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                                                                                                                              Derecho a educación prima sobre autonomía universitaria en cobro de matrículas: Corte Constitucional

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia vulneró múltiples derechos de sus estudiantes al no tener en cuenta la condición socioeconómica para determinar el valor de las matrículas, tal y como está en un acuerdo de 2005 expedido por ese centro educativo.

                                                                                                                              -Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado- El Espectador

                                                                                                                              La Corte Constitucional le dio la razón al estudiante de ingeniería civil Carlos Manuel Bayona y falló a su favor una tutela en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) por hacerle el cobro de la matrícula del segundo semestre del 2018 sin tener en cuenta los recursos con los que contaba para hacer dicho pago.  El alto tribunal consideró que mediante dicha omisión el centro educativo violó “los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y al debido proceso administrativo”.

                                                                                                                              Bayona es un estudiante que entró becado a la UPTC en 2017 pero debido a diferentes razones perdió dicho beneficio. Al no tener beca, pasó de pagar 50.000 pesos semestrales a casi 3.500.000. Sin embargo, de acuerdo al estudiante, este monto no era el correcto puesto que una orden judicial expedida por el Consejo de Estado en septiembre de 2016 le exigió a la universidad que fijara el valor de las matrículas “primordialmente, con base en la situación socioeconómica”, como está establecido en el Acuerdo 066 de 2005, expedido por la Universidad.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Estudiantes pueden escoger el tipo de educación que reciben: Corte Constitucional)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Bayona, además, señaló que la decisión le causó graves perjuicios por ser “una persona con capacidades económicas limitadas” que no solo necesitaba estudiar sino acceder a los derechos que obtienen los estudiantes de la institución: “atención en salud, espacios de recreación y deporte, beneficios de alimentación -almuerzo y cena en la universidad”.

                                                                                                                              En primera instancia, el Juzgado Segundo de Tunja admitió la tutela y señaló que el recibo tenía que ser reliquidado teniendo en cuenta la situación del estudiante y su familia. Este nuevo cobro llegó con un valor de $251.860, cifra que fue cubierta por Bayona. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Superior de Tunja determinó que el reclamo no tenía validez ya que ignoraba tanto la “la autonomía universitaria” como “la estabilidad financiera de la institución de educación superior”.

                                                                                                                              (Le puede interesar:  Corte pide protección de niños que atraviesan río lleno de caimanes para ir al colegio)

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                                                                                                                              De acuerdo al estudiante, las acciones realizadas por la UPTC incluso lo dejaron sin qué comer, puesto que dependía del subsidio de los comedores estudiantiles, que le permitían acceder a la alimentación por 2.300 pesos: “Yo les dije en la tutela que ni siquiera era por estudiar, es que si yo no estoy en la universidad pues yo no puedo comer en ningún lado”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Un mes después de la no inscripción de Bayona, la Corte Constitucional le dio la razón al estudiante al señalar que el centro educativo le había violado el derecho a la educación, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso. El tribunal de revisión determinó que el derecho a la educación se vio claramente afectado por el valor excesivo en el cobro de la matrícula y por la no adecuación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica a “las necesidades sociales y económicas de sus estudiantes”.

                                                                                                                              (Lea aquí: La difícil situación de las escuelas rurales en Colombia).

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por la misma línea, la Corte Constitucional señaló que la autonomía universitaria, consagrada en la constitución del 91, está supeditada al derecho a la educación: “Cuando no sea posible la armonización entre el derecho a la educación y la autonomía universitaria, se debe privilegiar el derecho a la educación, aunque ello lleve a no aplicar el reglamento interno de la universidad”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Ya en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha señalado con sus fallos que la autonomía universitaria tiene sus límites frente a otros derechos fundamentales. Es el caso de la profesora Mónica Godoy. La docente fue despedida por la Universidad Ibagué luego de que brindara su acompañamiento a múltiples denuncias por acoso sexual dentro de la institución, pero el alto tribunal ordenó su reintegro. “El despido de (Godoy) resulta ilegítimo pues tuvo como fundamento la censura de un discurso protegido y, por ello, afecta el derecho a la libertad de expresión, el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado”, determinó la Corte en dicho caso.

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado- El Espectador

                                                                                                                              La Corte Constitucional le dio la razón al estudiante de ingeniería civil Carlos Manuel Bayona y falló a su favor una tutela en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) por hacerle el cobro de la matrícula del segundo semestre del 2018 sin tener en cuenta los recursos con los que contaba para hacer dicho pago.  El alto tribunal consideró que mediante dicha omisión el centro educativo violó “los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y al debido proceso administrativo”.

                                                                                                                              Bayona es un estudiante que entró becado a la UPTC en 2017 pero debido a diferentes razones perdió dicho beneficio. Al no tener beca, pasó de pagar 50.000 pesos semestrales a casi 3.500.000. Sin embargo, de acuerdo al estudiante, este monto no era el correcto puesto que una orden judicial expedida por el Consejo de Estado en septiembre de 2016 le exigió a la universidad que fijara el valor de las matrículas “primordialmente, con base en la situación socioeconómica”, como está establecido en el Acuerdo 066 de 2005, expedido por la Universidad.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Estudiantes pueden escoger el tipo de educación que reciben: Corte Constitucional)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Bayona, además, señaló que la decisión le causó graves perjuicios por ser “una persona con capacidades económicas limitadas” que no solo necesitaba estudiar sino acceder a los derechos que obtienen los estudiantes de la institución: “atención en salud, espacios de recreación y deporte, beneficios de alimentación -almuerzo y cena en la universidad”.

                                                                                                                              En primera instancia, el Juzgado Segundo de Tunja admitió la tutela y señaló que el recibo tenía que ser reliquidado teniendo en cuenta la situación del estudiante y su familia. Este nuevo cobro llegó con un valor de $251.860, cifra que fue cubierta por Bayona. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Superior de Tunja determinó que el reclamo no tenía validez ya que ignoraba tanto la “la autonomía universitaria” como “la estabilidad financiera de la institución de educación superior”.

                                                                                                                              (Le puede interesar:  Corte pide protección de niños que atraviesan río lleno de caimanes para ir al colegio)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De acuerdo al estudiante, las acciones realizadas por la UPTC incluso lo dejaron sin qué comer, puesto que dependía del subsidio de los comedores estudiantiles, que le permitían acceder a la alimentación por 2.300 pesos: “Yo les dije en la tutela que ni siquiera era por estudiar, es que si yo no estoy en la universidad pues yo no puedo comer en ningún lado”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (Lea aquí: La difícil situación de las escuelas rurales en Colombia).

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por -Redacción Judicial

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