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                                                                                                                              Destituyen a militares por tortura y asesinatos a civiles

                                                                                                                              Los uniformados vejaron a dos campesinos, causando la muerte de uno de ellos.

                                                                                                                              Giovanni González Arango

                                                                                                                              Con 20 años de inhabilidad y destitución fueron sancionados el teniente Fabián Pérez Agustín y el cabo Jhomer Gabriel León adscritos a la compañía Ballesta 2, del Batallón de Infantería nro. 14 "Antonio Ricaurte" del Ejército Nacional, por parte de la Procuraduría General de la Nación, tras certificar su comisión en este crimen estatal.

                                                                                                                              Los hechos se produjeron el 22 de mayo de 2005, en el sector Santa Cruz de la Colina de la vereda El Filo del municipio santandereano de Matanza, cuando miembros del Ejército, retuvieron y torturaron a Joaquín Tarazona Bayona y Harold Yesid Guerrero Ortiz, ocasionando la muerte del primero de ellos.

                                                                                                                              Alguno militares implicados señalaron que el crimen se produjo en desarrollo de la operación Caracol contra miembros del Ejército Popular de Liberación, EPL, tras la cual fueron incautadas minas antipersona, cartuchos, una pistola calibre 6.35 mm y una granada de mano IM26.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El despacho determinó, además, que la escena del crimen fue adulterada, con el fin de cerrarle las puertas a la verdad. El organismo de control encontró contradicciones sobre el gasto de munición que aparecía registrado en el acta, pues en el documento se señala la presencia de varios integrantes de la tropa que, en su versión, demostraron que nunca estuvieron en la supuesta operación.

                                                                                                                              Esta misma versión fue entregada por habitantes de la zona, quienes dijeron desconocer la ocurrencia de enfrentamientos entre el Ejército y la fuerza insurgente durante la fecha en que se produjo el crimen.

                                                                                                                              Frente la gravedad de las faltas, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos impuso la máxima sanción disciplinaria, aclarando la procedencia de la impugnación frente a su decisión de primera instancia.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Los hechos se produjeron el 22 de mayo de 2005, en el sector Santa Cruz de la Colina de la vereda El Filo del municipio santandereano de Matanza, cuando miembros del Ejército, retuvieron y torturaron a Joaquín Tarazona Bayona y Harold Yesid Guerrero Ortiz, ocasionando la muerte del primero de ellos.

                                                                                                                              Alguno militares implicados señalaron que el crimen se produjo en desarrollo de la operación Caracol contra miembros del Ejército Popular de Liberación, EPL, tras la cual fueron incautadas minas antipersona, cartuchos, una pistola calibre 6.35 mm y una granada de mano IM26.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El despacho determinó, además, que la escena del crimen fue adulterada, con el fin de cerrarle las puertas a la verdad. El organismo de control encontró contradicciones sobre el gasto de munición que aparecía registrado en el acta, pues en el documento se señala la presencia de varios integrantes de la tropa que, en su versión, demostraron que nunca estuvieron en la supuesta operación.

                                                                                                                              Esta misma versión fue entregada por habitantes de la zona, quienes dijeron desconocer la ocurrencia de enfrentamientos entre el Ejército y la fuerza insurgente durante la fecha en que se produjo el crimen.

                                                                                                                              Frente la gravedad de las faltas, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos impuso la máxima sanción disciplinaria, aclarando la procedencia de la impugnación frente a su decisión de primera instancia.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Giovanni González Arango

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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