado, tampoco es razonable, puesto que, según la Corte, el paso del tiempo no supone la superación de la situación de emergencia y vulnerabilidad propia del desplazamiento ni mucho menos la estabilización socioeconómica.
El fallo del alto tribunal le dio 15 días a la entidad para que realice nuevamente la calificación de carencias de manera compatible con el derecho al debido proceso administrativo. Según la Corte, en el procedimiento se debe tener en cuenta la nueva composición del núcleo familiar, las condiciones socioeconómicas del accionante, los requisitos que la misma UARIV plantea para el procedimiento de identificación de carencias, el momento en que se hizo el registro y si el hogar del accionante cumple con las condiciones para prorrogar o no la ayuda humanitaria. En caso de que se reúnan las condiciones, dijo el alto tribunal, se deberá reanudar su pago en un término que no podrá exceder los 15 días hábiles.