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                                                                                                                              Ejecuciones extrajudiciales 'sí son de lesa humanidad'

                                                                                                                              Así lo asegura una jueza penal especializada en medio del tire y afloje por el alcance del fuero militar.

                                                                                                                              Diana Carolina Durán Núñez

                                                                                                                              Desde 2008 el CTI de la Fiscalía se ha encargado de hacer todas las exhumaciones de supuestos ‘falsos positivos’. / Archivo

                                                                                                                              “Como (Francisco) Farfán Molina señaló, haciendo referencia a los delitos de lesa humanidad lo siguiente: ‘Son aquellos que ofenden a la humanidad, pues hieren, dañan u ofenden la conciencia general de la humanidad y rompen las condiciones de la vida pacífica y civilizada’ (...) Indudablemente los hechos aquí puestos de presente son crímenes contra la humanidad pues, con fundamento constitucional y legal, afectan su génesis, el derecho más preciado e inviolable: la vida, así como que nadie puede ser sometido a desaparición forzada”.

                                                                                                                              Esa fue una de las consideraciones hechas por la jueza tercera penal del Circuito Especializado de Bucaramanga cuando, en junio del año pasado, dictó sentencia contra un grupo de militares del batallón Caldas de la V Brigada del Ejército por ejecuciones extrajudiciales. Para los medios, las víctimas y los políticos en general, lo más importante era que se trataba de la primera condena relacionada con los ‘falsos positivos’ de Soacha. A pesar de su trascendencia, las conclusiones de la funcionaria judicial fueron obviadas.

                                                                                                                              Eso es lo que denuncian algunos grupos de derechos humanos que han trabajado de cerca el drama de los ‘falsos positivos’ en Colombia, y que se siguen oponiendo férreamente a que el fuero militar sea extendido de alguna forma por el Congreso. Se aferran a este fallo como el único precedente judicial que existe en el país en el un crimen de esta naturaleza fue catalogado de lesa humanidad, porque estos crímenes, indicó la jueza, “ofenden la coexistencia pacífica del hombre, la existencia misma, el derecho de la autodeterminación, la libertad y la dignidad y trato digno que merece todo ser humano”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El caso en cuestión abarcaba las muertes de un habitante de Bogotá y uno de Soacha: Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Olaya. Fueron contratados para trabajar por un ‘reclutador’ que se fue con ellos los primeros días de marzo de 2008. Para el 5 de ese mes, ambos ya habían sido reportados como muertes en combate cerca de Cimitarra (Santander) . Según pudo probar la justicia, los militares desaparecieron sus documentos de identidad, les plantaron armas que ni siquiera disparaban y los vistieron con prendas de combatientes encima de su ropa común. Y luego, lograron que un habitante de la zona firmara una hoja haciéndose pasar como el informante de la operación táctica Marfil.

                                                                                                                              Ese fallo sigue siendo, hasta la fecha, el que más altas penas ha representado para los acusados, oscilando desde los 28 hasta los 55 años de prisión. Es el único del que se tiene conocimiento hasta la fecha, reportan las organizaciones de derechos humanos, en el que los ‘falsos positivos’ fueron catalogados como de lesa humanidad. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, confirmó este diario, nunca ha hecho un llamado a juicio en el que se proponga que una ejecución extrajudicial puede ser considerado de esa manera.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Si ha habido una ‘manzana de la discordia’ transversal en la discusión del fuero militar, esa es la de las ejecuciones extrajudiciales o ‘falsos positivos’. Durante seis debates, las mayorías del Congreso se inclinaron porque ese delito no cayera en el radar de la jurisdicción de la justicia ordinaria y limitaron la lista de las conductas que ésta podría conocer: crímenes de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada. En la otra orilla, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales han insistido reiterativamente en que esta medida sólo conducirá a la impunidad.

                                                                                                                              Ad portas del séptimo debate, siete senadores le dieron un timonazo a la discusión proponiendo que los ‘falsos positivos’ sí sean investigados por la justicia ordinaria, aunque —contrariando a lo que señaló el relator especial de la ONU Philip Alston— los califican de “casos aislados”. En general, el reclamo es que en la discusión del fuero se ha pasado el antecedente judicial de Bucaramanga. Y que, de hacer curso esta posición, establecer que las ejecuciones extrajudiciales son una categoría por fuera de la lesa humanidad sería estéril, porque hay funcionarios judiciales que no ven la diferencia.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Desde 2008 el CTI de la Fiscalía se ha encargado de hacer todas las exhumaciones de supuestos ‘falsos positivos’. / Archivo

                                                                                                                              “Como (Francisco) Farfán Molina señaló, haciendo referencia a los delitos de lesa humanidad lo siguiente: ‘Son aquellos que ofenden a la humanidad, pues hieren, dañan u ofenden la conciencia general de la humanidad y rompen las condiciones de la vida pacífica y civilizada’ (...) Indudablemente los hechos aquí puestos de presente son crímenes contra la humanidad pues, con fundamento constitucional y legal, afectan su génesis, el derecho más preciado e inviolable: la vida, así como que nadie puede ser sometido a desaparición forzada”.

                                                                                                                              Esa fue una de las consideraciones hechas por la jueza tercera penal del Circuito Especializado de Bucaramanga cuando, en junio del año pasado, dictó sentencia contra un grupo de militares del batallón Caldas de la V Brigada del Ejército por ejecuciones extrajudiciales. Para los medios, las víctimas y los políticos en general, lo más importante era que se trataba de la primera condena relacionada con los ‘falsos positivos’ de Soacha. A pesar de su trascendencia, las conclusiones de la funcionaria judicial fueron obviadas.

                                                                                                                              Eso es lo que denuncian algunos grupos de derechos humanos que han trabajado de cerca el drama de los ‘falsos positivos’ en Colombia, y que se siguen oponiendo férreamente a que el fuero militar sea extendido de alguna forma por el Congreso. Se aferran a este fallo como el único precedente judicial que existe en el país en el un crimen de esta naturaleza fue catalogado de lesa humanidad, porque estos crímenes, indicó la jueza, “ofenden la coexistencia pacífica del hombre, la existencia misma, el derecho de la autodeterminación, la libertad y la dignidad y trato digno que merece todo ser humano”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El caso en cuestión abarcaba las muertes de un habitante de Bogotá y uno de Soacha: Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Olaya. Fueron contratados para trabajar por un ‘reclutador’ que se fue con ellos los primeros días de marzo de 2008. Para el 5 de ese mes, ambos ya habían sido reportados como muertes en combate cerca de Cimitarra (Santander) . Según pudo probar la justicia, los militares desaparecieron sus documentos de identidad, les plantaron armas que ni siquiera disparaban y los vistieron con prendas de combatientes encima de su ropa común. Y luego, lograron que un habitante de la zona firmara una hoja haciéndose pasar como el informante de la operación táctica Marfil.

                                                                                                                              Ese fallo sigue siendo, hasta la fecha, el que más altas penas ha representado para los acusados, oscilando desde los 28 hasta los 55 años de prisión. Es el único del que se tiene conocimiento hasta la fecha, reportan las organizaciones de derechos humanos, en el que los ‘falsos positivos’ fueron catalogados como de lesa humanidad. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, confirmó este diario, nunca ha hecho un llamado a juicio en el que se proponga que una ejecución extrajudicial puede ser considerado de esa manera.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Si ha habido una ‘manzana de la discordia’ transversal en la discusión del fuero militar, esa es la de las ejecuciones extrajudiciales o ‘falsos positivos’. Durante seis debates, las mayorías del Congreso se inclinaron porque ese delito no cayera en el radar de la jurisdicción de la justicia ordinaria y limitaron la lista de las conductas que ésta podría conocer: crímenes de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada. En la otra orilla, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales han insistido reiterativamente en que esta medida sólo conducirá a la impunidad.

                                                                                                                              Ad portas del séptimo debate, siete senadores le dieron un timonazo a la discusión proponiendo que los ‘falsos positivos’ sí sean investigados por la justicia ordinaria, aunque —contrariando a lo que señaló el relator especial de la ONU Philip Alston— los califican de “casos aislados”. En general, el reclamo es que en la discusión del fuero se ha pasado el antecedente judicial de Bucaramanga. Y que, de hacer curso esta posición, establecer que las ejecuciones extrajudiciales son una categoría por fuera de la lesa humanidad sería estéril, porque hay funcionarios judiciales que no ven la diferencia.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Diana Carolina Durán Núñez

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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