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                                                                                                                              Corte negó recurso de la Procuraduría contra convocatoria a revocatoria del mandato de Petro

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que el incidente de impacto fiscal presentado por el Ministerio Púbico era improcedente.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Archivo / Archivo

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                                                                                                                              El alto tribunal determinó que dicho recurso no está contemplado para el estudio de los fallos de tutela. Además se indica que la Corte Constitucional no tiene la competencia para conocer los incidentes de impacto fiscal como el que presentó el Ministerio Público por lo que no abordó el asunto de fondo.

                                                                                                                              La Procuraduría General solicitaba que se tuviera en cuenta el alto costo de esta convocatoria, teniendo en cuenta que el mandato de Petro finaliza en diciembre del presente año, es decir en menos de siete meses por lo que se consideraba que de citarse a los bogotanos a las urnas se estarían afectando las finanzas de la Nación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En su decisión la Sección Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que se presentó una falla al suspender de manera definitiva este proceso considerando que “no existen razones jurídicas válidas” que autoricen a la Registraduría Nacional del Estado Civil a “suspender indefinidamente o cancelar el proceso de revocatoria del mandato”.

                                                                                                                              El alto tribunal evaluó la acción presentada por un ciudadano que consideró que con la resolución No. 340 del 13 de enero de 2014 - con la que la Registraduría puso punto final a la convocatoria de dicha revocatoria - al argumentar que se presentó una vulneración a los derechos de los ciudadanos.

                                                                                                                              En la decisión se manifiesta que se presentó una falla puesto que la Registraduría había manifestado en un principio que no se podía adelantar el proceso de revocatoria puesto que Petro Urrego ya no era el alcalde de Bogotá, poco tiempo después volvió a su cargo por decisión del Consejo de Estado que lo cobijó con medidas cautelares en el estudio de la demanda y restablecimiento del derecho.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Archivo / Archivo

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                                                                                                                              El alto tribunal determinó que dicho recurso no está contemplado para el estudio de los fallos de tutela. Además se indica que la Corte Constitucional no tiene la competencia para conocer los incidentes de impacto fiscal como el que presentó el Ministerio Público por lo que no abordó el asunto de fondo.

                                                                                                                              La Procuraduría General solicitaba que se tuviera en cuenta el alto costo de esta convocatoria, teniendo en cuenta que el mandato de Petro finaliza en diciembre del presente año, es decir en menos de siete meses por lo que se consideraba que de citarse a los bogotanos a las urnas se estarían afectando las finanzas de la Nación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En su decisión la Sección Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que se presentó una falla al suspender de manera definitiva este proceso considerando que “no existen razones jurídicas válidas” que autoricen a la Registraduría Nacional del Estado Civil a “suspender indefinidamente o cancelar el proceso de revocatoria del mandato”.

                                                                                                                              El alto tribunal evaluó la acción presentada por un ciudadano que consideró que con la resolución No. 340 del 13 de enero de 2014 - con la que la Registraduría puso punto final a la convocatoria de dicha revocatoria - al argumentar que se presentó una vulneración a los derechos de los ciudadanos.

                                                                                                                              En la decisión se manifiesta que se presentó una falla puesto que la Registraduría había manifestado en un principio que no se podía adelantar el proceso de revocatoria puesto que Petro Urrego ya no era el alcalde de Bogotá, poco tiempo después volvió a su cargo por decisión del Consejo de Estado que lo cobijó con medidas cautelares en el estudio de la demanda y restablecimiento del derecho.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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