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                                                                                                                              Corte ratificó condena contra el padre Óscar Ortiz por vínculos con grupos paramilitares en Antioquia

                                                                                                                              El alto tribunal rechazó un recurso de insistencia presentado por la Procuraduría General para revisar la casación presentada por la defensa del sacerdote condenado a 19 años de prisión.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              El sacerdote Óscar Albeiro Ortiz, condenado a 19 años de prisión. / El Colombiano

                                                                                                                              La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de insistencia presentado por la Procuraduría Tercera delegada de casación contra el auto del 16 de diciembre de 2015 por el medio del cual se negó el recurso de casación presentado por la defensa del padre Óscar Albeiro Ortiz Henao por el fallo que lo condenó a 19 años de prisión por el delito de concierto para delinquir.

                                                                                                                              En el documento conocido por ElEspectador.com el alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el Ministerio Público en los que advertía que no se habían estudiado de fondo las contradicciones en las que habían incurrido los testigos que fueron valorados en los fallos de primera y segunda instancia contra el sacerdote. (Ver Óscar Ortiz: el sacerdote paramilitar de Medellín)

                                                                                                                              En este sentido se consideró que los testimonios valorados eran de referencia y no de hecho por lo que no le constaban las reuniones sostenidas con jefes paramilitares del Bloque Cacique Nutibara de las AUC en la capital de Antioquia. Ante esto se advirtió una falta de racionalidad de la valoración probatoria por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte Suprema advirtió que contrario a lo expuesto por la “inadmisión del libelo de ninguna manera comporta un análisis de fondo sobre el yerro acusado, sino que es el resultado del incumplimiento de los requisitos esenciales formales y materiales en el desarrollo de la sustentación. Pues ésta, como lo ha reiterado la Sala, no puede efectuarse de cualquier manera”.

                                                                                                                              En el recurso de casación se señalaba que el ser un líder espiritual en la región lo alejaba de buscar alianzas criminales con los grupos paramilitares puesto que sus acercamientos hacían referencia a su labor humanitaria con los protagonistas del conflicto armado. Se indicó está muy alejado de la realidad afirmar que se trató de un concierto para delinquir.

                                                                                                                              El sacerdote Óscar Ortiz

                                                                                                                              Entre noviembre de 2003 y abril de 2010 en el barrio Liminar 1 y 2 del corregimiento de San Antonio de Prado (Antioquia) se cometieron múltiples delitos de homicidios, extorsión, lesiones personales y desplazamiento forzado, entre otros. Esto, en el marco de la operación de un grupo de delincuencia organizada integrado por desmovilizados del bloque Cacique Nutibara de las AUC, comandado militarmente por Alexander Erazo Guzmán, alias ‘EL Bonito’.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En el debate jurídico se encontró probado que tras la desmovilización del Bloque paramilitar se presentó la conformación y unificación de las denominadas bandas criminales conformadas por reinsertados. Estos habrían efectuado masacres, golpizas, desplazamientos forzados, daños en bienes, violaciones, amenazas, desapariciones y homicidios.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Uno de los testigos asegura que fue amenazado y golpeado por haber declarado en contra del padre Ortiz Henao. Sus órdenes eran de obligatorio cumplimiento en la zona, a quienes señalaba de tener nexos con grupos guerrilleros al poco tiempo eran asesinados o desparecidos. Todo esto bajo el conocimiento de los pobladores que callaban por temor.

                                                                                                                              En frente del mismo padre se habrían ejecutado “pelas”, esto es ajusticiamiento a quienes se dedicaban a actividades ilícitas como el robo, así como actos de violencia sexual que no impidió, agresiones físicas y verbales propinadas por el mismo sacerdote en contra de habitantes del sector en su casa. “Entrega de dineros a integrantes de las bandas por concepto de extorsiones”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Debido a la presión suscitada algunos testigos se vieron obligados a salir del sector por temor a represalias. Ya habían sido amenazados una vez y sabían que existía una presión para que la verdad nunca se diera a conocer. Las “pelas” eran continuas, era la forma de amedrentar a aquellos que habían decidido hablar y contar lo que allí ocurría.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Para el Tribunal, la exculpación del acusado carece de solidez cuando se autoproclama como gestor de paz, pues si tal gestión se perfeccionó con la desmovilización, salvo que estuviera en connivencia con los “reinsertados”, no existiría justificación para permanecer tan asiduamente tan asiduamente con ellos, sabiendo que continuaron su actividad delictiva”, cita el fallo.

                                                                                                                              En el fallo de segunda instancia se consideró que existían pruebas de hecho para vincular al padre con el delito por el que fue acusado por la Fiscalía General el 11 de julio de 2010.
                                                                                                                               

                                                                                                                              El sacerdote Óscar Albeiro Ortiz, condenado a 19 años de prisión. / El Colombiano

                                                                                                                              La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de insistencia presentado por la Procuraduría Tercera delegada de casación contra el auto del 16 de diciembre de 2015 por el medio del cual se negó el recurso de casación presentado por la defensa del padre Óscar Albeiro Ortiz Henao por el fallo que lo condenó a 19 años de prisión por el delito de concierto para delinquir.

                                                                                                                              En el documento conocido por ElEspectador.com el alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el Ministerio Público en los que advertía que no se habían estudiado de fondo las contradicciones en las que habían incurrido los testigos que fueron valorados en los fallos de primera y segunda instancia contra el sacerdote. (Ver Óscar Ortiz: el sacerdote paramilitar de Medellín)

                                                                                                                              En este sentido se consideró que los testimonios valorados eran de referencia y no de hecho por lo que no le constaban las reuniones sostenidas con jefes paramilitares del Bloque Cacique Nutibara de las AUC en la capital de Antioquia. Ante esto se advirtió una falta de racionalidad de la valoración probatoria por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte Suprema advirtió que contrario a lo expuesto por la “inadmisión del libelo de ninguna manera comporta un análisis de fondo sobre el yerro acusado, sino que es el resultado del incumplimiento de los requisitos esenciales formales y materiales en el desarrollo de la sustentación. Pues ésta, como lo ha reiterado la Sala, no puede efectuarse de cualquier manera”.

                                                                                                                              En el recurso de casación se señalaba que el ser un líder espiritual en la región lo alejaba de buscar alianzas criminales con los grupos paramilitares puesto que sus acercamientos hacían referencia a su labor humanitaria con los protagonistas del conflicto armado. Se indicó está muy alejado de la realidad afirmar que se trató de un concierto para delinquir.

                                                                                                                              El sacerdote Óscar Ortiz

                                                                                                                              Entre noviembre de 2003 y abril de 2010 en el barrio Liminar 1 y 2 del corregimiento de San Antonio de Prado (Antioquia) se cometieron múltiples delitos de homicidios, extorsión, lesiones personales y desplazamiento forzado, entre otros. Esto, en el marco de la operación de un grupo de delincuencia organizada integrado por desmovilizados del bloque Cacique Nutibara de las AUC, comandado militarmente por Alexander Erazo Guzmán, alias ‘EL Bonito’.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En el debate jurídico se encontró probado que tras la desmovilización del Bloque paramilitar se presentó la conformación y unificación de las denominadas bandas criminales conformadas por reinsertados. Estos habrían efectuado masacres, golpizas, desplazamientos forzados, daños en bienes, violaciones, amenazas, desapariciones y homicidios.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Uno de los testigos asegura que fue amenazado y golpeado por haber declarado en contra del padre Ortiz Henao. Sus órdenes eran de obligatorio cumplimiento en la zona, a quienes señalaba de tener nexos con grupos guerrilleros al poco tiempo eran asesinados o desparecidos. Todo esto bajo el conocimiento de los pobladores que callaban por temor.

                                                                                                                              En frente del mismo padre se habrían ejecutado “pelas”, esto es ajusticiamiento a quienes se dedicaban a actividades ilícitas como el robo, así como actos de violencia sexual que no impidió, agresiones físicas y verbales propinadas por el mismo sacerdote en contra de habitantes del sector en su casa. “Entrega de dineros a integrantes de las bandas por concepto de extorsiones”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Debido a la presión suscitada algunos testigos se vieron obligados a salir del sector por temor a represalias. Ya habían sido amenazados una vez y sabían que existía una presión para que la verdad nunca se diera a conocer. Las “pelas” eran continuas, era la forma de amedrentar a aquellos que habían decidido hablar y contar lo que allí ocurría.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En el fallo de segunda instancia se consideró que existían pruebas de hecho para vincular al padre con el delito por el que fue acusado por la Fiscalía General el 11 de julio de 2010.
                                                                                                                               

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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