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"Corte Suprema no podía ternar a Alejandro Ordóñez Maldonado": Consejo de Estado

Familiares de magistrados del alto tribunal tenían familiares cercanos trabajando en la Procuraduría General.

Redacción Judicial
07 de septiembre de 2016 - 11:25 p. m.
"Corte Suprema no podía ternar a Alejandro Ordóñez Maldonado": Consejo de Estado

El vicepresidente del Consejo de Estado, Jorge Octavio Ramírez explicó que la reelección del Procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado fue contraría a la ley y a la Constitución. El consejero manifestó que en el debate jurídico se determinó que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no podía ternar al abogado santandereano puesto que familiares de algunos magistrados trabajaban en el Ministerio Público.

En el debate jurídico se encontró que su postulación por parte de la Corte y la elección en el Senado de la República desconoció el artículo 126 de la Constitución Política que  consagra una prohibición que acarrea la nulidad del acto de elección, nombramiento o postulación de un funcionario que hubiere designado a sus electores, postulantes o familiares cercanos, en cargo que le corresponde proveer.

“En el caso concreto, el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado efectuó los nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló para su reelección”, precisó el magistrado Ramírez en rueda de prensa. Debido a esto el alto tribunal no podía postular al abogado santandereano puesto había designado a familiares cercanos de magistrados en altos cargos.

La decisión adoptada se tomó después de negar las recusaciones formuladas en contra de los consejeros Rocío Araújo Oñate (magistrada ponente), Stella Conto Díaz del Castillo y Alberto Yepes Barreiro, y de negar también la solicitud de reintegración de la magistrada María Elizabeth García González, quien se había declarado impedida en el curso del proceso.

Ramírez aseguró que se adelantara el trámite requerido para notificar en el menor tiempo posible a Ordóñez Maldonado de la decisión tomada. Una vez hecho esto tendrá que salir del cargo que ocupó durante siete años y nueve meses. 

Por Redacción Judicial

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