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                                                                                                                              Destituyen e inhabilitan por 12 años a subintendente y dos patrulleros por caso grafitero

                                                                                                                              Los uniformados fueron sancionados disciplinariamente por la Procuraduría por participar en la manipulación de la escena de los hechos. En la decisión se absolvieron también a un coronel, un teniente coronel y un subintendente.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              En fallo de primera instancia la Procuraduría General destitutyó e inhabilitó por 12 años para ejercer cargos públicos al subitendente de la Policía Nacional, Juan Carlos Leal Barrero y a los patrulleros Fredy Esneider Nacarrete Rodríguez y Nelson Daniel Rodríguez Castillo por su participación directa en los hechos que rodearon la manipulación de la escena del crimen en el caso del joven grafitero, Diego Felipe Becerra Lizarazo en la noche del 19 de agosto de 2011.

                                                                                                                              El Ministerio Público determinó que existen pruebas suficientes para demostrar que los uniformados tuvieron conocimiento directo sobre las ordenes impartidas para obtener un arma de fuego y ubicarla en el lugar donde horas antes el joven de 16 años recibió un disparo del patrullero Wilmer Antonio Alarcón por motivos que por ahora son motivos de investigación penal y disciplinaria. 

                                                                                                                              Esta acción, según la Procuraduría General, tenía como objetivo directo obstaculizar la investigación puesto que se quería demostrar que el joven había recibido el disparo después de haber amenazado con un arma de fuego al patrullero Alarcón después que este atendiera el llamado de un conductor de bus de servicio público que habría sido atracado por Becerra Lizarazo y dos amigos más. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En la misma decisión se absolvieron al coronel José Javier Vivas Báez, exsubcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá; al teniente coronel Nelson de Jesús Arévalo, excomandante de la Estación de Policía de Suba; y al subintendente Rosemberg Madrid Orozco, excomandante del CAI de los Andes de la jurisdicción de la Policía de Suba por no encontrar pruebas que los vinculará con la alteración de la escena del crimen y la obstrucción a la justicia.  

                                                                                                                              Las pruebas

                                                                                                                              En el proceso disciplinario el Ministerio Público validó los informes periciales de laboratorio que demostraron que se ingresó un arma a la escena del crimen y que la misma ya había sido disparada, pero que el menor no la portada y mucho menos la había disparado.

                                                                                                                              Además, se realizó un informe y registro fotográfico de las circunstancias en las que se encontró el arma y se tuvieron en cuenta las declaraciones de los jóvenes que acompañaban al joven artista urbano  quienes coincidieron en afirmar que esa noche estaban en una actividad artística en la calle 116 con Avenida Boyacá.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              También se tuvieron en cuenta los testimonios de los funcionarios del CTI, que detallaron los pormenores e irregularidades en la entrega de la escena del crimen, así como las declaraciones del subteniente Rosemberg Madrid Orozco quien manifestó haber recibido presiones para ocultar la verdad de lo sucedido.

                                                                                                                              Con estas pruebas se concluyó que los tres uniformados obstaculizaron de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía, y con su actuación ocultaron la conducta punible de uno de los patrulleros permitiendo así (…) que se ingresara un arma para hacer pasar el menor como un delincuente.”

                                                                                                                              En el fallo se advirtió que la conducta asumida por los procesados afectó los derechos a la vida, honra y dignidad tanto del joven como de sus familiares y compañeros, puesto que actuaron con conocimiento de la ilicitud de su conducta y del grave daño social que ocasionaron al ser funcionarios de la Policía Nacional, institución cuya existencia precisamente se fundamenta en la protección de los derechos que vulneraron.

                                                                                                                              La Procuraduría calificó la conducta del superintendente y de los patrulleros Navarrete y Rodríguez como gravísima a título de dolo por cuanto al ser miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, contaban con la preparación de la institución, así como con la madurez y experiencia, sabían y conocían que una de las funciones esenciales era la de preservar los derechos fundamentales de toda persona, y actuar siempre con la verdad y transparencia que le impone el cargo.

                                                                                                                              En fallo de primera instancia la Procuraduría General destitutyó e inhabilitó por 12 años para ejercer cargos públicos al subitendente de la Policía Nacional, Juan Carlos Leal Barrero y a los patrulleros Fredy Esneider Nacarrete Rodríguez y Nelson Daniel Rodríguez Castillo por su participación directa en los hechos que rodearon la manipulación de la escena del crimen en el caso del joven grafitero, Diego Felipe Becerra Lizarazo en la noche del 19 de agosto de 2011.

                                                                                                                              El Ministerio Público determinó que existen pruebas suficientes para demostrar que los uniformados tuvieron conocimiento directo sobre las ordenes impartidas para obtener un arma de fuego y ubicarla en el lugar donde horas antes el joven de 16 años recibió un disparo del patrullero Wilmer Antonio Alarcón por motivos que por ahora son motivos de investigación penal y disciplinaria. 

                                                                                                                              Esta acción, según la Procuraduría General, tenía como objetivo directo obstaculizar la investigación puesto que se quería demostrar que el joven había recibido el disparo después de haber amenazado con un arma de fuego al patrullero Alarcón después que este atendiera el llamado de un conductor de bus de servicio público que habría sido atracado por Becerra Lizarazo y dos amigos más. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En la misma decisión se absolvieron al coronel José Javier Vivas Báez, exsubcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá; al teniente coronel Nelson de Jesús Arévalo, excomandante de la Estación de Policía de Suba; y al subintendente Rosemberg Madrid Orozco, excomandante del CAI de los Andes de la jurisdicción de la Policía de Suba por no encontrar pruebas que los vinculará con la alteración de la escena del crimen y la obstrucción a la justicia.  

                                                                                                                              Las pruebas

                                                                                                                              En el proceso disciplinario el Ministerio Público validó los informes periciales de laboratorio que demostraron que se ingresó un arma a la escena del crimen y que la misma ya había sido disparada, pero que el menor no la portada y mucho menos la había disparado.

                                                                                                                              Además, se realizó un informe y registro fotográfico de las circunstancias en las que se encontró el arma y se tuvieron en cuenta las declaraciones de los jóvenes que acompañaban al joven artista urbano  quienes coincidieron en afirmar que esa noche estaban en una actividad artística en la calle 116 con Avenida Boyacá.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con estas pruebas se concluyó que los tres uniformados obstaculizaron de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía, y con su actuación ocultaron la conducta punible de uno de los patrulleros permitiendo así (…) que se ingresara un arma para hacer pasar el menor como un delincuente.”

                                                                                                                              En el fallo se advirtió que la conducta asumida por los procesados afectó los derechos a la vida, honra y dignidad tanto del joven como de sus familiares y compañeros, puesto que actuaron con conocimiento de la ilicitud de su conducta y del grave daño social que ocasionaron al ser funcionarios de la Policía Nacional, institución cuya existencia precisamente se fundamenta en la protección de los derechos que vulneraron.

                                                                                                                              La Procuraduría calificó la conducta del superintendente y de los patrulleros Navarrete y Rodríguez como gravísima a título de dolo por cuanto al ser miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, contaban con la preparación de la institución, así como con la madurez y experiencia, sabían y conocían que una de las funciones esenciales era la de preservar los derechos fundamentales de toda persona, y actuar siempre con la verdad y transparencia que le impone el cargo.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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