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                                                                                                                              Destituyen a 11 uniformados de la Armada por caso de falso positivo

                                                                                                                              De acuerdo con las autoridades, los militares ejecutaron arbitrariamente a una persona protegida, a quien presentaron como subversivo.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por el término de diez años a once integrantes del Grupo de Reconocimiento Cobra del Batallón de Contraguerrillas nro.1 adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina de la Armada Nacional que funciona en Corozal, (Sucre) por incurrir en grave violación al Derecho Internacional Humanitario.

                                                                                                                              Los sancionados son: Víctor Miguel Salazar Jiménez, Óscar de Jesús Acosta Pabuena, Edinson Corrales Ruiz, Nelson Rafael González Luna, Juan Moreno Vásquez, Jorge Eliécer Barrera Chica, Julio José Baldovino Mercado, Carlos Martínez Acosta, Óscar Javier Marrugo López, Samir Elías Romero Pérez y Silvio Efraín Mazo Ibáñez.

                                                                                                                              De acuerdo con el fallo disciplinario los once miembros de la Armada Nacional ejecutaron arbitrariamente a una persona protegida, a quien presentaron como subversivo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Las pruebas documentales recaudadas por el ente de control evidenciaron que el fallecido sí tenía una familia con la cual vivía en el municipio de Carmen de Bolívar, también una ocupación y amigos que declararon acerca de sus buenas costumbres, sobre el trabajo realizado en el campo y respecto de su lugar de residencia. Asimismo, de acuerdo con los certificados expedidos por autoridad policial y judicial, quedó probado que la víctima no registraba antecedentes judiciales ni requerimientos.

                                                                                                                              Consideró el Ministerio Público que con su conducta los disciplinados transgredieron el artículo 3º. común a los cuatro Convenios de Ginebra, norma que prohíbe “los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio o toda forma de pena corporal (…)” y que aplica a todas las personas afectadas por un conflicto armado sin carácter internacional.

                                                                                                                              El ente de control catalogó las faltas desplegadas por estos servidores públicos como gravísimas, cometidas a título de dolo, al considerar que vulneraron el derecho fundamental a la vida.

                                                                                                                              Contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.
                                                                                                                               

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                                                                                                                              Los sancionados son: Víctor Miguel Salazar Jiménez, Óscar de Jesús Acosta Pabuena, Edinson Corrales Ruiz, Nelson Rafael González Luna, Juan Moreno Vásquez, Jorge Eliécer Barrera Chica, Julio José Baldovino Mercado, Carlos Martínez Acosta, Óscar Javier Marrugo López, Samir Elías Romero Pérez y Silvio Efraín Mazo Ibáñez.

                                                                                                                              De acuerdo con el fallo disciplinario los once miembros de la Armada Nacional ejecutaron arbitrariamente a una persona protegida, a quien presentaron como subversivo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Las pruebas documentales recaudadas por el ente de control evidenciaron que el fallecido sí tenía una familia con la cual vivía en el municipio de Carmen de Bolívar, también una ocupación y amigos que declararon acerca de sus buenas costumbres, sobre el trabajo realizado en el campo y respecto de su lugar de residencia. Asimismo, de acuerdo con los certificados expedidos por autoridad policial y judicial, quedó probado que la víctima no registraba antecedentes judiciales ni requerimientos.

                                                                                                                              Consideró el Ministerio Público que con su conducta los disciplinados transgredieron el artículo 3º. común a los cuatro Convenios de Ginebra, norma que prohíbe “los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio o toda forma de pena corporal (…)” y que aplica a todas las personas afectadas por un conflicto armado sin carácter internacional.

                                                                                                                              El ente de control catalogó las faltas desplegadas por estos servidores públicos como gravísimas, cometidas a título de dolo, al considerar que vulneraron el derecho fundamental a la vida.

                                                                                                                              Contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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