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                                                                                                                              Corte Suprema pide investigar al CNE por permitir aportes privados a campañas

                                                                                                                              La decisión la tomó el alto tribunal luego de inhibirse de investigar al representante a la Cámara, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, por los delitos de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas y violación de los topes o límites de gastos en las campañas.

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Fiscalía para que investigue un concepto del Consejo Nacional Electoral (CNE) que permitió que aspirantes a las Curules de Paz hicieran aportes privados a sus campañas, lo cual está prohibido por la ley.
                                                                                                                              Foto: EFE - MIGUEL GUTIERREZ

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Fiscalía para que investigue un concepto del Consejo Nacional Electoral (CNE) que permitió que aspirantes a las Curules de Paz hicieran aportes privados a sus campañas, lo cual está prohibido por la ley.

                                                                                                                              Lea aquí: 2022, el año en que por fin se eligieron las curules de paz

                                                                                                                              La decisión la tomó la Corte Suprema de Justicia tras inhibirse de investigar al representante a la Cámara, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, hijo del jefe paramilitar Jorge 40. La Sala de Instrucción determinó que no hay pruebas que determinen que cometió los delitos de financiamiento con fuentes prohibidas y violación de topes electorales. Para la Corte está claro que, al aportar dineros propios a su campaña para la curul Especial de Paz, Tovar actuó con la convicción errada de que no estaba actuando de manera ilícita, gracias a un concepto del CNE, por lo que se le reconoció que actuó bajo el error de prohibición.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea: Seis años del Acuerdo de Paz: así ha avanzado la participación política tras firma

                                                                                                                              Sin embargo, al resolver una consulta del 15 de diciembre del 2021, el Consejo Nacional Electoral emitió un concepto en el que señaló que ni el acto legislativo ni el decreto reglamentario hacían referencia a los aportes privados directos. En ese contexto la Sala determinó que Jorge Rodrigo Tovar acogió ese concepto a partir del cual justificó su conducta, por lo que la Sala decidió no investigarlo.

                                                                                                                              Con ese antecedente, la Corte decidió compulsar copias a la Fiscalía, para que se investigue penalmente si en la emisión de ese documento se incurrió en el delito de prevaricato por acción, porque para la Corte es errado y va en contra de lo que el Acto Legislativo claramente establecía.

                                                                                                                              En abril pasado el Consejo de Estado dejó en firme la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Camara por la Cirscunscripción Especial de Paz. Esto luego de negar varias demandas que existían en su contra. “La Sala se limita a señalar que se demostró que la elección del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez cumplió con los requisitos constitucionales para el efecto, por lo que dicha circunstancia implica que no sepuede predicar del mismo algún efecto nocivo en las categorías dispuestas por la norma”, explicó el Consejo de Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Fiscalía para que investigue un concepto del Consejo Nacional Electoral (CNE) que permitió que aspirantes a las Curules de Paz hicieran aportes privados a sus campañas, lo cual está prohibido por la ley.
                                                                                                                              Foto: EFE - MIGUEL GUTIERREZ

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Fiscalía para que investigue un concepto del Consejo Nacional Electoral (CNE) que permitió que aspirantes a las Curules de Paz hicieran aportes privados a sus campañas, lo cual está prohibido por la ley.

                                                                                                                              Lea aquí: 2022, el año en que por fin se eligieron las curules de paz

                                                                                                                              La decisión la tomó la Corte Suprema de Justicia tras inhibirse de investigar al representante a la Cámara, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, hijo del jefe paramilitar Jorge 40. La Sala de Instrucción determinó que no hay pruebas que determinen que cometió los delitos de financiamiento con fuentes prohibidas y violación de topes electorales. Para la Corte está claro que, al aportar dineros propios a su campaña para la curul Especial de Paz, Tovar actuó con la convicción errada de que no estaba actuando de manera ilícita, gracias a un concepto del CNE, por lo que se le reconoció que actuó bajo el error de prohibición.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea: Seis años del Acuerdo de Paz: así ha avanzado la participación política tras firma

                                                                                                                              Sin embargo, al resolver una consulta del 15 de diciembre del 2021, el Consejo Nacional Electoral emitió un concepto en el que señaló que ni el acto legislativo ni el decreto reglamentario hacían referencia a los aportes privados directos. En ese contexto la Sala determinó que Jorge Rodrigo Tovar acogió ese concepto a partir del cual justificó su conducta, por lo que la Sala decidió no investigarlo.

                                                                                                                              Con ese antecedente, la Corte decidió compulsar copias a la Fiscalía, para que se investigue penalmente si en la emisión de ese documento se incurrió en el delito de prevaricato por acción, porque para la Corte es errado y va en contra de lo que el Acto Legislativo claramente establecía.

                                                                                                                              En abril pasado el Consejo de Estado dejó en firme la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Camara por la Cirscunscripción Especial de Paz. Esto luego de negar varias demandas que existían en su contra. “La Sala se limita a señalar que se demostró que la elección del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez cumplió con los requisitos constitucionales para el efecto, por lo que dicha circunstancia implica que no sepuede predicar del mismo algún efecto nocivo en las categorías dispuestas por la norma”, explicó el Consejo de Estado.

                                                                                                                              Read more!

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